Confederación Sindical de Comisiones Obreras | 28 marzo 2024.

Abogados de CCOO se suman a la declaración pública en apoyo de los presos políticos de Gdeim Izik

  • Se ha formado un colectivo internacional de abogados para defender las legítimas reivindicaciones de los presos

Como recoge la declaración pública a la que se están sumando colegiados de diferentes países, el 26 de diciembre daba comienzo el proceso civil que sigue la justicia marroquí contra los presos políticos saharauis de Gdeim Izik. El próximo 23 de enero está prevista otra sesión del juicio en Rabat.

20/01/2017.
Gdeim Izik

Gdeim Izik

Se trata de 24 militantes y defensores de derechos humanos saharauis que fueron detenidos, torturados y condenados por su supuesta participación en el campamento de protesta de Gdeim Izik en 2010, una espectacular movilización colectiva que se llevó a cabo con el fin de protestar contra las discriminaciones económicas y sociales a que es sometida la población saharaui por parte del gobierno marroquí.

El 16 de febrero de 2013, tras la celebración de un proceso no equitativo, los 24 acusados fueron condenados por un tribunal militar a durísimas penas. En el curso del proceso los jueces se negaron a escuchar a los testigos propuestos por la defensa, rechazaron la petición de que se realizaran exámenes médico-forenses a los procesados que alegaron haber sufrido torturas, y la sentencia ni siquiera menciona los nombres de las víctimas que supuestamente habrían sido asesinadas por los acusados.

En un contexto de dura represión frente a cualquier referencia a la ocupación, los abogados marroquíes de los acusados no pueden reivindicar la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, como es voluntad de sus clientes. Por esta razón, a petición de los detenidos, se ha formado un colectivo internacional de abogados para defender las legítimas reivindicaciones de los presos y asegurar que en esta ocasión disfrutarán de un proceso equitativo en la sesión del próximo 23 de enero de 2017 en Rabat. El derecho a la defensa y a la libertad de expresión de los abogados constituyen la piedra angular de los regímenes democráticos. El colectivo de abogados espera así que los derechos serán respetados durante el proceso de Gdeim Izik.

Más allá de las graves violaciones de derechos humanos sufridas por los presos saharauis, el estado actual del proceso se caracteriza por numerosas violaciones del Derecho Internacional Humanitario. El Sahara Occidental es considerado por las Naciones Unidas un territorio no autónomo, ocupado por el Reino de Marruecos desde 1975. Esta ocupación es ilegal: Marruecos no ha sido reconocido por las Naciones Unidas como Potencia administradora. Por ello, en el Sahara Occidental es de aplicación el Derecho Internacional Humanitario, de la misma forma que lo es en los territorios ocupados palestinos. Los 24 saharauis condenados en el marco del proceso de Gdeim Izik son personas protegidas en el sentido del artículo 4 del IV Convenio de Ginebra y, por tanto, se les deben aplicar las previsiones del Derecho Internacional Humanitario.

En flagrante contradicción con el Derecho internacional y numerosas resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el Reino de Marruecos no reconoce el estatuto de territorio no autónomo del Sahara Occidental. En consecuencia, aun siendo parte de los Convenios de Ginebra, Marruecos rechaza la aplicación del Derecho Internacional Humanitario en este territorio. Cualquier referencia a la ocupación marroquí expone a su autor a persecución judicial y a medidas coactivas que pueden llegar incluso a la tortura.

Los presos políticos de Gdeim Izik que serán juzgados de nuevo por el Tribunal de apelación de Rabat reivindican que se les aplique el IV Convenio de Ginebra. Así los abogados de los acusados han recordado que el Derecho Internacional Humanitario establece a minima lo siguiente:

- que el Tribunal de apelación de Rabat no es competente, y que debe remitir el procedimiento a un tribunal situado en el territorio ocupado

- que los detenidos deben ser trasladados inmediatamente a una prisión situada en el territorio ocupado (artículo 76)

- que debe realizarse una investigación seria e independiente sobre las torturas, los malos tratos y la detención arbitrariadenunciadas por los procesados.