Confederación Sindical de Comisiones Obreras | 24 abril 2024.

DIVERSIDAD SEXUAL Y DE GÉNERO / REVISTA TRABAJADORA, N. 68 (NOVIEMBRE DE 2019)

Negociación colectiva y transformación social, de Félix J. Muruzábal

    FÉLIX J. MURUZÁBAL se detiene en una de las cláusulas inclusivas para trabajadoras y trabajadores LGTBI en el convenio colectivo de trabajo de cueros, repujados y marroquinería de Cataluña; ahí es nada.

    17/12/2019.
    Logotipo de la Federación Estatal de Industria de Comisiones Obreras.

    Logotipo de la Federación Estatal de Industria de Comisiones Obreras.

    EN EL ÚLTIMO Congreso de la Federación Estatal de Industria de Comisiones Obreras, celebrado en abril de 2017, se adquirió el compromiso de sensibilizar y formar a la estructura del sindicato en materias LGTBI y así poder incorporar dichos contenidos en la negociación colectiva.

    Con formación y sensibilización y con recursos y herramientas, que facilitan la comprensión de la diversidad de identidades afectivas y sexuales en el mundo del trabajo, cada vez hay más sindicalistas que saben cómo tienen que actuar para garantizar los derechos y las libertades de trabajadores y trabajadoras LGTBI.

    ¿Cuál es la mejor manera de poder negociar medidas eficaces para el colectivo? Está claro que desde el conocimiento; porque, ¿qué voy a negociar si desconozco de qué estoy hablando?

    Y esto es lo que ha pasado en el Convenio colectivo de trabajo de cueros, repujados, marroquinería y similares de Cataluña (de febrero de 2019), simplemente quienes negociaban sabían lo que estaban negociando y gracias a ello han conseguido incluir un artículo con diferentes medidas beneficiosas para el colectivo LGTBI.

    El artículo 69 ayudará a prevenir el acoso laboral por orientación sexual, identidad o expresión de género; garantizará que los diferentes tipos de familia cuenten exactamente con los mismos permisos y, finalmente, las personas trans tendrán la seguridad de que podrán disfrutar de permisos durante el tiempo que dure su proceso de transición, si es que deciden seguirlo.

    El artículo 69.1 contiene medidas contra el acoso por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género y, por último, el artículo 69.2 incorpora una relación de términos.

    Por lo tanto, tenemos que seguir instando al activo sindical para que añadan acciones y medidas para combatir las discriminaciones por orientación sexual, identidad o expresión de género a través de la negociación colectiva y la acción sindical y así evitar las discriminaciones en los centros de trabajo. A su vez el sindicato tiene que interiorizar su compromiso con la lucha por los derechos y libertades de las personas LGTBI, es el momento de que dejen de ser actos aislados que dependen más de la voluntad y el compromiso individual de las personas más implicadas.

    Félix J. Muruzábal (@felixjmm) es activista LGTBI y responsable LGTBI de la Federación de Industria de CCOO de Catalunya y Estatal.