Confederación Sindical de Comisiones Obreras | 25 abril 2024.

La sentencia ha dado la razón a CCOO

Paradores debe abonar el plus de distancia cuando el Parador se encuentre fuera del casco urbano, o cuando el domicilio de la persona trabajadora esté fuera del casco urbano

    CCOO, UGT y CSIF interpuesieron una demanda de conflicto colectivo contra Paradores ya que desde la empresa se hacia una interpretación un tanto sui generis del Artículo 37 del Convenio Colectivo, ya que abonaba el plus de distancia en base a la distancia entre los límites de los cascos urbanos del domicilio del trabajador/a y el del centro de trabajo, no aplicaba el mismo criterio en toda la Red e incluso en un mismo centro aplicaban criterios diferentes.

    15/10/2020.
    Paradores

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    Con esta sentencia se regulariza una situación injusta e incide en las bases de cotización, al ser este plus un concepto cotizable reafirmando lo que el sindicato ha mantenido siempre: que el convenio hablaba del abono de la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio del trabajador/a siembre que alguno de los dos, o ambos, se encontrasen fuera del casco urbano, descontando los 2 primeros Km.

    Así, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha fallado “…declaramos que el plus de distancia regulado en el artículo 37 del Convenio Colectivo de Paradores de Turismo de España (BOE 9 de mayo de 2019) debe ser abonado cuando el Parador se encuentre fuera del casco urbano, o cuando el domicilio de la persona trabajadora esté fuera del casco urbano, en cuantía de 0,11 € por kilómetro (2018), sin computar los dos primeros kilómetros iniciales del recorrido entre el domicilio de la persona trabajadora y el Parador correspondiente.” Recogiendo como TERCER FUNDAMENTO DE DERECHO 2 “..Acudiendo a criterios de interpretación literal o gramatical la Sala comparte la tesis de los actores. La única referencia que se contiene en el precepto convencional para el cómputo es la relativa a distancia recorrida y la distancia recorrida efectiva no puede ser otra que la que medie entre el domicilio del trabajador y la dirección donde radique el Parador donde presta servicios. Si las partes hubieran querido establecer otra forma de computar la distancia recorrida, esto es, de casco urbano a casco urbano, expresamente lo hubieran estipulado así”.

    CCOO lamenta que "una vez más debemos acudir a la Justicia para que se cumplan normas del convenio meridianamente claras y negociadas entre las partes" y ha pedido a la empresa  que "regularice esta situación, con efectos retroactivos de manera inmediata y no incurra en costes judiciales innecesarios".