Confederaci贸n Sindical de Comisiones Obreras | 7 diciembre 2025.

REVISTA TRABAJADORA, N. 84 (NOVIEMBRE DE 2024)

Editorial/ De jornada laboral, empleadas de hogar, cuidados y violencias machistas

    Reducción de jornada. Condiciones para las empleadas de hogar. Cuidados de clidad y derechos para las víctimas de violencia.

    15/11/2024.
    Autorretrato de la pintora expresionista alemana Gabriele M眉nter (1877-1962).

    Autorretrato de la pintora expresionista alemana Gabriele M眉nter (1877-1962).

    SE ESCRIBE este número de Trabajadora en tiempos de movilización por la reducción de la jornada. Tras más de cuarenta años desde que se instauró la jornada laboral de 40 horas semanales es un clamor la solicitud de reducción de jornada, como se demostró en las concentraciones del 26 de septiembre a las puertas de las patronales y en las asambleas previas organizadas en todas las comunidades autónomas. Es el momento de ir a una reducción del tiempo de trabajo por ley ya que las empresas cuentan con márgenes que no han parado de crecer mientras que los sueldos no terminan de ensancharse al mismo ritmo. La reducción de la jornada pretende humanizar las relaciones laborales y mejorar la vida de las personas, además, es una buena forma de inducir una productividad sana a largo plazo.

    Las movilizaciones pretenden conseguir la reducción de la jornada a las 37,5 horas de trabajo por ley de modo que vaya más allá de la negociación colectiva donde ya se ha conseguido en muchos casos. La reducción de jornada, sin merma salarial, beneficiaría a casi 13 millones de personas trabajadoras del sector privado y además beneficiaría a las más vulnerables como pueden ser las empleadas de hogar. Por si fuera poco, favorecería una mejor conciliación corresponsable entre la vida laboral, social, personal y familiar.

    Tanto la mejora de las condiciones de trabajo de las empleadas de hogar, como la corresponsabilidad forman parte de la agenda sindical. El día 9 de septiembre de 2022 se publicó, en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-ley 16/2022, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar. Según éste: “El trabajo de las personas empleadas de hogar ha sido históricamente objeto de un tratamiento normativo muy degradado y claramente discriminatorio, que no era sino el fiel reflejo de la valoración que desde los poderes públicos se hacía de esta actividad entendida como subalterna y de escaso valor económico. Esta valoración, por otra parte, forma parte intrínseca del hecho de que se trata de una actividad casi completamente feminizada. Un trabajo sin ciudadanía que minusvaloraba los cuidados y ahondaba en la discriminación de la mujer en el trabajo sin reparar en que los cuidados y quienes los prestan son parte decisiva de nuestra sociedad”. Por ello este Real Decreto avanza en la consecución de la equiparación del régimen jurídico de esta relación laboral especial con la común, reconociendo el derecho de las empleadas de hogar a la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo del hogar.

    Cuidados de calidad y derechos para las víctimas de violencia

    ESTA MAYOR garantía en materia de seguridad y salud de las empleadas de hogar redundará en la calidad de sus cuidados. La garantía de derechos laborales y sindicales de las cuidadoras profesionales cubriendo vacíos existentes, y garantizando empleos con salarios dignos permitirá elevar la calidad de los cuidados.

    En mayo de 2023, CCOO publica suPropuesta por un Pacto Integral y Estatal de Cuidados, señalando que los cuidados profundizan las desigualdades de clase y de género. Tenemos un Estado del bienestar incompleto en su articulación, que mantiene un sesgo de género, ya que se asienta sobre la adscripción patriarcal de los cuidados familiares no remunerados a las mujeres y sobre la devaluación de las ocupaciones feminizadas de cuidados y atención a las personas. Para CCOO esto es inasumible y por eso trabaja, desde la corresponsabilidad, para que los cuidados sean asumidos por todos los agentes responsables, cada cual según sus responsabilidades: el Estado dotando de infraestructuras, medios, recursos y servicios; las empresas para que acuerden medidas que permitan a las personas trabajadoras conciliar su vida personal, profesional y laboral y a los hombres para que asuman su responsabilidad en el trabajo doméstico y de cuidados.

    Siguiendo esta lógica y en el desarrollo de ese Pacto, a lo largo de todo un año, se ha realizados un exhaustivo diagnóstico con la estructura sindical para atender a las necesidades de cuidados y a la vez a los derechos laborales de las profesionales de este amplio sector. El resultado se ha concretado en la propuesta de aplicación de una batería de cien medidas mediante las cuales se lograría, entre otras, garantizar el cuidado de menores de 0 a 3 años, así como dar una atención de calidad a las personas en situaciones más vulnerables, una regulación del trabajo a través de plataformas y mejorar la gobernanza y las aportaciones mediante el diálogo social, además de aumentar el empleo, en la línea que apuntan organismos internacionales como la OIT.

    Pero no solo se sigue trabajando sobre el reparto y la distribución de los cuidados. La lucha contra la violencia hacia las mujeres y sobre todo el acoso sexual y por razón de sexo ha sido una ocupación constante. La actualización de la Web del Observatorio sigue su curso de modo que se puede encontrar tanto legislación como jurisprudencia actualizada y un nuevo protocolo de prevención y tratamiento del acoso sexual y por razón de sexo. En el mismo ya se han recogido los derechos laborales que otorga a las víctimas del mismo la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual.

    Unos derechos que, por un error administrativo fueron eliminados durante la tramitación de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía integral de los derechos de las personas LGTBI, al partir del redactado anterior a la aprobación de la Ley 10/2022 y que se han subsanado en julio de este año mediante la aprobación de la Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. En la Disposición final novena y siguientes de esta ley se vuelve a mencionar la violencia sexual en el artículo 37.8 del Estatuto de los Trabajadores, haciendo efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa y al trabajo total o parcialmente a distancia.

    Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género, de víctimas de violencia sexual o de víctimas del terrorismo que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.

    La ley de paridad también subsana el error cometido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, otorgando determinados derechos a las funcionarias víctimas de violencia de género. Por razón de violencia de género o de violencia sexual sobre la funcionariase concede a ésta permiso por las faltas de asistencia total o parcial. Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia o de violencia sexual tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca el plan de igualdad de aplicación o, en su defecto, la Administración pública competente en cada caso. En el supuesto enunciado en el párrafo anterior, la funcionaria pública mantendrá sus retribuciones íntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o menos.

    Sí las funcionarias víctimas de violencia de género o de violencia sexual se vieran obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura.

    Esta ley ha extendido los derechos laborales de las víctimas de violencia de género a las de violencia sexual, pero aún resta un largo camino en el que este sindicato sigue trabajando. Este año, para el 25 de Noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la campaña de CCOO denuncia el mayor acoso sexual que padecen algunos de los colectivos en situación de vulnerabilidad: jóvenes y migrantes.

    Revista Trabajadora, n. 84 (noviembre de 2024).