Confederación Sindical de Comisiones Obreras | 18 abril 2024.

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Apoyo a las familias para conciliar la vida laboral y familiar cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con la COVID-19

    PARA HACER frente a la situación de excepcionalidad, producida por el estado de alarma como consecuencia de la emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, se han adoptado medidas temporales en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo. Esta disposición limita la libertad de circulación de las personas, la suspensión de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza, así como cualquier otra actividad educativa o de formación impartidas en otros centros públicos o privados.

    09/06/2020.
    Elaborada por la Secretaría Confederal de Acción Sindical de CCOO.

    Elaborada por la Secretaría Confederal de Acción Sindical de CCOO.

    TAMBIÉN las comunidades autónomas en al ámbito de sus competencias han decretado el cierre temporal por la causa citada de los centros de día para personas mayores dependientes o los servicios de estancia en régimen diurno en residencias y centros de día para personas con discapacidad, lo que ha conllevado que muchas personas trabajadoras, en su mayoría, mujeres, hayan tenido que asumir el trabajo de los cuidados en distintos campos.

    En otro orden de cosas, el 28 de abril se determinó, por parte del Gobierno central, el plan para la transición hacia una nueva normalidad, en base a los principios definidos por la Organización Mundial de la Salud. En dicho plan se especifican las distintas fases de desconfinamiento para la recuperación paulatina de la vida cotidiana y la actividad económica, hasta que el 24 de junio se dé paso a la nueva normalidad. En esas fases no se contempla explícitamente la reapertura de los servicios y actividades concretas que aquí se mencionan.

    Estas fases de desconfinamiento suponen la incorporación paulatina de muchas personas trabajadoras a sus puestos de trabajo, lo que sin duda va a complicar la conciliación de la vida laboral y familiar.

    El Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, en su artículo 6º (plan MECUIDA), amplía los criterios para cubrir las circunstancias excepcionales originadas por la COVID-19, en materia de adaptación de la jornada laboral o reducción de la misma, en el seno de las empresas.

    Desde CCOO consideramos que la adaptación de la jornada laboral, en el ámbito de las empresas es la medida que se debe de potenciar en una situación excepcional y de carácter coyuntural, como la originada por la pandemia que estamos viviendo, que ha conllevado entre otras cosas, tener que prescindir de los servicio públicos y privados que facilitan la conciliación de la vida laboral y familiar.

    Para ello, sería oportuno estudiar el establecimiento de incentivos a las empresas que faciliten la adaptación de la jornada, para la atención de cónyuges, parejas de hecho, o relación afectiva análoga a la conyugal, que se pueda verificar de forma fehaciente, así como a familiares hasta de segundo grado de consanguinidad de la persona trabajadora que necesiten cuidados.

    A pesar de apostar por la adaptación de la jornada como la mejor medida para conciliar la vida laboral y familiar, consideramos que no en todas las ocasiones resulta suficiente para solucionar los problemas de conciliación que se pueden presentar. Por ello, en no pocas ocasiones es necesario acudir a otras medidas legales de conciliación, por lo que urge abordar un plan de ayudas económicas que contribuya a completar las medidas excepcionales para garantizar la necesaria conciliación de la vida laboral y familiar; propiciando que el acceso a estas medidas no contribuya a agrandar las brechas laborales mediante un impacto negativo de género en unos momentos que, por las causas descritas, las distintas administraciones no pueden ofrecer los servicios públicos adecuados que contribuyen a este fin.