Confederación Sindical de Comisiones Obreras | 19 abril 2024.

El sindicalismo internacional lamenta que el Pacto Mundial para las Migraciones no garantice la universalidad de los derechos humanos y laborales a los migrantes

    El viernes 13 de julio, la sexta y última ronda de negociaciones intergubernamentales de Naciones Unidas sobre el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular, Pacto Mundial para las Migraciones (PMM, o GCM en sus siglas en inglés), consensuó un texto que será aprobado definitivamente en la Conferencia Intergubernamental de Marrakech (Marruecos) los días 10 y 11 de diciembre.

    16/07/2018.
    Pacto Mundial para las Migraciones

    Pacto Mundial para las Migraciones

    El PMM es el primer acuerdo negociado entre gobiernos, propuesto por Naciones Unidas, para cubrir todas las dimensiones de la migración internacional. Su punto de partida fue la Declaración de Nueva York para Refugiados y Migrantes del 19 de septiembre de 2016, en línea con los compromisos asumidos en la Agenda 2030 y en la Nueva Agenda Urbana.

    El Consejo Mundial de Sindicatos (Council of Global Unions-CGU) formado por la Confederación Sindical Internacional (CSI), las Federaciones Sindicales Internacionales y la TUAC (Comisión Sindical Consultiva ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos– OCDE) que representa a millones de personas trabajadoras, entre ellas las migrantes, en todo el mundo, ha participado en las negociaciones del Pacto Mundial, con el objetivo de que los derechos humanos y laborales estén garantizados para todos los migrantes.

    En la valoración que realiza el CGU del texto del Pacto Mundial para las Migraciones, a pesar de estimar positivamente que se promocione el Programa de Trabajo Decente de OIT y los convenios que abordan la migración laboral, lamenta que se limite la aplicación de los principios fundamentales de la OIT a los trabajadores y trabajadoras con contrato de trabajo, lo que excluye de sus disposiciones a millones de personas trabajadoras, dejándoles sin acceso a derechos básicos como los de pertenecer a un sindicato o negociar colectivamente salarios y condiciones laborales.

    Lamenta también que haya desaparecido la idea inicial de que se incluyera una lista de servicios básicos disponibles para todos los migrantes y de que quedara claramente desvinculado el acceso a servicios públicos, incluidos la aplicación de la normativa laboral, del control de la migración. En este sentido, el principio de no criminalización del estatus irregular se ha debilitado, lo que supone en la práctica que la situación de precariedad de los trabajadores migrantes no regulares impide sus reivindicaciones y el ejercicio de sus derechos laborales.

    Por otro lado, la distinción entre migrantes regulares e irregulares y la enumeración de regímenes diferentes de acceso a servicios, se contradice con la universalidad de los derechos humanos y los principios y derechos fundamentales en el trabajo en los que se basa el pacto mundial.

    Finalmente, el Consejo Mundial de Sindicatos reivindica la participación de los sindicatos en el proceso de implementación, seguimiento y revisión del PMM, con el objetivo de “garantizar que las políticas migratorias a nivel nacional, regional y mundial sigan firmemente arraigadas en los principios del trabajo decente y las normas laborales fundamentales para todos los migrantes, independientemente de su estatuto, que los Estados miembros tienen la obligación de respetar”.