Confederación Sindical de Comisiones Obreras | 29 marzo 2024.

CCOO: el Impuesto sobre el Patrimonio a tipo 0, ni se justifica por doble imposición, ni aumenta la recaudación por IRPF

    21/09/2022.
    Impuestos

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    Para CCOO, la medida anunciada por el gobierno andaluz de llevar al tipo 0 el Impuesto sobre el Patrimonio, sumándose a las medidas tomadas por otras comunidades autónomas gobernadas por el PP, favorece a las rentas y patrimonios más elevados, no mejora la recaudación en el IRPF, incurre en dumping fiscal de unas comunidades frente a otras, e incide en la pérdida de igualdad, de equidad fiscal y de la capacidad de financiar políticas públicas, inversión y gasto público.

    Tras el anuncio del gobierno andaluz que se suma a continuar desfiscalizando la imposición sobre la riqueza, en este caso llevando a 0 el tipo del Impuesto sobre el Patrimonio, CCOO quiere hacer las siguientes consideraciones:

    - Es evidente que es una medida que favorece a las rentas y patrimonios más elevados, con un componente regresivo, sobre el que hay una percepción generalizada. La exención existente del patrimonio hasta 1 millón de euros (700.000 más los primeros 300.000 de vivienda habitual) lo indica con claridad. También la concentración de su efecto en una pequeña parte de la población con mayor índicede riqueza y la pérdida de recaudación concentrada en minorar la contribución de quien más recursos y patrimonio alcanza (en el caso andaluz: en torno a 20.000 personas, por un montante agregado de algo menos de 100 millones de euros anuales e impacto individual en torno a 5.500 euros anuales po rpersona beneficiada).

    - No existe doble imposición que justifique esa medida, como se pretende y aceptan, de formaa crítica, algunos opinadores y medios de comunicación. Aceptar esa tesis, puede llevar a la situación de cuestionar, por ejemplo, que la renta ya gravada en el IRPF no debe asumir imposición indirecta cuando se dedica a consumo, tras su adquisición. Son hechos imponibles distintos que justifican la aplicación de figuras fiscales diferentes.

    - Es una falacia justificar esta medida con una supuesta mejora en la recaudación en el IRPF. Si alguien deslocaliza su residencia para reducir su contribución fiscal a través del Impuesto sobre el Patrimonio simplemente deslocaliza también su contribución fiscal por renta a través del IRPF. Ahora bien cuando se combina esa medida con la reducción también de los tipos autonómicos del IRPF, especialmente en los tramos más altos, genera un efecto de incremento de recaudación en la comunidad receptora, contrarrestado por la disminución en la de origen, con un saldo neto negativo. Es decir, el resultado no es solo que se contribuye a financiar a otra administración, es que se contribuye menos.

    - Esto es lo que está ocurriendo en la política fiscal que aplican algunos Gobiernos autonómicos como el de Madrid, lo que le genera esos beneficios como consecuencia de su capacidad para beneficiarse del efecto de capitalidad y atraer a las principales fortunas y rentas que se ven menos gravadas tanto en renta como en riqueza (patrimonio, sucesiones y donaciones,…)

    - Argumentar que el objetivo es mejorar la capacidad de competencia fiscal, como se ha hecho, significa defender el dumping fiscal por parte de unas comunidades autónomas frente a otras, cuando además no siempre juegan con reglas comunes (efecto capitalidad, tejido económico, conciertos,…). Siempre tendrán más capacidad de actuación en este sentido las comunidades autónomas que puedan beneficiarse más de esas situaciones de asimetría institucional, económica o normativa, como es el caso de Madrid o las Haciendas Forales.

    - Estas medidas toman la dirección contraria a la que precisa nuestra capacidad de intervención pública, que compara muy negativamente con los países de nuestro entorno (la eurozona, con diferencias anuales equivalentes a 6-7 puntos porcentuales sobre el Producto Interior Bruto), y que con estas medidas de desfiscalización en lugar de aproximarnos a los mismos y reforzar nuestra capacidad de intervención pública, profundizan en la separación y diferencial negativo.

    - No es esta la forma de construir y mejorar la estructura fiscal que ha comprometido España en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en sus componentes 27 (fraude fiscal), 28 (adecuación del sistema tributario) y 29 (eficacia del gasto público).

    - Para evitar esta situación, se hace más necesaria aún una regulación que, estableciendo tipos mínimos en los impuestos de patrimonio y/o Sucesiones y Donaciones impida que se desfiscalice de manera efectiva la imposición sobre la riqueza y el patrimonio. Esa desfiscalización, si no se evita, provoca un aumento del peso relativo que tienen que aportar las rentas del trabajo, contribuyendo a aumentar la desigualdad y la falta de equidad fiscal, restando recursos relevantes para desarrollar políticas de redistribución de renta, inversión y/o gasto público.