Confederación Sindical de Comisiones Obreras | 29 marzo 2024.

Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

“Un paso atrás en los derechos de las personas con contratos temporales”

    El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado a conocer dos fallos que desdicen su propia doctrina sobre indemnización ante la finalización de los contratos temporales recogida en una sentencia en la que establecía que un trabajador interino, y por tanto temporal, debía recibir la misma indemnización que un trabajador indefinido. Ahora, el TJUE mantiene que la normativa europea no impone la igualdad de trato en la extinción del contrato temporal y que la normativa laboral española no es discriminatoria en el trato a los trabajadores fijos y temporales y, por tanto, puede fijar una indemnización inferior al despido objetivo.

    06/06/2018.
    Sede del TJUE

    Sede del TJUE

    Hasta ahora, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea había considerado que la prohibición de discriminación en las condiciones de trabajo a las personas con contrato temporal imponía que, ante la finalización de su contrato, debían percibir el importe establecido para el caso de despido objetivo, lo mismo que cuando un trabajador fijo cesa en su contrato por razones económicas u organizativas. Es decir, 20 días por año de servicio, frente a la falta total de indemnización que establece el Estatuto de los Trabajadores en caso de contrato de interinidad o los contratos en prácticas o para la formación.

    Esto se basaba en el Acuerdo alcanzado en el ámbito de la Confederación Europea de Sindicatos (CES) y las organizaciones empresariales europeas de 1999, que estableció la prohibición de discriminación de las personas con contrato temporal en las condiciones de trabajo –en el conocido asunto de Diego Porras-.

    Sin embargo, el TJUE, en dos sentencias de 5 de junio de 2018, viene a declarar que es posible que la legislación nacional pueda no reconocer ninguna indemnización, o la fije en cuantía inferior, ante la terminación de los contratos temporales, y no tiene que equipararse a la situación del despido objetivo del personal fijo.

    Es previsible que esta doctrina sea asumida por los órganos judiciales que conocen de numerosos procesos en que se reclaman dichas indemnizaciones, y sirva de base para desestimar las demandas. No obstante, es preciso conocer, y denunciar, las razones que han llevado a este Tribunal de la Unión Europea a privar de la plena garantía de igualdad a las personas con contrato de duración determinada.

    La razón esgrimida por el Tribunal es que ha admitido el argumento presentado por el Gobierno de España del momento, según el cual, esa indemnización no compensa la pérdida del empleo, sino la pérdida de la “expectativa de fijeza”, y las personas temporales no han tenido nunca esa expectativa pues son precarios de origen. Por tanto, nada tienen que percibir.

    En realidad, esta afirmación es una recreación completa de la figura de la indemnización por terminación del contrato, que siempre trata de compensar los perjuicios por la pérdida de un empleo. Es lamentable que el Gobierno presente la legislación española de forma tan artificiosa para buscar la desprotección de las personas más vulnerables ante la pérdida del empleo.

    Es un razonamiento antisocial y su aplicación puede justificar comportamientos legislativos aberrantes, como una menor protección en materia de prestaciones por desempleo a las personas con contrato temporal, con el argumento, de que tenían "previsto" quedarse en esa situación.

    No es legítimo que la interpretación de la figura de la indemnización la formule el Gobierno, cuando más bien es una tarea que corresponde a los órganos judiciales, aunque no es previsible que el Tribunal Supremo, de lo Social, en una configuración particularmente conservadora de su mayoría actual, vaya a revisar ese criterio.

    Por otra parte, el propio Tribunal de la Unión Europea admite que si el contrato temporal, como sucede con la interinidad en muchas ocasiones, tiene una duración desproporcionada, el órgano judicial pueda establecer su “recalificación” como fijo, lo que es una vía para proteger a tales trabajadores y trabajadoras ante dichas situaciones frecuentes ante las administraciones públicas, o en la gestión de contratas. Con ello señala una vía para denunciar los casos más extremos de abuso de la temporalidad, ante lo que CCOO continuará denunciado y exigiendo garantías a fin de hacer efectivo el principio de estabilidad en el empleo de las personas trabajadoras.