Confederación Sindical de Comisiones Obreras | 13 julio 2026.

Revista Trabajadora 88 (Noviembre, 2025)

Informe / Claves jurídico-laborales para erradicar la explotación sexual, de Francisco José Gualda

    La explotación sexual constituye una de las formas más graves de violencia contra las mujeres y una expresión extrema de desigualdad estructural. 

    02/02/2026.
    Pixabay

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    No se trata sólo de un fenómeno penal, sino de un problema político, económico y laboral que afecta a la dignidad y la libertad de las personas. En el marco del 25 de noviembre, Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, su erradicación debe ser un objetivo transversal de las políticas públicas y de la acción sindical.

    Este artículo se apoya en las primeras conclusiones de un avance del informe que estamos elaborando en el Gabinete de Estudios Jurídicos de CCOO, Análisis legal de las situaciones de explotación de la intimidad e integridad sexual: tipología de medidas. Bases para una reforma desde la perspectiva sindical (septiembre de 2025). El estudio sistematiza el marco normativo aplicable en España y propone un modelo de intervención sindical y de política pública orientado a la erradicación de la explotación sexual y a la protección efectiva de las mujeres en situación de vulnerabilidad.

    El Convenio de Estambul, la CEDAW y la Directiva 2011/36/UE sobre la trata de seres humanos reconocen la explotación sexual como violación de los derechos humanos e imponen a los Estados deberes de prevención, sanción y reparación.

    En el ámbito sindical, la Resolución General del XIII Congreso Confederal de CCOO reafirma el compromiso con la erradicación de todas las manifestaciones de violencia de género —física, económica, psicológica o sexual—, incluyendo la prostitución y la trata, y asume la erradicación del sistema prostitucional como una responsabilidad sindical y democrática. La lucha contra la explotación sexual forma parte, así, de la defensa de un modelo de sociedad igualitaria y del concepto de trabajo decente que inspira la acción confederal.

    1. La necesidad de un marco conceptual preciso

    El primer paso para enfrentar la explotación sexual consiste en disponer de un lenguaje jurídico riguroso. El Gabinete de Estudios Jurídicos de CCOO ha subrayado que la confusión entre términos como prostitución, trata, trabajo sexual o explotación sexual impide una intervención coherente. No son sinónimos: la prostitución describe un hecho social, mientras que la trata y la explotación sexual son categorías jurídicas que implican subordinación, coacción o aprovechamiento de la vulnerabilidad.

    El uso indiferenciado de estos conceptos diluye la frontera entre consentimiento y explotación, obstaculizando tanto la persecución penal como la protección de las mujeres afectadas. Desde esta perspectiva, el concepto operativo propuesto —“explotación de la integridad o intimidad sexual”— permite abarcar tanto las formas tradicionales de proxenetismo o trata como las nuevas modalidades derivadas de la economía digital, donde la monetización de la imagen íntima y la dependencia económica reproducen esquemas de dominación.

    El núcleo definitorio no es la existencia de un precio, sino la presencia de asimetría de poder, vulnerabilidad o subordinación, factores que hacen incompatible cualquier noción de libertad contractual o consentimiento válido.

    2. El marco europeo: un enfoque integral de derechos

    La Resolución del Parlamento Europeo de 30 de agosto de 2023 sobre la regulación de la prostitución en la Unión Europea aporta un diagnóstico de fondo: la prostitución y la explotación sexual constituyen violencias de género incompatibles con la igualdad y los derechos fundamentales de las mujeres. El Parlamento aboga por reducir la demanda, perseguir a proxenetas y compradores, y ofrecer protección integral y vías de salida a las mujeres en situación de prostitución.

    Este enfoque propone la despenalización de las personas prostituidas y la penalización de quienes obtienen beneficio o demandan sus servicios, incorporando además medidas de educación, empleo, vivienda y asistencia sanitaria que eliminen las causas estructurales de la explotación.

    Desde el punto de vista sindical, esta orientación es plenamente coherente con el enfoque de CCOO: erradicar la explotación sexual no se logra con medidas punitivas aisladas, sino mediante políticas integrales que garanticen igualdad de oportunidades, derechos sociales efectivos y empleo digno. El objetivo es abolir las condiciones materiales y culturales que hacen posible la mercantilización del cuerpo y la desigualdad de género.

    3. La perspectiva jurídico-laboral: dignidad, libertad y trabajo forzoso

    En el ordenamiento español, la explotación sexual vulnera principios constitucionales esenciales. El artículo 10 CE consagra la dignidad como fundamento del orden político; el artículo 14 prohíbe la discriminación por razón de sexo; y el artículo 35 garantiza el derecho al trabajo libre y digno. Ninguna relación laboral puede tener por objeto la disposición de la integridad sexual, pues sería un objeto ilícito contrario al orden público y a los derechos fundamentales.

    Por ello, el documento del Gabinete de Estudios Jurídicos califica la explotación sexual como una forma de trabajo forzoso. No existe contrato válido ni voluntariedad real cuando una persona se ve obligada, directa o indirectamente, a ceder su cuerpo como fuente de beneficio ajeno. Esa cesión implica una subordinación radical que desborda cualquier marco de autonomía privada, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, cuando el tercero participa del acto de explotación.

    No obstante, esta ilicitud no puede traducirse en desprotección: las mujeres en contextos de prostitución o explotación deben ser tratadas como sujetos de derechos, titulares de protección social, asistencia jurídica, prestaciones y vías de inclusión laboral, no como infractoras o responsables de su situación. 

    4. Espacios de riesgo y responsabilidad sindical

    La explotación sexual adopta hoy múltiples formas y se infiltra en diversos espacios de la economía formal e informal. El análisis del GEJ identifica seis ámbitos prioritarios para la intervención sindical:

    Actividades encubiertas de servicios sexuales (clubs, pisos, agencias de acompañamiento); entornos digitales y plataformas de contenido sexual (OnlyFans, webcams); sectores feminizados y precarizados —cuidados, estética, hostelería nocturna—; relaciones laborales irregulares de mujeres migrantes; trabajos de asistencia personal con exposición íntima; y espacios de ocio nocturno con tolerancia a conductas abusivas.

    Estos contextos exigen una respuesta sindical diferenciada: diagnóstico sectorial, inclusión de cláusulas de protección en los convenios, accesibilidad a los canales de denuncia y formación específica de la representación legal de las personas trabajadoras. La sindicalización de estos ámbitos invisibilizados es una condición democrática básica: solo la organización colectiva puede ofrecer defensa real frente a la violencia y la explotación.

    5. Medidas jurídicas y sindicales para la erradicación

    Las estrategias de intervención deben estructurarse en tres planos complementarios:

    a) Prevención y detección temprana. Incorporar cláusulas de prevención de la explotación sexual en los convenios colectivos, evaluaciones de riesgos psicosociales con enfoque de género, formación obligatoria y canales confidenciales de denuncia. Los protocolos empresariales frente al acoso sexual deben ampliarse para incluir indicios de explotación o coerción en el entorno laboral.

    b) Protección y acompañamiento. Reconocer a las mujeres en contextos de prostitución como sujetos de especial protección laboral y social. Ello implica garantizar permisos, confidencialidad, asesoramiento y no represalia. Desde la política pública, debe consolidarse un sistema de reparación integral: alojamiento seguro, formación, inserción laboral, regularización administrativa y apoyo económico transitorio.

    c) Reforma y cooperación institucional. La acción sindical debe participar activamente en los espacios interinstitucionales de lucha contra la violencia de género y la trata, colaborando con la Inspección de Trabajo, la Fiscalía, las Fuerzas de Seguridad y los servicios sociales. Es necesaria además una revisión de la normativa de extranjería para evitar que la irregularidad agrave la vulnerabilidad y la dependencia frente a redes de explotación.

    Finalmente, debe abordarse el nuevo escenario de la economía digital sexualizada, donde la falta de regulación facilita prácticas de abuso. Las plataformas que obtienen beneficio económico de la exposición sexual de mujeres jóvenes operan en un vacío legal que requiere atención urgente.

    6. Erradicar la explotación, garantizar derechos

    Erradicar la explotación sexual exige reconstruir un orden jurídico basado en la igualdad y la dignidad, donde nadie se vea forzado, por necesidad o dependencia, a disponer de su cuerpo como medio de subsistencia. El sindicalismo tiene una función insustituible: identificar los riesgos, promover la prevención y acompañar a las mujeres hacia itinerarios de autonomía y empleo digno.

    La defensa de la dignidad sexual forma parte de la defensa del trabajo decente y de la ciudadanía social. Erradicar la explotación sexual no es sólo una cuestión penal, sino un compromiso democrático que interpela a los poderes públicos, a las instituciones y a la acción colectiva organizada.

    Francisco José Gualda Alcalá es director del Gabinete de Estudios Jurídicos de CCOO