Confederación Sindical de Comisiones Obreras | 19 abril 2024.

Observaciones de CCOO al proyecto de RD de fijación del SMI para 2019

CCOO valora el incremento del SMI a 900 euros para 2019 pero rechaza la discriminación hacia algunos colectivos

  • El incremento propuesto para el SMI de 2019 es acorde con lo que CCOO viene exigiendo reiteradamente con el objetivo de aproximarlo a los estándares marcados por el Comité Europeo de Derechos Sociales.
  • No obstante, CCOO manifiesta su desacuerdo con el establecimiento del valor SMI hora para trabajadores eventuales y temporeros, y con el menor incremento para empleadas/os de hogar que trabajan por horas.

17/12/2018.

El sindicato ha enviado al Gobierno sus observaciones al proyecto de Real Decreto por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2019.

En general, CCOO considera positivo el incremento fijado para 2019 del SMI, que alcanzará los 900 euros, en línea con la propuesta del Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa, cuya aplicación viene exigiendo el sindicato desde hace tiempo. Asimismo, el IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva, suscrito recientemente por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, reconoce esta necesidad al instar a la negociación colectiva a establecer un salario mínimo en los convenios que alcance en 2020 los 14.000 euros anuales.

Sin embargo, CCOO expresa su desacuerdo con algunas medidas recogidas en este proyecto de RD, en especial en dos temas:

Establecer un salario mínimo hora para eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no superen los 120 días al año. Este cambio es una materia de regulación de Seguridad Social, que excede los cometidos del RD y debe ser discutido con las organizaciones sindicales y empresariales en otro ámbito.Para las empleadas de hogar que trabajan por horas (menos de 60 al mes) el incremento del SMI es menor que para el resto de personas trabajadoras. Esta diferencia de trato no es justificable y supone una discriminación directa hacia un colectivo compuesto casi en su totalidad por mujeres.

Finalmente, CCOO considera que, de nuevo, se incumple el art. 27.1 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a la consulta previa “exhaustiva” con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. La consulta queda reducida a una simple formalidad, cuando debería ser un mecanismo previo a la adopción de la decisión, de manera que se puede hacer efectiva la capacidad de influir en la misma.