Confederación Sindical de Comisiones Obreras | 29 marzo 2024.

CCOO rechaza el llamado contrato creciente del PP porque se instala en la senda de la ‘creciente precariedad’

    La PNL (Proposición no de ley) que el PP ha presentado en el Congreso para adecuar la legislación española a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), es, a juicio de CCOO, “una cicatera interpretación de la citada sentencia”

    23/09/2016.

    Al PP no le ha sentado bien la sentencia del TJUE en la que se advierte de la discriminación de la legislación española hacia los trabajadores temporales. “La presentación de una PNL en el Congreso de los Diputados “para adecuar la legislación española a la sentencia del TJUE… a propósito de las condiciones laborales de los interinos”, constituye a juicio del secretario de Acción Sindical de CCOO, Ramón Górriz, “un tosco intento de burlar el núcleo básico de la sentencia europea para que las indemnizaciones por despido de las trabajadoras/es temporales se igualen a las establecidas para los fijos”.

    Por si fuera poco, precisa CCOO, la aportación en la PNL del acuerdo suscrito por el PP y Ciudadanos que incluía el compromiso de constituir en tres años un contrato “con condiciones iguales y crecientes para todos los trabajadores /as temporales”, viene a sumar un motivo más de rechazo sindical, porque revela un modelo de contratación y relación contractual que camina a marchas forzadas hacia la normalización de la precariedad, los bajos salarios y la desprotección social, en un marco de limitada o nula negociación colectiva.

    Ramón Górriz, ha vuelto a insistir en la necesidad de una interpretación rigurosa de la sentencia del TJUE, y ha reivindicado, en este sentido el contenido de la carta que hoy han remitido a la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, los secretarios generales de CCOO y UGT, en la que instan al Gobierno a que adopte las medidas legislativas necesarias para modificar el artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto Legislativo 5/2015 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, para que “las indemnizaciones de todas las trabajadoras/es temporales (públicos y privados) se incrementen y se igualen a las de los trabajadores fijos, según lo establecido en el artículo 53.1.b del propio ET”.