Confederación Sindical de Comisiones Obreras | 19 abril 2024.

LA C.S.DE CC.OO. VALORA POSITIVAMENTE EL REAL DECRETO 244/2019, DE 5 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y ECONÓMICAS DEL AUTOCONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

    El autoconsumo renovable es una herramienta clave para la transición hacia una economía cero en carbono, pues su desarrollo contribuye a la electrificación de la economía, permitiendo a España cumplir los objetivos de penetración de energías renovables y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero propuestos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030.

    23/04/2019.

    Además, su implantación permitirá disminuir la factura energética con carácter a los consumidores que lo instalen y, adicionalmente, detraerá la demanda de energía en el mercado mayorista, contribuyendo de esta manera a una contención y disminución de precios en el mercado mayorista de energía eléctrica. Una buena fórmula para hacer frente a los elevados precios de la electricidad que se están registrando actualmente, proteger a los consumidores, sobretodo, a los más vulnerables y hacer frente a la pobreza energética.

    Por último, el desarrollo del autoconsumo creemos que tendrá un efecto positivo sobre la economía general pues se fomentará la creación de empleos.

    No obstante, en España, la actividad de autoconsumo apenas ha iniciado su despliegue debido a una serie de barreras regulatorias existentes, que dificultan, desincentivan o hacen inviable económicamente esta actividad.

    Por todo lo dicho anteriormente, CC.OO. acogemos satisfactoriamente el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

    PRINCIPALES CONTENIDOS DEL REAL DECRETO 244/2019

    1. ANTECEDENTES

    La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico define (en su artículo 9) el autoconsumo como el consumo de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación conectadas en el interior de una red de un consumidor o a través de una línea directa de energía eléctrica asociadas a un consumidor y distingue varias modalidades de autoconsumo.

    El 9 de octubre de 2015 se publicó el Real Decreto 900/2015 por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo. Este reglamento recogía, entre otros, los requisitos técnicos que debían cumplir las instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica para asegurar el cumplimiento de los criterios de seguridad de las instalaciones, así como el marco económico de aplicación para esta actividad.

    Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

    El propio Real Decreto-Ley 15/2018 muestra una batería de datos e indicadores que justifican la necesidad de la toma de medidas urgentes para paliar un escenario de precios altos de la energía.

    En su título II, se aborda el tema del Autoconsumo, como una herramienta más para hacer frente a tal situación y se reconoce los graves efectos negativos que había tenido hasta el momento la legislación anterior. Las principales medidas que se introducen y que regirán la actividad de Autoconsumo son:

    1) Se elimina el llamado “impuesto al sol”. La energía autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos estará exenta de todo tipo de cargos y peajes. Tan sólo los excedentes producidos por la instalaciones de autoconsumo deberán pagar los peajes que correspondan por el uso de la red de distribución del mismo modo que lo hacen las instalaciones de producción.

    2) Se simplifica la clasificación de las instalaciones de autoconsumo que hacía la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico. A partir de ahora sólo existen dos tipos de instalaciones: instalaciones de autoconsumo sin excedentes e instalaciones de autoconsumo con excedentes.

    3) Se redefine el concepto de autoconsumo, permitiendo el uso colectivo, con el autoconsumo compartido. Se define como aquellas “instalaciones que estén conectadas en la red interior de los consumidores asociados, que estén unidas a estos a través de líneas directas o estén conectadas a la red de baja tensión derivada del mismo transformador”. De esta manera, amplía los dominios físicos permitiendo que el autoconsumo no sea sólo para el uso de viviendas aisladas (o de un mismo edificio) sino de comunidades.

    4) Simplificación reglamentaria para la tramitación y legalización de las instalaciones de autoconsumo sin excedentes hasta 100 kW conectadas a baja tensión.

    5) No son necesarios los equipos de medidas para la generación neta y para el consumo neto. Supone un ahorro de costes significativos en los proyectos de autoconsumo.

    6) Se contempla la facturación neta de excedentes en pequeñas instalaciones. Se trata de restar directamente en la factura de la luz una valoración a precio de mercado mayorista de la energía que sobre sin que se considere actividad económica.

    7) Se permite instalaciones tipo “instalaciones de autoconsumo sin excedentes” en las que el titular de las instalaciones de autoconsumo sea distinto al titular de la instalación de consumo.

    8) Se crea el registro administrativo de autoconsumo pero se simplifica la inscripción de las instalaciones.

    Propuesta de Real Decreto por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo.

    El 29 de enero de 2019 el MITECO presentó, para consulta pública, una propuesta de Real Decreto por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo. El plazo para presentar alegaciones a este documento fue hasta el 8 de febrero.

    Tras el Real Decreto-Ley 15/2018, la propuesta de Real Decreto por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo supone un paso adelante para fijar definitivamente un marco regulatorio, óptimo y estable para el autoconsumo con energías renovables. Sin embargo, desde CC.OO. identificamos una serie de necesarias mejoras para cumplir con el objetivo de que el autoconsumo sea una herramienta válida para la democratización y descentralización del modelo energético, la protección de las personas vulnerables, la lucha contra la pobreza energética y el cambio climático.

    CC.OO, dentro de su participación en Alianza por el Autoconsumo, presentamos una serie de alegaciones centradas, básicamente, en:

    - Eliminar los obstáculos y barreras burocráticas y simplificar la tramitación con la compañía distribuidora de electricidad en las instalaciones con excedentes.

    - Eliminar la limitación a un máximo de 500 metros de distancia entre las instalaciones de producción a los puntos de consumo asociados (autoconsumo de producción próxima).

    - Eliminar la restricción del autoconsumo a instalaciones en la red de baja tensión, dejando fuera un número importante de edificios conectados a la red de media tensión. De hecho la mayoría de edificios públicos y de consumos en polígonos industriales están conectados en media tensión, quedando así excluidos de la definición.

    Estas dos últimas restricciones las consideramos excesivamente restrictiva y creemos que impedirían una implantación amplia y socialmente justa del autoconsumo pues impiden o restringen:

    1) El autoconsumo colectivo en polígonos empresariales e industriales. Puede darse el caso que hubiera naves ubicadas a más de 500 metros de la nave donde se sitúa la instalación de producción.

    2) El autoconsumo en edificios públicos cercanos. Éste es especialmente importante en la lucha contra la pobreza energética, pues permitiría que los ayuntamientos utilizaran las propias cubiertas municipales para compensar la energía consumida por las personas en situación de vulnerabilidad. Es esencial que los hogares más vulnerables puedan sumarse a la transición energética (vía racionalización del consumo, eficiencia energética y autoconsumo) para disminuir lo más posible su dependencia energética y así protegerse de la volatilidad de los precios de la energía.

    - Redefinir la definición de “compensación simplificada”, la cual garantice que los particulares y pequeños negocios puedan compensar sus excedentes de energía en su factura de la luz sin que se considere una actividad económica sujeta a obligaciones fiscales.

    - Repartir la energía mediante coeficientes variables, hora a hora. Con este sistema se maximiza el autoconsumo compartido y se evita una gran demanda en la red mientras hay pocos excedentes.

    - Regular la integración de los participantes en una operación de autoconsumo colectivo de forma que los agentes implicados en la gestión, especialmente la distribuidora, cuenten con una figura de referencia para la interlocución.

    2. REAL DECRETO 244/2019, DE 5 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y ECONÓMICAS DEL AUTOCONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

    El Real Decreto 244/2019, finalmente aprobado el 5 de abril del 2019, queda estructurado en 23 artículos, englobados en 7 capítulos: (I) disposiciones generales; (II) clasificación y definiciones; (III) régimen jurídico de las modalidades de autoconsumo; (IV) requisitos de medida y gestión de la energía; (V) gestión de la energía eléctrica producida y consumida; (VI) aplicación de peajes de acceso a las redes de transporte y distribución y cargos a las modalidades de autoconsumo; (VII) registro, inspección y régimen sancionador. Además, cuenta con 14 disposiciones y 3 anexos.

    CC.OO. valoramos positivamente el Real Decreto 244/2019. Destacamos los siguientes avances:

    - Se permite realizar instalaciones compartidas de autoconsumo. Esto habilitará a los bloques de viviendas o a los polígonos industriales para autoabastecerse con renovables de forma más eficiente y conjunta.

    - Se permite la simplificación administrativa reservada para las instalaciones de menor tamaño, acercando el autoconsumo al gran público.

    - A partir de ahora será obligatorio remunerar la electricidad excedente vertida a la red eléctrica e incluso las facilidades ofrecidas a los pequeños autoconsumidores con la compensación simplificada en la factura.

    No obstante, consideramos que aún queda cuestiones pendientes y detalles a mejorar de carácter técnico:

    - Hay que establecer de nuevo los “Flujos de carga” de las redes y el mantenimiento de tensiones en todos los puntos-nudos de la red de distribución, pues los mecanismos de protección y regulación están diseñados para trabajar con un flujo de energía de rango de tensión mayor a menor y éste se puede ver modificado con el nuevo mix energético.

    - Utilizar como un criterio clave el emplazamiento de los nuevos generadores a la hora de dar nuevos accesos a la red pues puede haber pérdidas de potencia y por consiguiente graves repercusiones.

    - Tener en cuenta el nivel de tensión a la hora de establecer los generadores con el objetivo de asegurar una estabilidad de la red y evitar que no sufran variaciones bruscas de tensiones.

    - Definir la actuación de las protecciones de la red en caso de fallo de la misma.

    - Tener en cuenta una posible distorsión de la onda y rediseñar los equipos para evitarla. Con un mix de generación sobre la red de distribución, puede conllevar la distorsión de la onda senoidal pura de la corriente alterna, potenciando fenómenos de armónicos, efectos flicker (parpadeo), etc. que tienen importantes manifestaciones en las cargas del sistema (reducción de aislamiento y vida útil de equipos, etc…).

    - Desarrollar un sistema dinámico de reparto en la modalidad de autoconsumo colectivo. El texto actual determina un reparto estático, que permite que los titulares compartan la instalación, pero no intercambiar los excedentes de su producción entre ellos. Es decir, si dos personas comparte una instalación de 10 kilovatios, y cada uno le corresponden 5 kW el reparto estático no permite que uno le ceda al otro la energía que no ha consumido, por lo que esa energía se verterá a la red no pudiendo autoconsumirse. Si esto se hiciera con un sistema dinámico, esta energía sería aprovechada por el vecino que la demande en ese momento, evitando así que se vierta a la red, lo que constituye un sistema más sostenible y eficiente.

    - La necesidad de que se extienda el autoconsumo colectivo a la media tensión y se aumente el criterio de proximidad más allá de los 500 metros, como ya se expresó más arriba.

    A pesar de estos necesarios cambios para seguir mejorando, creemos que ahora es tiempo de resaltar el avance tan significativo que ha supuesto la implantación del Autoconsumo en nuestro país, resaltando los aspectos positivos del Real Decreto. Consideramos fundamental realizar campañas de sensibilización, información y formación al ciudadano con el objetivo de acercar el autoconsumo a la población, promocionarlo, solventar las dudas y miedos que se ha generado en los últimos años y facilitar, lo máximo posible, su tramitación e instalación.

    El IDAE junto con Eneragen han publicado el borrador de una guía de tramitación de autoconsumo destinada a instaladores, pendiente de que publiquen la versión definitiva. Además de esta guía, CC.OO. les incitan que realicen otras guías dirigidas al ciudadano donde se les informen y faciliten los trámites que deben realizar y las ayudas que pueden recibir. También, guías para los ayuntamientos, etc.