Confederación Sindical de Comisiones Obreras | 26 abril 2024.

Conclusiones de la Abogada General del TJUE sobre aplicación Directiva 1999/70/CE

CCOO celebra el avance en la equiparación de condiciones de trabajo entre trabajadores fijos y temporales

    La Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera en su informe que ante un despido disciplinario debe equipararse el derecho a optar por la readmisión de un trabajador fijo de la administración pública con el de una persona con contrato temporal (o indefinido no fijo). Aunque no es todavía una sentencia, CCOO considera que este criterio supone un avance en la aplicación del Acuerdo marco de la CES, UNICE y CEEP sobre trabajo de duración determinada, para eliminar las discriminaciones que padece el personal temporal.

    26/01/2018.

    En el día de ayer se han conocido las conclusiones que la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha elevado con relación a una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social número 2 de Terrassa. En dicha cuestión, y en el marco de una demanda frente a un despido disciplinario de una trabajadora indefinida no fija del Hospital de Terrassa (sancionada con el despido por no admitir la novación de su contrato a tiempo completo por otro a tiempo parcial tras incorporarse de una excedencia), el magistrado del citado juzgado de lo social pregunta, en síntesis, si es conforme a la Directiva 1999/70/CE —relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada— que en el caso de que el despido disciplinario resulte ilegal el trabajador fijo de una administración pública tenga derecho a optar por la readmisión (conforme al artículo 96.2 del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP-), mientras que en el caso de una persona con contrato temporal (o indefinido no fijo) sea la administración la que puede optar por la readmisión o la indemnización.

    En las conclusiones de la Abogada General, tras desestimar todas las supuestas causas de inadmisión presentadas por el gobierno de España, reitera que esta cuestión forma parte de las condiciones de trabajo y, por tanto, deben cumplir con el mandato del artículo 4 de la citada directiva, que proscribe que haya diferencias en las condiciones de trabajo entre trabajadores fijos y temporales comparables. Esta cuestión no hace más que recordar lo que ha venido siendo una jurisprudencia del TJUE, desde la Sentencia en el Asunto De Diego Porras de septiembre de 2016.

    Y en cuanto al fondo del asunto, considera que el hecho de que si es personal laboral fijo tenga derecho a optar por la readmisión (con el pago de los correspondientes salarios de tramitación) cuando es víctima de un despido disciplinario declarado ilegal y si es personal temporal sea la administración quien puede optar por la indemnización (sin abonar salarios de tramitación) o la readmisión vulnera claramente el Acuerdo Marco y la Directiva, pues establece perores condiciones para el personal temporal que para el fijo sin causa que lo justifique más que la estabilidad de su contrato.

    Aunque se debe ser prudentes, pues se trata del informe de la Abogada General y no de la sentencia, de consolidarse dicho criterio supone un avance más en esta aplicación del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada, a fin de eliminar las numerosas discriminaciones que viene padeciendo el personal temporal y que aumentan de forma innecesaria y artificiosa la precariedad a la que están sometidos.

    Además, a juicio de CCOO, conviene hacer otras consideraciones:

    1) Este hecho pone de manifiesto una de las debilidades que tiene el derecho laboral español para proteger al trabajador frente a los abusos del empresario (sea este una administración o una empresa privada o pública): si los tribunales declaran el despido Improcedente (esto es, que ha vulnerado la ley), es el empleador -quien ha vulnerado la ley- quien tiene derecho a optar entre la readmisión o la indemnización. Quien ha vulnerado la ley tiene la “recompensa” de elegir, y quien es víctima de dicha ilegalidad no tiene opción. Además, desde la reforma laboral que se hizo en 2002 para facilitar el despido, si el empresario opta por la indemnización se ve privado de los salarios de tramitación.

    2) Para CCOO, la solución pasa por modificar el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores y que sea el trabajador, y no el empleador que ha incumplido la ley, quien pueda tener el derecho de opción entre la readmisión o la indemnización, recuperando además los salarios de tramitación para el caso de que optara por la indemnización. Solo esa solución puede permitir que se eviten abusos en los que, pese a que los tribunales den la razón al trabajador, al final el empresario incumplidor salga ganando, en lo que la actual regulación configura como un despido libre (indemnizado o no).