Confederaci贸n Sindical de Comisiones Obreras | 7 diciembre 2025.

REVISTA TRABAJADORA 87 (SEPTIEMBRE 2025)

Por el mundo / Por la defensa del derecho de huelga en el mundo, de Alejandra Ortega Fuentes

    DE ENTRE las mujeres de organizacionessindicales del mundo que participaron ennuestro 13º Congreso Confederal, hubo tresde ellas que lo hicieron además en calidad de ponentes en el seminario paralelo que se celebró en Alcalá de Henares con el título: “El derecho de huelga en el convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo: Opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia”

    16/10/2025.
    De izquierda a derecha, Fambaye Ndoye, responsable del departamento de protecci贸n social
de UNSAS Senegal; Hedia Arfaoui, secretaria de relaciones internacionales de la UGTT de
T煤nez y Mikyung Ryu, directora internacional del sindicato KCTU Corea.

    De izquierda a derecha, Fambaye Ndoye, responsable del departamento de protecci贸n social de UNSAS Senegal; Hedia Arfaoui, secretaria de relaciones internacionales de la UGTT de T煤nez y Mikyung Ryu, directora internacional del sindicato KCTU Corea.

    Se trata de tres destacadas sindicalistas procedentes de los países árabes, de África y Asia, respectivamente y fueron: Hedia Arfaoui (secretaria de relaciones internacionales de la UGTT de Túnez, quien además haejercido como vicepresidenta en la reciente113ª Conferencia Internacional del Trabajo de 2025 en Ginebra), Fambaye Ndoye (responsable del departamento de protecciónsocial de UNSAS Senegal) y Mikyung Ryu (directora internacional del sindicato KCTU Corea) que participaron en un panel específico dedicado al estado del derecho de huelga en el mundo.

    Desde la Conferencia Internacional del Trabajo de 2012, la patronal representada en la OIT ha venido cuestionando la doctrina consolidada de los órganos de control de la OIT —incluyendo el Comité de Expertos enAplicación de Convenios y Recomendaciones (CEARC), la Comisión de Aplicación deNormas (CAN) y el Comité de Libertad Sindical (CLS)— en relación con el derecho de huelga, órganos que siempre han sostenido que dicho derecho constituye una manifestación intrínseca de la libertad sindical y una herramienta imprescindible para el ejercicioefectivo de los derechos de sindicación y negociación colectiva. Frente a ello, el Grupo Empleador en la OIT ha defendido —de forma artificiosa y carente de base jurídica— que, dado que la palabra “huelga” no aparece expresamente en el título ni en los artículos del Convenio nº87, dicho derecho no estaría comprendido en su contenido.

    Así y desde una perspectiva jurídica e histórica, negar que el derecho de huelga es parte de la libertad sindical es casi cómico si se piensa en los orígenes delsindicalismo británico, donde la huelga fue una herramienta fundacional del movimiento. El debate se encuentra en este momento dirimiéndose ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que posiblemente dará su veredicto en el último trimestre del año 2025.

    Ante esta controversia mundial sobre elderecho de huelga y en la mesa moderada por Cristina Faciaben sobre el estado delderecho de huelga en el mundo, nuestras tres compañeras de Túnez, Senegal y Corea, intervinieron para explicar la situación en supaís.

    Hedia Arfaoui, en representación de laUnión General Tunecina del Trabajo (UGTT), principal sindicato en su país, explicó que lahistoria de la UGTT de Túnez (fundada en 1945) está trufada de históricas huelgas, en primer lugar, contra la metrópoli francesa durante la época colonial y, por supuesto, por la mejora de las condiciones laborales, los aumentos salariales y, en general, las libertades democráticas y sindicales durante suya larga historia. A pesar del reconocimiento institucional del derecho de huelga en Túnez, en la práctica, y con la contrarrevolución en marcha en el país en 2025 y la vuelta de la autocracia, su ejercicio se ha visto afectado por numerosas restricciones y represalias. La situación de las libertades civiles en Túnez es preocupante: libertades fundamentales, como la libertad de expresión y de reunión pacífica, se encuentran gravemente restringidas y los y las sindicalistas se enfrentan confrecuencia a detenciones y procesos penales.

    Por su parte, nuestra compañera de Senegal, Fambaye Ndoye, tras un repaso histórico de las principales huelgas lideradaspor su sindicato UNSAS, centró su intervención en el acuerdo firmado el 1 de mayo en Senegal entre el gobierno, la patronal y los sindicatos. Este Pacto Nacional de Estabilidad Social, que prevé una suspensión de las huelgas durante tres años, busca promover un clima social propicio para erradicar la grave crisis financiera y la cuantiosa deuda pública del país. Así pues, si bien está reconocido por la Constitución y el Código del trabajo, el derecho de huelga en Senegal está regulado y sujeto a ciertas restricciones y condiciones establecidas por ley.

    La sindicalista coreana, Mikyung Ryu,expuso que en Corea, el derecho a la huelga estuvo a punto de ser abolido el 3 de diciembre de 2024 por la ley marcial, anunciada ilegalmente por el presidente destituido YoonSuk-yeol. La Proclamación de la Ley Marcial incluía: 1) la prohibición del funcionamiento de la Asamblea Nacional y de las actividades políticas de los partidos; 2) la huelga y la libertad sindical 3) la libertad de reunión y de prensa, etc. Sin embargo, las fuerzas del autogolpe contribuyeron a demostrar irónicamente que el derecho a la huelga es una de las herramientas que se inscriben en los derechos democráticos.

    El intento de golpe fracasó a las pocas horas: los miembros del sindicato KCTU se reunieron y resistieron con todas sus fuerzasel intento de los ejércitos marciales de bloquear la Asamblea nacional. Gracias a esta resistencia, los miembros de la Asamblea nacional lograron reunirse con éxito en el Salón de plenos y aprobaron la resolución para solicitar al presidente el levantamiento de la ley marcial. Inmediatamente después, el Comité ejecutivo central de la KCTU se reunió a las 5 de la madrugada y decidió convocar una huelga general para exigir la dimisióndel presidente autogolpista. Tras esta convocatoria, las afiliadas a la KCTU se declararonen huelga durante cuatro horas y dos días. Aunque esta huelga no se prolongó mucho, provocó una manifestación de 2 millones depersonas el 14 de diciembre de 2024.

    Finalmente, Yoon fue destituido en abril de 2025. Aún así y aunque la Constitución garantiza el derecho de huelga, así como el derecho de sindicación y el derecho a la negociación colectiva, la Ley de ajuste de sindicatos y relaciones laborales restringe severamente el ejercicio de este derecho. Además y desde la fila cero, intervinieron dos mujeres más al final del acto Esther Lynch (secretaria general de la CES) y Hind Bennamar (secretaria ejecutiva de la Confederación árabe de sindicatos, Arab TradeUnion Confederation, ATUC).

    Alejandra Ortega (@AlejandraORF) es responsablepara países árabes, África y Asia y consejera técnica de CCOO para la OIT en la SecretaríaConfederal de Internacional y Cooperación de CCOO (@IntCCOO)