Confederación Sindical de Comisiones Obreras | 29 marzo 2024.

CCOO GANA UNA DEMANDA

Los trabajadores afectados por los ERTE deben disfrutar los seis días de asuntos propios

    El disfrute de los días de asuntos propios no viene condicionado por el tiempo previo de prestación de servicios efectivos por parte del colectivo de trabajadores durante el año en que se solicitan

    26/08/2021.
    Atención al Cliente

    Atención al Cliente

    La Audiencia Nacional ha estimado la demanda presentada por CCOO sobre el disfrute de los días de asuntos propios, aunque todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

    En dicha sentencia se declara el derecho de los trabajadores y trabajadoras a disfrutar, en su totalidad, los días de asuntos propios regulados en el artículo 37 del convenio colectivo de Servicios Auxiliares y Atención al Cliente sin proporcionalidad al tiempo en que la relación laboral estuviere suspendida por ERTE, condenando a todas las empresas del ámbito de aplicación del convenio colectivo a conceder los seis días de asuntos propios regulados en el mencionado artículo del convenio.

    Estima la demanda conforme a la literalidad del artículo 37 del convenio colectivo: “el disfrute de los días de asuntos propios no viene condicionado por el tiempo previo de prestación de servicios efectivos por parte del empleado/a durante el año en que se solicitan por lo que, si se cumplen los requisitos del convenio y se solicitan por escrito con al menos una semana de antelación, procede la concesión de los días de permiso”.

    La sentencia añade que no existe dato alguno que permita entender, como pretende la patronal, que la suspensión del contrato por ERTE es la concreta causa que genera la regla de proporcionalidad entre el tiempo de trabajo efectivo y el número de días de asuntos propios a disfrutar.

    En la sentencia se afirma que el propio convenio colectivo regula los permisos retribuidos sin sujeción a requisito temporal alguno, con independencia de que la persona empleada haya sido contratada el día 1 de enero o el día 1 de diciembre, pues el convenio colectivo no contempla ninguna regla de proporción, de la misma manera que se regulan los permisos retribuidos sin sujeción a requisito temporal alguno, como es el caso de los 15 días de permiso por matrimonio.

    Entendemos que, de la misma manera, una vez celebrado el juicio, señalado para el próximo 7 de septiembre, por la demanda interpuesta por CCOO por el incumplimiento de los art. 21 y 22 del convenio colectivo de Contratas Ferroviarias, la Audiencia Nacional estimará también el derecho de los trabajadores y trabajadoras, sujetos al citado convenio colectivo, a disfrutar íntegramente los días de asuntos propios, aunque hayan estado afectados por un ERTE.

    Desde CCOO seguimos trabajando para garantizar los derechos de los trabajadores y trabajadoras acogidos al IV Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Servicios Externos Auxiliares y Atención al Cliente en Empresas de Servicios Ferroviarios, así como continuaremos peleando en las negociaciones del V Convenio Colectivo, que retomaremos en septiembre, para conquistar nuevos derechos y beneficios para los y las trabajadoras de este sector.