Confederaci贸n Sindical de Comisiones Obreras | 18 noviembre 2025.

CCOO saluda la incorporaci贸n de prestaciones de dependencia para personas con ELA, pero advierte de limitaciones que deben corregirse

    24/10/2025.
    Dependencia

    Dependencia

    CCOO celebra la incorporación de prestaciones específicas para las personas afectadas por ELA y otras enfermedades de efectos similares que se ha producido mediante la aprobación del Real Decreto-Ley 11/2025 por parte del gobierno de España.

    El nuevo Grado III+ de dependencia extrema incluirá a personas que, teniendo reconocido el Grado III de dependencia están diagnosticadas de ELA (Esclerosis Lateral Amiotrófica) u otras enfermedades similares en fase avanzada en la que se determine una dependencia completa para actividades básicas de la vida diaria, así como asistencia instrumental y personal derivada de problemas respiratorios y disfagia. 

    Se establece para estas personas una prestación vinculada a un servicio que puede destinarse exclusivamente a financiar la contratación del servicio de ayuda a domicilio o la de asistente personal, por un importe máximo de 9.859 €/mes. Es la primera prestación que se ha definido con un criterio de suficiencia en la financiación, que no debe deteriorarse en el tiempo.

    Un avance muy importante que, sin embargo, adolece de limitaciones que es necesario corregir

    Aunque saludamos esta iniciativa del Ministerio de Derechos Sociales, hemos de señalar que no ha sido consultada previamente ni en el marco del diálogo social ni en los espacios de participación institucional del IMSERSO. Un hecho que lamentamos desde CCOO ya que, de haberse debatido previamente la propuesta, habría sido posible corregir desde el principio las importantes limitaciones que presenta.

    La prestación vinculada a un servicio implica doble copago

    Llama la atención el hecho de que a las personas afectadas con ELA sólo se le reconozca una prestación económica vinculada a un servicio, excluyéndoles del derecho a recibir un servicio de gestión pública directa o concertado por la administración.

    La prestación económica vinculada a un servicio implica un doble copago para las personas dependientes y sus familias: en primer lugar, deben asumir el que se aplica en la determinación inicial de la cuantía de la prestación en base a la situación económica de la persona beneficiaria; y después el que se deriva de la diferencia entre la cuantía de la prestación finalmente reconocida y el coste real del servicio privado que debe contratar la persona beneficiaria o su familia. 

    Sin embargo, cuando la prestación que se recibe es un servicio de gestión pública directa o concertado por la administración la persona beneficiaria sólo debe asumir un único copago en base a sus ingresos personales, siendo asumido el resto del coste por parte de la administración. 

    El modelo elegido para definir la prestación supone así una limitación para las familias de rentas más bajas.

    Limitar la atención a servicios domiciliarios impactará negativamente en algunas familias

    Un segunda limitación de la nueva prestación es que sólo se puede destinar a contratar servicios domiciliarios, de ayuda a domicilio o de asistencia personal. Ello significa que se excluye la posibilidad de acceder a un servicio de centro residencial. 

    Con toda probabilidad ello supondrá un grave problema para el caso de familias en las que se producen situaciones que limitan la capacidad de atención de las personas enfermas (por ejemplo, cuando las personas enfermas de ELA carecen de red familiar suficiente, o cuando hay un número reducido de familiares, o tienen una edad avanzada, o alguna limitación física o de otro tipo, o trabajan, o se ven obligados a viajar, o las condiciones de la vivienda no son adecuadas, etc. etc.)

    Necesidad de agilizar procedimientos que garanticen el acceso a las prestaciones

    La norma no establece ninguna previsión reglamentaria con relación a cómo ha de procederse para solicitar la revisión de grado para acceder al nuevo Grado III+, pese a ser esta un elemento ineludible para el ejercicio práctico del nuevo derecho. Recordemos que la norma ha previsto que sólo se puede acceder al nuevo Grado III+ cuando previamente se tiene reconocido el Grado III.

    Esta cuestión resulta especialmente relevante habida cuenta de que la ELA y otras enfermedades similares, tienen un carácter degenerativo a veces dilatado en el tiempo y es habitual que las personas afectadas por ellas comiencen a ser protegidas por el SAAD en una fase incipiente de la enfermedad con un Grado I y/o II, pero que posteriormente empeoran de forma rápida.

    Se da la circunstancia, además, como ya ha denunciado CCOO en el último Consejo General del IMSERSO, que en algunas comunidades autónomas se viene produciendo un grave incumplimiento de la Ley de Dependencia con relación a las revisiones de grado que son instadas por las personas beneficiarias por empeoramiento (tal y como prevé el art. 30.1.a LAPAD) y que son desatendidas sistemáticamente por esas comunidades autónomas. 

    Ambos fenómenos (enfermedad degenerativa y problemas en el reconocimiento de la revisión de grado) hubiesen exigido una formulación diferente del acceso a la nueva prestación, por ejemplo, habilitando un procedimiento urgente específico para todas las personas beneficiarias del SAAD cuando acrediten mediante el correspondiente certificado médico expedido por el Servicio Público de Salud la concurrencia de la enfermedad en el estadio de gravedad indicado y ello con independencia del grado de dependencia que tengan reconocido originalmente.

    Diálogo social para mejorar las prestaciones

    CCOO hace así un llamamiento al Ministerio de Derechos Sociales para que en el marco de los espacios de diálogo social que están previstos para el desarrollo del Sistema de Autonomía personal y Atención a la Dependencia se aborden las propuestas del sindicato y se garantice una mejor atención a la totalidad de personas en situación de dependencia.