Confederación Sindical de Comisiones Obreras | 23 abril 2024.

Aprobada la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

CCOO cree que se ha perdido la oportunidad de garantizar los derechos de las personas trabajadoras

    Acabada su tramitación en el Senado, es inminente la publicación de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos, con importantes novedades en el ámbito de los derechos laborales. Tras una valoración de su Gabinete Jurídico, CCOO expresa su preocupación por la falta de concreción de algunos aspectos relevantes, en especial los referidos al derecho a la intimidad de las personas trabajadoras frente a las nuevas tecnologías en el ámbito de las relaciones laborales, y la inseguridad jurídica que puede provocar.

    27/11/2018.

    El Senado ha ultimado la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, sin introducir variaciones en el texto remitido por el Congreso de los Diputados. De esta forma es inminente su publicación en el Boletín Oficial del Estado, como una nueva Ley Orgánica que habrá de regular esta materia, junto con el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea, y que tiene importantes novedades en el ámbito de los derechos laborales.

    La norma incorpora principios positivos, pues reconoce el derecho a la intimidad, tanto del personal laboral como del personal funcionario, frente al uso de los dispositivos digitales, y el derecho a la desconexión digital. Pero se han dejado de concretar numerosos aspectos relevantes, y puede considerarse una oportunidad perdida para haber llevado a cabo una regulación completa del derecho a la intimidad de las personas trabajadoras en el ámbito de las relaciones laborales, frente a las nuevas tecnologías.

    Hubiera sido necesario que la nueva ley fuera mucho más precisa en relación con los límites que pueda tener la empresa al establecer dispositivos tecnológicos para la captación de la imagen, el sonido, la geolocalizacion, la captación de los datos biométricos, los contenidos digitales y la libertad de las comunicaciones, en el entorno laboral.

    Igualmente hubiera sido necesario un reconocimiento más preciso y concluyente del papel de los representantes de los trabajadores en la adopción de estas medidas, o incluso el papel que le pueda corresponder a la propia Agencia de Protección de Datos.

    En la medida que la ley admite el tratamiento de estos datos, seguro que no faltarán intentos de usar la nueva regulación, para reconocer un supuesto derecho general del empresario a la captación de las imágenes en el centro de trabajo, así como la utilización de las nuevas tecnologías incluyendo la geolocalización, como técnica ordinaria de gestión de personal. Lo mismo sucede con el acceso incondicional a los contenidos de los equipos o dispositivos informáticos, o a las comunicaciones realizadas con los equipos que facilite para el desempeño de la actividad laboral.

    Ya se han puesto en evidencia los riesgos de notable inseguridad jurídica, como la preocupante habilitación a los partidos políticos para asumir la gestión de las opiniones políticas de los ciudadanos, y los enormes riesgos que supone para la calidad del sistema democrático.

    Frente a ello, es importante constatar en primer lugar, que con arreglo a la nueva ley, toda política empresarial que suponga una limitación de las garantías a los derechos digitales de las personas trabajadoras, deberá contar previamente con la intervención y la participación efectiva de los representantes de los trabajadores. Desde este punto de este punto de vista, no son válidas las declaraciones unilaterales que actualmente vienen aplicando las empresas, en las que fijan su política en relación con el derecho a la intimidad de las personas trabajadoras entorno laboral y el uso de los equipos digitales.

    Es preciso llevar a cabo una intensa participación sindical, en el conjunto de las organizaciones productivas, que incorporen las garantías de los derechos digitales para condicionar su uso a los supuestos en los que estrictamente se puede condicionar el derecho a la intimidad de las personas trabajadoras, con arreglo a los principios de estricta necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

    Un mayor esfuerzo en la tramitación parlamentaria, que hubieran tomado en consideración las propuestas que formularon las organizaciones sindicales más representativas, hubiera podido evitar el riesgo de notables conflictos en esta materia.