Confederación Sindical de Comisiones Obreras | 25 abril 2024.

OPINIÓN

Un importante avance en materia de igualdad en el trabajo, de Elena Blasco Martín

    Artículo de opinión de Elena Blasco Martín, secretaria confederal de Mujeres e Igualdad de CCOO publicado en Noticias Obreras.

    05/03/2021.
    Elena Blasco Martín, secretaria confederal de Mujeres e Igualdad de CCOO.

    Elena Blasco Martín, secretaria confederal de Mujeres e Igualdad de CCOO.

    A lo largo de esta pandemia y en medio de la crispación, el malestar e incluso la descoordinación que se ha vivido y sentido en nuestro país creo sinceramente que el Dialogo Social ha sido un ejemplo de consenso y utilidad. Ya no solo ha servido y sigue haciéndolo para proteger y mantener el empleo, la ocupación, la protección del desempleo y defender los derechos de las personas trabajadoras e incluso a las empresas, sino que todo ello lo ha hecho bajo la premisa de la protección de la salud pública.

    Entre los ejemplos de utilidad no puede faltar la publicación de los últimos reales decretos en materia de igualdad. El RD 901/2020 y el RD 902/2020, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, y el de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, respectivamente. Ambos textos son esenciales y responden a la necesidad de desarrollo reglamentario que generó el RD ley 6/2019, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

    Ambos RD suponen un importante avance en materia de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, especialmente en el ámbito laboral, y son herramientas clave que no solo corrigen las desigualdades estructurales de género a nivel cultural, sino además a nivel de condiciones laborales y retributivas. Con la aplicación de los mismos en las distintas empresas y centros de trabajo, garantizaremos el principio de igualdad retributiva por trabajos, no solo iguales, sino de igual valor. Del mismo modo corregiremos la discriminación indirecta que se esconde tras la incorrecta y desigual valoración de los puestos de trabajo y categorías profesionales. Y, sobre todo, nos permitirá la identificación y corrección de la brecha retributiva entre mujeres y hombres, a través de un sistema normalizado y trasparente de la evaluación de los puestos de trabajo.

    Qué duda cabe de que, para garantizar su correcta implantación, la negociación colectiva y la representación legal de las personas trabajadoras deben estar presentes en todas las fases de elaboración y negociación de los planes de igualdad. Siendo los garantes de todo el proceso, desde la elaboración del diagnóstico pasando por el control del registro salarial, hasta su participación en la auditoría salarial y por supuesto en la negociación del plan de actuación, seguimiento y evaluación del mismo.

    El hecho de que la CEOE haya recurrido ante el Tribunal Supremo estos reales decretos, y en concreto lo referenciado al procedimiento de negociación de los mismos, desde luego no deja duda del talante poco conciliador y especialmente obstaculizador del compromiso que manifiestan tener en cuando a la igualdad real de mujeres y hombres. El considerar, según sus propias palabras, que el RD 901/2020 “cercena” la capacidad de negociación de las personas trabajadoras “en beneficio exclusivamente sindical”, se puede traducir directamente en un grito de “no nos dejarán hacer y deshacer a nuestro antojo”. Ante una reforma laboral aún vigente que sigue deteriorando el equilibrio de fuerzas en las mesas de negociación, la obligación de tener un proceso ecuánime en la negociación de los planes de igualdad tal y como marca la normativa correspondiente, no parece ser de su agrado.

    Las novedades son muchas (obligatoriedad en función del tamaño de la plantilla, diagnóstico negociado y consensuado, registro obligatorio de los planes de igualdad, carácter integrador atendiendo a toda la plantilla con relación laboral, vigencia determinada, legitimación de las partes en todo el proceso, auditoria salarial, obligatoriedad de registro retributivo a todas las empresas independientemente de su tamaño, etc.), pero lo más importante es que con su aprobación y su aplicación se avanza de manera definitiva en la eliminación de estereotipos de género ligados al empleo que ocasionan y hacer perdurar la división sexual del trabajo, y con ella la brecha salarial, la segregación sectorial y ocupacional y los conocidos como suelos pegajosos y techos de cristal.

    No hace falta decir que una forma de medir la calidad democrática de un país es precisamente analizando sus niveles de igualdad real. En el nuestro, junto con las necesidades de conciliación corresponsable, participación, representación, ratificación de convenios internacionales como el 189 y 190 de la OIT, y una estrategia efectiva contra las violencias machistas; la igualdad real y efectiva en el ámbito laboral marcará la diferencia que podamos tener con los distintos países miembros de la UE y su Estado de bienestar.