Confederación Sindical de Comisiones Obreras | 19 abril 2024.

La negociación colectiva es la mejor garantía para el ejercicio del derecho a la formación y promoción profesional en las empresas

    La secretaria confederal de Empleo y Cualificación Profesional, Lola Santillana, y el secretario confederal de Formación Sindical José Luis Gil, han inaugurado el seminario “El derecho de formación en la empresa” en el que durante dos días se ha repasado el derecho a la formación y su interpretación y desarrollo a través de su normativa reguladora, las herramientas para su ejercicio que nos ofrece la negociación colectiva y cuál puede ser el mejor modo de intervenir sindicalmente en materia de formación en el seno de las empresas para que las trabajadoras y trabajadores puedan ejercer libremente su derecho a la formación y a la promoción profesional recogido en el Estatuto de los Trabajadores.

    19/02/2020.
    Seminario. Derecho a la formación en la empresa.

    Seminario. Derecho a la formación en la empresa.

    José Luis Gil ha recordado la importancia de la memoria histórica sindical y la contribución de miles de hombres y mujeres que con su compromiso y su quehacer sindical defendieron y dieron vida a las CCOO. Además, ha resaltado la importancia de la formación sindical de delegadas, delegados y cuadros sindicales “para reforzar la acción sindical y fortalecer la actividad del sindicato en la calle y en la empresas”.

    Por su parte Lola Santillana ha aseverado que el ámbito laboral de la Formación para el Empleo es incuestionable para el sindicato, “a pesar de la pugna que mantienen los ministerios de Trabajo y de Educación tras la formación del nuevo Gobierno”. “Ha de llegar la cordura”, ha afirmado, “pues ahora mismo la derogación de la Ley 30/2015 que regula el sistema de formación para el empleo dejaría en un vacío normativo a la FPE que no sería defendible para nosotros”. Ha repasado igualmente la histórica reivindicación de CCOO de una red fuerte y asentada de centros públicos y ha puesto en valor la negociación colectiva como instrumento de trabajo para la defensa del derecho a la formación y promoción profesional en las empresas.

    El seminario ha contado con la participación de Nines Villanueva, del Gabinete Jurídico de CCOO quien ha desgranado el derecho a la formación tal y como se recoge en la normativa reguladora internacional y, particularmente, en el Estatuto de los Trabajadores. La abogada confederal ha explicado la utilidad que tiene la configuración legal del derecho a la formación en el día a día de la intervención sindical en la empresa y cómo interpreta la jurisprudencia los artículos del Estatuto. En opinión de Villanueva apenas existe jurisprudencia conocida sobre el derecho a la formación ya que “es un derecho que se reclama muy poco, porque parece que no tenemos incorporada la denuncia por incumplimiento en esta materia”.

    Respecto al cumplimiento del artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, que recoge las 20 horas anuales de formación vinculada a la actividad de la empresa para las y los trabajadores con un año de antigüedad en la empresa, la abogada del Gabinete Jurídico de CCOO recordó que su incumplimiento por parte del empresario constituye una infracción grave; por ello invitó a regular este derecho en la negociación colectiva y a acudir a la Inspección de Trabajo en caso de infracción empresarial.

    Sobre el derecho de consulta y participación de la representación legal de los trabajadores, Francisco Trillo, doctor de derecho del trabajo de la Universidad de Castilla-La Mancha ha resaltado que “existe una línea trazada que une democracia en la empresa con derecho de participación de las y los trabajadores, también en materia de formación”. Ha recalcado también que el derecho de información es un ingrediente básico sin el que no puede haber una tarea sindical completa y que se integra en el derecho de libertad sindical.

    La segunda sesión del seminario ha comenzado con el Inspector de Trabajo y Seguridad Social Juan Díaz Rokiski quien ha desgranado el mapa normativo de las prácticas no laborales y qué derechos tiene la representación legal de los trabajadores y trabajadoras en esta materia. En su opinión, la base para conocer las prácticas no laborales y su ajuste a la norma viene recogida en el artículo 1.1. del Estatuto de los Trabajadores. “Los representantes sindicales han de intentar frenar la deslaborización del desempeño del trabajo de muchas personas trabajadoras, evitando que el empresario las disfrace como prácticas, bien sean laborales o no”. Se debe primar mantener a todos los colectivos que actúan en las empresas dentro del derecho laboral, ha incidido Rokiski.

    Tras una taller en el que se ha trabajado sobre un posible “estatuto del becario”, el seminario ha dado la bienvenida a Enrique Lillo del Gabinete Jurídico de CCOO, quien ha explicado qué hacemos cuando surge un conflicto en el ejercicio del derecho a la formación y cuáles son las posibilidades judiciales y extrajudiciales en defensa del derecho a la formación. Lillo ha terminado su intervención recalcando que “el mejor estatuto de los trabajadores, también en los temas de formación, es un buen convenio colectivo”.