Confederación Sindical de Comisiones Obreras | 20 enero 2025.

El papel sindical en la previsión social complementaria a debate en las XIII Jornadas de Previsión Social Complementaria de CCOO

    CCOO ha celebrado las XIII Jornadas Confederales de Previsión Social Complementaria, en las que se desarrollaron siete paneles de debate donde participaron expertos y responsables sindicales de este ámbito de protección social.

    25/10/2024.
    Unai Sordo interviene en la Jornada

    Unai Sordo interviene en la Jornada

    La jornada se abrió con la participación de Unai Sordo, secretario general de CCOO, Carlos Bravo, secretario confederal de Políticas Públicas y Protección Social, y Borja Suárez-Corujo, secretario de Estado de Seguridad Social y pensiones.

    Reivindicación del papel de la previsión social complementaria

    La participación sindical de CCOO en el ámbito de la previsión social complementaria se ajusta al marco constitucional establecido en su art. 41, en el que se especifica la obligatoriedad de contar con un sistema público de Seguridad Social que se erige como el elemento central de la protección social, desde el que se garantice la suficiencia de las prestaciones y la cobertura universal para toda la población.

    Y, en este mismo marco constitucional, se establece el papel que la previsión social está llamada a jugar, con carácter voluntario, con el objeto de complementar al ámbito público. La suficiencia y sostenibilidad del sistema público de pensiones se ha abordado ya en las sucesivas reformas pactadas desde 1995 y, de forma singular, en los acuerdos alcanzados en el seno del diálogo social en el periodo 2021-2024 con la recuperación de la revalorización de pensiones ligada a la inflación, la derogación del factor de sostenibilidad, la mejora de los requisitos de acceso a la jubilación anticipada y parcial, etc., garantizando su sostenibilidad mediante actuaciones orientadas a la mejora de ingresos del sistema.

    En paralelo a ello cabe también hacer una primera evaluación de los efectos que está comenzando a desplegar la reforma legislativa a través de la Ley 12/2022 de los instrumentos de previsión social complementaria de segundo pilar, fundamentalmente los planes y fondos de pensiones de empleo que se pactan en el marco de la negociación colectiva.

    En términos sindicales la previsión social complementaria concretada en los instrumentos de segundo pilar presenta elementos de interés específicos. Cabe destacar entre ellos su condición de salario diferido de las personas trabajadoras, formando parte de la disputa sobre la distribución de la renta entre capital y trabajo, instrumentada, en este apartado dentro de una figura clásica de nuestro ordenamiento jurídico, las mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social, que se articulan desde hace décadas, generalmente en forma de mejora directa de prestaciones, a través de los acuerdos alcanzados al respecto en la negociación colectiva.

    Destaca también el interés sindical que se puede derivar de las posibilidades económicas que permiten la constitución de masas de ahorro ilíquido que conforman los planes de pensiones de empleo y mutualidades de previsión social empresarial, que se destinan a la inversión, decidida con la participación de la representación de las personas trabajadoras que son titulares de los fondos y/o participan en la supervisión y control de la inversión de los fondos, financiando políticas públicas (mediante la compra de deuda pública, o actividad económica facilitando financiación a la misma, lo que permite orientar dicha financiación a actividades de economía productiva, frente a la estrictamente especulativa) y favoreciendo inversiones con criterios de inversión socialmente responsable (criterios sociales, derechos de trabajadoras y trabajadores y libertad sindical, sostenibilidad medioambiental, gobernanza de las empresas y responsabilidad social corporativa, igualdad de género…). Cabe también destacar las posibilidades que ofrece para una organización sindical el ejercicio de derechos políticos en aquellas empresas en las que los fondos de pensiones de empleo deciden invertir.

    El reto de la aplicación del principio de no discriminación

    En las jornadas se habló de las experiencias de Comisiones de Control, ante los cambios normativos y retos de futuro. En la misma se abordaron los retos a los que se enfrentan las Comisiones de Control, con los cambios normativos introducidos, como ha sido el principio de no discriminación desde el primer mes de antigüedad (introducido en la Ley 12/2022), que ha dado lugar a conflictos interpretativos, resueltos ya favorablemente para los derechos laborales con los criterios administrativos emitidos y avalados desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como del Ministerio de Economía, confirmando que las aportaciones deben ser las definidas en las especificaciones desde el primer momento. A su vez, se ha hablado de la exitosa experiencia de transformar un plan de prestación definida a aportación definida, como en el caso del Metro de Barcelona.

    El reto de la liquidez sobrevenida

    Una mención específica ha merecido la posibilidad planteada en 2014 que da la legislación de disponer de los derechos consolidados a partir de 2025. Esta posibilidad, inédita hasta ahora en el sistema de planes de empleo, deriva de una legislación que debería ser corregida y que, de aplicarse en toda su extensión, podría poner en riesgo la existencia del plan, alejándolo de su objeto inicial -el ahorro para la jubilación- o perjudicar a la mayoría de partícipes de un plan de pensiones, bien generando movimientos de salida imprevisibles y condicionando con ello la constitución de una cartera de inversión adecuadamente diversificada.

    El ejercicio de derechos políticos

    En la mesa dedicada a las políticas de sostenibilidad de los fondos de pensiones de empleo, se trató del ejercicio de las indicaciones de las políticas de voto. Debido a la nueva regulación europea, ahora tiene que abarcar a todas las empresas en la UE que estén en las carteras de inversión. Las políticas no se pueden quedar en el sentido del voto; las Comisiones de Control deben de implicarse con estas empresas en temas de estrategia, rendimiento financiero y no financiero, riesgos, la estructura del capital y los factores de sostenibilidad.

    Para hacer posible estas políticas se han abordado las actuales herramientas existentes: Iniciativa Advance para reforzar los derechos humanos; la reciente iniciativa Task Force on Inequality and Social-related Disclosures, que trata de reforzar los indicadores sociales; o el TCFD con los indicadores climáticos.

    En este sentido, hemos de llamar la atención respecto de la importancia de los asesores de voto para ayudar a las Comisiones de Control a implementar estas políticas. Por último, se comentaron las novedades en materia de sostenibilidad, que van a facilitar la transición hasta la economía cero emisiones. El hacer ahora políticas sostenibles es más sencillo al disponer de más información sobre las empresas, mejorando con ello las decisiones de inversión.

    La propuesta sindical para la creación del Fondo de Inversión para la Vivienda Asequible (FIVA)

    Las jornadas sirvieron de marco para presentar la propuesta de creación por parte del Estado de un Fondo de Inversión para Vivienda Asequible (FIVA) a los representantes de los trabajadores en estas instituciones de inversión colectiva. Se hizo inicialmente un repaso de las propuestas y mejoras que se han hecho en los últimos años sobre cómo incidir en el mercado de la vivienda en España, con documentos como la Iniciativa Sindical por la Vivienda, Modificación del Mercado Hipotecario, propuestas en la elaboración de la Ley por el Derecho a la Vivienda, etc.

    El FIVA consiste en la creación de un instrumento financiero que permitiría financiar la construcción de 50.000 viviendas anuales, a partir de los ahorros de pequeños ahorradores, inversores institucionales (Fondos de Pensiones de Empleo) con un carácter no especulativo, con rentabilidades del entorno del 3%, con garantía pública y aportación de suelo público, configurando una inversión de elevada seguridad, rentabilidad razonable y elevado interés social que, además, debería estar cofinanciada dentro de los programas del Banco Europeo de Inversiones.

    La construcción y gestión del parque público de viviendas en alquiler a precios asequibles, se haría a través de instrumentos públicos o de empresas o asociaciones de promotores de vivienda sin ánimo de lucro o lucro limitado… siendo condición que la titularidad del suelo sea pública de manera permanente y se garantice la no descalificación de estas viviendas dedicadas y reguladas para facilitar vivienda de alquiler asequible.

    Todo ello, tomando como modelos de éxito diferentes regulaciones vigentes en Francia, Países Bajos o Austria, entre otros países europeos.

    Reforzar el vínculo en la acción sindical de CCOO, la negociación colectiva y la previsión social complementaria

    Pudimos asistir a un interesante debate y puesta al día de las áreas de Acción Sindical y distintos responsables de negociación colectiva en las federaciones estatales sectoriales de CCOO con mayor desarrollo de compromisos por pensiones y existencia de planes de pensiones de empleo derivados de acuerdos en el ámbito de la negociación colectiva.

    La reaparición de contenidos en esta materia en distintos convenios, las diferencias y necesidad de adaptar la posición de CCOO en cada ámbito negocial a la realidad y configuración del mismo, además de señalar la gran contradicción que existe entre un Gobierno que impulsa que la negociación colectiva desarrolle estos instrumentos de complemento de pensión, y el bloqueo de aportaciones a los planes de pensiones de más de un millón de empleados y empleadas públicos, desde hace más de una década.

    Se relexionó sobre la conveniencia de mejorar la capacidad de actuación de estos instrumentos de inversión colectiva, promoviendo la fusión de los fondos con menores volúmenes de capital, para crear grandes fondos de pensiones de empleo con más capacidad de inversión y mayor capacidad de influencia.

    Reforzar la acción sindical en los instrumentos de previsión social complementaria

    En la mesa del desarrollo de la acción sindical en las comisiones de control, se trató de cómo se realiza la acción sindical en las Comisiones de Control de los planes de pensiones, con campañas de implicación buscando el acuerdo en las Comisiones de Control para la toma de decisiones y sentido del voto, participación en campañas internacionales de influencia y respuesta a prácticas inadecuadas o inaceptables de empresas, fondos… revelándose como una herramienta fundamental para la acción sindical, dado que, también aquí, en esta vía de influencia adicional a las más clásicas de la acción sindical, se pueden realizar acciones efectivas para la defensa de derechos laborales, derechos humanos, políticas de igualdad, o la toma de decisiones hacia una transición justa, de forma compatible con la obtención de rentabilidades adecuadas.