Confederación Sindical de Comisiones Obreras | 19 abril 2024.

Aprobada la modificación del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones

CCOO señala la incoherencia de establecer liquidez a los 10 años en los planes de pensiones

    El gobierno ha modificado el reglamento de Planes y Fondos de Pensiones regulando la disposición anticipada a los 10 años en planes de pensiones e instrumentos similares, que fue aprobada por la Ley 26/2014 de modificación del IRPF.

    09/02/2018.

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    Esta ley aprobó la posibilidad de hacer líquidas las participaciones con más de 10 años de antigüedad mientras que con este Reglamento se regula que dicha liquidez no tendrá límites.

    Los planes de pensiones, como el resto del sistema de previsión social complementaria a través de instrumentos análogos, tal como indica la propia Ley de Planes y Fondos de Pensiones, definen el derecho de las personas a cuyo favor se constituyen a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez y por ello cuentan con un beneficio fiscal valorado en la última memoria tributaria en 783 millones de euros de menor ingreso fiscal anual en el conjunto de España. La justificación de ese incentivo es que esos instrumentos constituyen masas de ahorro ilíquidas a muy largo plazo, que deben invertirse financiando a las administraciones públicas y a la actividad empresarial y que, además, generan prestaciones complementarias, no sustitutorias, a las pensiones de Seguridad Social.

    Sin embargo, con la incorporación de la liquidez a los 10 años aprobada por la ley 26/2014 y su regulación sin tope por la presente modificación del Reglamento de Planes y Fondos se desnaturaliza estos instrumentos, que recordamos ya tenían supuestos excepcionales de liquidez cuando existían situaciones de necesidad, principalmente desempleo de larga duración del partícipe y enfermedad grave del partícipe, su cónyuge o ascendiente o descendiente de primer grado, situaciones de riesgo de desahucio… Para CCOO esto desvirtúa gravemente la previsión social complementaria, añade una contradicción más al modelo, y tiende a equiparar a los planes de pensiones con depósitos financieros y seguros a medio plazo, alejando su carácter de instrumento de ahorro-previsión a largo plazo.

    En un momento en que la prioridad es garantizar el sistema público de pensiones, reforzando sus estructura de ingresos vía cotizaciones y aportaciones adicionales desde el presupuesto público, apostando por mantener el pacto inter-generacional que lo sustenta; aparece un discurso oportunista que parece promover la previsión social complementaria como alternativa, cuando no lo es, y además, se fundamenta en la aprobación de medidas contradictorias. En definitiva, establecer esa ventana de liquidez es un paso incoherente más; algo en lo que ha coincidido, en esta ocasión, la propia OCDE hace escasos días.

    Respecto a la reducción del tope máximo de comisiones, destacamos su intrascendencia para los planes de pensiones de empleo que, gracias a la capacidad de negociación de trabajadores y trabajadoras a través de las comisiones de control con presencia sindical, soportan comisiones medias muy inferiores, en torno al 0,2-0,3% anual. Tendrá algún impacto positivo para las personas con planes individuales, si bien su alcance es limitado.