Confederación Sindical de Comisiones Obreras | 19 abril 2024.

El Ministerio de Empleo ha remitido el borrador del texto para “presentar observaciones”

CCOO rechaza la propuesta del Gobierno de trasposición de la Directiva de la UE sobre desplazamiento de trabajadores

    El sindicato señala graves deficiencias en la transposición de la Directiva 2014/67/UE sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, y considera que no está justificado el recurso al Real Decreto-Ley, pues no existe una situación de urgencia que exija la necesidad de una acción normativa en un plazo más breve que el requerido para la tramitación parlamentaria de la ley.

    09/01/2017.

    El Gobierno ha decidido aprobar una norma con rango de ley para trasponer la Directiva 2014/67/UE, de 16 de mayo, modificando la ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, pero pretende realizarla a través de un Real Decreto Ley y no de una Ley, como corresponde según el art. 86.1 de la Constitución.

    CCOO considera que no está justificada la transposición de la Directiva mediante RDL, pues no existe una situación de urgencia que exija la necesidad de una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido para la tramitación parlamentaria de la ley, sin que pueda justificarse como una urgencia extraordinaria el retraso en la transposición por la existencia de un gobierno en funciones.

    Además, el Gobierno incumple la obligación de realizar una consulta real, que no formal, previamente a la aprobación de un RDL. Se envió el borrador de texto con muy pocos días para presentar alegaciones, solicitando únicamente observaciones al texto, cuando la obligación de consulta conlleva no solo un intercambio de opiniones sino la apertura de un diálogo real y efectivo sobre el contenido y el alcance de texto.

    En ese sentido, CCOO señala que el borrador remitido no cumple la obligación de trasponer la Directiva 2014/67/UE, ni en cuanto a su finalidad ni en cuanto al alcance de su contenido. La finalidad de la Directiva es garantizar que se respete un nivel apropiado de protección de los derechos de los trabajadores desplazados para la prestación de servicios transfronteriza, en particular que se cumplan las condiciones de empleo aplicables en el Estado miembro donde se vaya a prestar el servicio. Sin embargo, el borrador que presenta el Gobierno es insuficiente y se limita a modificar mínimamente la Ley 45/1999 en aspectos poco relevantes.

    Se ignora, asimismo, el papel y las competencias que la Directiva atribuye a los interlocutores sociales, y en concreto a los sindicatos. Esto limita su capacidad de representación y defensa, tanto en el ámbito de la empresa como administrativo y judicial, de los trabajadores desplazados.

    Finalmente, las medidas recogidas en el borrador no garantizan adecuadamente los objetivos buscados por la Directiva a trasponer en materia de Inspección de Trabajo.