Confederación Sindical de Comisiones Obreras | 10 diciembre 2025.

El trabajo en empleo del hogar tendrá un reconocimiento íntegro para acceder a la prestación por desempleo

    19/11/2025.
    CCOO se felicita y reconoce el movimiento que desde el Ministerio de Trabajo y el Servicio Público de
Empleo Estatal, se hace con esta decisión.

    CCOO se felicita y reconoce el movimiento que desde el Ministerio de Trabajo y el Servicio Público de Empleo Estatal, se hace con esta decisión.

    Desde octubre de 2022, y tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la ratificación del Convenio 189 de la OIT y una década después de la integración de las empleadas de hogar en el Régimen General de la Seguridad Social, las personas trabajadoras del hogar cuentan por fin con los mismos derechos que el resto de personas trabajadoras para acceder a la prestación por desempleo y a las coberturas del Fondo de Garantía Salarial. La cotización por estas contingencias garantiza su protección en caso de finalización de la relación laboral.

    En este sentido, el sindicato recuerda que este importante avance, sin embargo, no reconoció los períodos trabajados previos a octubre de 2022, sin posibilidad de cotizar, por imposición normativa, para el reconocimiento de la protección por desempleo. Por ello, CCOO pide al Ministerio de Trabajo a convocar a los interlocutores sociales para abordar las reformas normativas aún pendientes en materia de desempleo del empleo doméstico.

    Para CCOO, es claro que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ya están aplicando los tribunales en España, exige tomar las medidas necesarias para el reconocimiento de estos períodos trabajados y no cotizados, para garantizar los derechos de más de 341.000 empleadas de hogar en alta.

    La aprobación del RDLey 16/2022 que aprobó la protección por desempleo para este colectivo, fue un hito muy positivo, pero no fue negociado con los interlocutores sociales y desde su aprobación indicamos que tenía problemas que debían resolverse. En ese marco, nos hemos dirigido al Gobierno, reclamando, entre otras cuestiones, que los períodos cotizados y en alta a la Seguridad Social, previos a octubre de 2022, debían ser reconocidos al no ser responsable la persona empleada de hogar de que la legislación española no permitiera cotizar por desempleo antes de esa fecha.

    Un avance en la equiparación de derechos laborales de las empleadas de hogar

    Hoy hemos conocido el Criterio emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal, con fecha 11 de noviembre de 2025, en el que, tras pedir informe al respecto a la Abogacía General del Estado y ante distintos pronunciamientos judiciales existentes, se establece como criterio administrativo, el reconocimiento del derecho a las prestaciones por desempleo de las empleadas de hogar tomando en consideración el momento de inscripción en el Régimen Especial de Empleadas de Hogar.

    Por parte del SEPE se han dictado las instrucciones necesarias para el reconocimiento de los períodos trabajados en alta como empleadas de hogar, sin posibilidad de cotización, anteriores a octubre de 2022.

    Esta instrucción indican a las Direcciones Provinciales del SEPE que para determinar el periodo de ocupación cotizada para el reconocimiento del derecho a prestación por desempleo de nivel contributivo o del subsidio, se computarán, además de los periodos que consten como cotizados al desempleo a partir del 1 de octubre de 2022 dentro del Sistema Especial de Empleados de Hogar, aquellos otros, incluidos dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, en los que el solicitante haya permanecido de alta en dicho sistema sin cotización al desempleo.

    Para las personas solicitantes del subsidio para mayores de 52 años se computarán, además de los periodos efectivamente cotizados por dicha contingencia a lo largo de su vida laboral, aquellos otros incluidos dentro de los seis años anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio durante los cuales haya permanecido de alta en el sistema Especial de Empleados de Hogar sin derecho a cotización al desempleo.

    Estas instrucciones se aplicarán tanto para la resolución de las solicitudes de prestaciones o subsidios por desempleo como de las reclamaciones previas que frente a dichas resoluciones se presenten o se encuentren pendientes de resolución en vía administrativa. Además, se procederá a la revisión de oficio de todas las resoluciones definitivas en vía administrativa en esta materia, que hayan sido impugnadas ante la jurisdicción social por las personas interesadas.

    CCOO valora y reconoce el movimiento que desde el Ministerio de Trabajo y el Servicio Público de Empleo Estatal, se hace con esta decisión, evitando a las personas trabajadoras del hogar tener que seguir pleiteando sobre esta materia como habíamos denunciado y reclamado en distintas ocasiones. Entre otras, cuando presentamos el último Informe sobre Protección por Desempleo el pasado 16 de julio de 2025. 

    Esto resuelve, en la práctica, una de las cuestiones que venimos demandando en esta materia, no obstante, como indica el propio Criterio del SEPE emitido a todas las direcciones provinciales, el sustento de esta decisión no debe ser sólo un criterio administrativo, debe ser aprobado mediante el cambio legal correspondiente. Por ello, nos hemos dirigido al Ministerio de Trabajo para abordar esta cuestión y reclamarle que convoque a los interlocutores sociales para abordar las necesarias modificaciones de la protección por desempleo de las personas empleadas de hogar para hacer plenamente efectivo este derecho, en los casos en los que la regulación aprobada en el RDLey 16/2002, resulta insuficiente.