Confederación Sindical de Comisiones Obreras | 29 marzo 2024.

La Directiva sobre salarios justos que propone la Comisión Europea es una buena iniciativa pero insuficiente para garantizar un salario decente

    La Comisión Europea presentó ayer su propuesta de Directiva marco sobre Salarios Justos, para que, según su propia definición “las personas trabajadoras de la Unión estén protegidas por salarios mínimos adecuados que permitan una vida decente donde quiera que trabajen”

    29/10/2020.

    La garantía de salarios justos para toda la clase trabajadora en Europa es una reivindicación compartida en la Confederación Europea de Sindicatos y la decisión de la Comisión de impulsarla mediante una Directiva marco es también celebrada por la CES.

    Para CCOO, la Directiva que presenta la Comisión, aunque es una buena iniciativa, parece insuficiente para hacer realidad un salario justo para todos y todas las trabajadoras europeas. Es un paso hacia adelante para reducir el dumping social, pero debería establecer unos mínimos retributivos decentes, referenciados a un umbral salarial.

    La Directiva propuesta requiere a los Estados a que promuevan salarios mínimos adecuados, y que promuevan la negociación colectiva y desarrollen planes de acción nacionales en aquellos países donde menos del 70% de los trabajadores estén cubiertos por Negociación Colectiva.

    Entre los aspectos positivos de la propuesta destacan el hecho de que se trate de una Directiva o no simplemente de una Recomendación, así como que explícitamente se involucre a los agentes sociales en su desarrollo y transposición, aunque será necesario reforzar esta participación dotándola de un carácter vinculante y que se fomente aumentar la capacidad de la negociación colectiva, también en materia de salarios.

    Deben incorporarse mejoras al texto actual. Una de las imprescindibles es establecer un umbral de salario decente para que ningún trabajador pueda caer en la pobreza. Este umbral, a propuesta de la CES, debería situarse en el 60% del salario mediano de cada Estado o el 50% del salario medio. La propuesta de Directiva deja a criterio de los Estados los indicadores para fijar el salario mínimo que siempre debe tener en cuenta las condiciones de trabajo y vida decente, la cohesión social y la convergencia ascendente. A pesar de no aparecer el concepto “competitividad” como criterio, si lo hace la “evolución de la productividad laboral”, lo que debería eliminarse.

    Por otro lado, es necesario establecer la exigencia a las empresas privadas de que respeten la negociación colectiva para tener derecho a acceder a contratación pública y a fondos europeos.

    Respecto a los planes de acción de promoción de la negociación colectiva donde la cobertura de la negociación colectiva no llegue al 70% de los trabajadores, la Directiva debería establecer explícitamente el respeto a la negociación colectiva y la protección a los sindicatos y su actividad. En este sentido, es necesario introducir la cláusula de progreso social.

    Algunos elementos de la propuesta de Directiva siguen siendo negativos, y desde la CES y los sindicatos nacionales, deberemos seguir presionando para que sean modificados. Por un lado, no se ha puesto fin a la exclusión de trabajadores en el acceso al Salario Mínimo, como trabajadoras domésticas o jóvenes. Debe asegurarse la inclusión en el derecho de los trabajadores de plataforma, así como del resto de trabajadores atípicos. Del mismo, que se mantenga la posibilidad de deducir el Salario Mínimo legal.

    Por primera vez la legislación de la UE introduce una definición de negociación colectiva, que a pesar de estar en la línea de la que determina la OIT, está fuera de contexto y podría ser peligroso por ejemplo en la definición de “organizaciones de trabajadores”.

    Desde CCOO hemos defendido firmemente la necesidad de un marco europeo para garantizar que todas las personas trabajadoras en Europa perciban un salario justo. La demanda de una Directiva sobre salarios mínimos en Europa ha sido apoyada abrumadoramente por los miembros de la CES, con la excepción de parte de los sindicatos nórdicos, que argumentan que se trata de una vulneración de la autonomía de los interlocutores sociales en la fijación de salarios. La propuesta de Directiva introduce una cláusula de salvaguarda de la negociación colectiva en todos los estados miembros, no solo en aquellos donde no hay salarios mínimos (6 estados de la UE en este momento)

    Este es el primer paso de un largo proceso hasta que la Directiva sea una realidad. A partir de aquí se inicia un proceso en paralelo en el Parlamento Europeo y el Consejo europeo, donde la CES plantearemos las enmiendas pertinentes para conseguir que el texto definitivo suponga la garantía de salarios mínimos justos en toda Europa