Confederación Sindical de Comisiones Obreras | 7 febrero 2026.

La sentencia del Tribunal Supremo abre el camino a políticas públicas de vivienda más ambiciosas contra las subidas abusivas de precios

  • La función social de la vivienda puede prevalecer sobre el ejercicio individual del derecho de propiedad cuando concurren razones de interés general

26/01/2026.
Viviendas

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Comisiones Obreras destaca el importante avance de la sentencia del Tribunal Supremo nº 10/ 2026, del pasado 14 de enero, en la que se avala los límites anuales del 2 % y el 3 % a la actualización de las rentas de la vivienda en alquiler entre los años 2022 y 2024. Dichos límites fueron establecidos por el Gobierno central con el objetivo de proteger a las personas inquilinas frente a subidas abusivas en un contexto extraordinario de inflación.

El sindicato destaca que el Tribunal Supremo reafirma, en esta sentencia, que la función social de la vivienda puede prevalecer sobre el ejercicio individual del derecho de propiedad cuando concurren razones de interés general, sin que ello suponga una expropiación ni la anulación de dicho derecho. 

Es decir, ante circunstancias excepcionales que afectan a un derecho fundamental como es el acceso a la vivienda, las administraciones públicas están legitimadas para adoptar decisiones políticas orientadas a proteger a la ciudadanía, en este caso a las personas inquilinas.

Durante la crisis inflacionista del periodo 2022-2024, en la que el IPC llegó a alcanzar el 10,8 % en julio de 2022, el Gobierno decidió limitar los incrementos anuales de las rentas del alquiler al 2 % y posteriormente al 3 %. Esta medida permitió evitar importantes subidas, que habrían tenido un impacto muy negativo sobre la capacidad de gasto de miles de hogares. 

El Tribunal Supremo considera que existían circunstancias suficientes y justificadas para la adopción de esta limitación temporal como respuesta a la crisis inflacionista y a su incidencia directa sobre el derecho a la vivienda.

No obstante, aunque la sentencia supone un avance relevante al reconocer la función social de la vivienda, no establece un control estructural y permanente de los precios del alquiler, sino que avala una medida temporal y excepcional, vinculada a un contexto económico concreto. Por tanto, sería arriesgado interpretar su aplicación automática a la renovación o a la firma de nuevos contratos, fuera de circunstancias extraordinarias y singulares. 

Aun así, CCOO considera que esta sentencia abre un camino hacia políticas públicas de vivienda más ambiciosas, basadas en la limitación de precios y subidas abusivas, el incremento del parque público de vivienda, la rehabilitación del parque existente y la adopción de medidas eficaces contra la especulación inmobiliaria, con el objetivo de garantizar que el alquiler sea accesible, estable y sostenible para la mayoría social.