Confederación Sindical de Comisiones Obreras | 25 abril 2024.

Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible

    Las diferencias principales en relación con las anteriores convocatorias y los aspectos más destacables son tres:Las ayudas las proporcionaran las CCAA (en el plazo de 2 meses a partir del 16 de febrero deberán hacer la convocatoria); la ayuda será del 50 % del coste subvencionable de las medidas y, en esta ocasión, no se pide un porcentaje concreto de ahorro energético.Otra cuestión importante de las actuaciones, es que las CCAA podrán asignar la parte del presupuesto que corresponde a cada tipo de actuación. Siendo para la actuación de los planes de movilidad de empresa entre un 0% y un 10%. Es decir, las CCAA podrían decidir que no se dedica ni un Euro para subvencionar medidas de los planes de movilidad. Así pues, dentro de lo posible, nos tocaría a nosotros presionar a las CCAA para que incluyan los planes de movilidad de empresas como actuación subvencionable.

    19/02/2019.

    Se incluye algunas partes del decreto a tener en cuenta:

    Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES)

    Artículo 4. Actuaciones subvencionables.

    Actuación 4: Implantación de medidas contenidas en planes de transporte al trabajo en empresas.

    Artículo 7. Coordinación y seguimiento

    1. El organismo competente para realizar la coordinación y el seguimiento de este programa es el (IDAE)

    2. La coordinación del programa se realizará por el IDAE con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla a través de la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética

    3. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberá asignar, a través de las convocatorias que desarrollen al efecto, los siguientes porcentajes del presupuesto que les haya correspondido, por cada tipo de actuación

    Entre un 0 % y un 10 % del presupuesto se destinará a la actuación 4

    Artículo 9. Vigencia del programa

    a) Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.

    b) Que se llegue a 31 de diciembre de 2019, fecha de cierre del programa.

    Artículo 10. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión de ayudas.

    1. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión será el que determine cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla en su convocatoria.

    2. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla realizarán el seguimiento, control

    Artículo 11. Procedimiento de concesión.

    1. La comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla efectuarán la convocatoria correspondiente en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto

    3. Las solicitudes se presentarán en la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla donde esté ubicada la actuación

    6. La resolución definitiva del procedimiento y de concesión de la ayuda corresponde a cada comunidad autónoma

    ANEXO I

    Actuaciones subvencionables

    Los requisitos que deben cumplir las actuaciones elegibles, a las que se refiere el artículo 4, son los siguientes:

    Actuación 4. Implantación de medidas contenidas en Planes de Transporte al Trabajo de empresas

    1. Se considera actuación subvencionable la implantación de actuaciones de movilidad sostenible en el trabajo o centros de actividad que tengan como objetivo actuar sobre la movilidad de los trabajadores, clientes o cualquier otro tipo de usuario en su acceso a un centro de actividad de una entidad concreta, para conseguir una mayor participación de los modos más eficientes, en detrimento de la utilización del vehículo privado con baja ocupación.

    2. Se considerará coste subvencionable el coste asociado a la ejecución de las actuaciones planteadas.

    3. El coste de elaboración del PTT solo será subvencionable si este se elaborase con posterioridad a la solicitud de la ayuda, y siempre que la elaboración del mismo esté acompañada de la puesta en marcha de alguna de sus actuaciones de tal manera que se consigan ahorros energéticos.

    4. Las actuaciones subvencionables que se deriven de un PTT específico serán las siguientes:

    a) Actuaciones que faciliten el acceso al centro de trabajo a pie o en bicicleta (inversión en aparcamiento de bicicletas, dotación de vestuarios…).

    b) Disposición de líneas específicas de transporte público y autobuses lanzadera a los centros de trabajo o actividad.

    c) Actuaciones para facilitar y fomentar el uso del transporte público o colectivo.

    d) Plataformas y sistemas de vehículos compartidos.

    ANEXO III

    Cuantía de las ayudas

    Actuación 4. Implantación de medidas de Planes de Transporte al Trabajo en empresas

    Se establece un límite de ayudas de 200.000 € por destinatario último y convocatoria.

    Para las medidas que se deriven de un Plan de Transporte al Trabajo, la ayuda será del 50 % del coste subvencionable.

    Documentación asociada
    Documentación asociada