Confederación Sindical de Comisiones Obreras | 9 junio 2026.

La Corte Internacional de Justicia confirma que el derecho de huelga está protegido por el Convenio nº 87 de la OIT

  • Desde el inicio de este proceso en el seno de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Comisiones Obreras ha impulsado activamente que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) determinara si el convenio 87 de la OIT protege el derecho de huelga, como un derecho inherente a la libertad sindical.

El dictamen emitido por la CIJ es importante no solo para los trabajadores y los sindicatos, sino también para los gobiernos y las empresas responsables. La claridad jurídica y la previsibilidad en un aspecto tan fundamental del Derecho laboral internacional y del sistema de supervisión de las normas de la OIT son indispensables para unas relaciones laborales estables y un diálogo social eficaz.

22/05/2026.
Copia sellada del dictamen consultivo. [Photograph: UN Photo/ICJ-CIJ/Frank van Beek. Cortesía de la CIJ].

Copia sellada del dictamen consultivo. [Photograph: UN Photo/ICJ-CIJ/Frank van Beek. Cortesía de la CIJ].

En noviembre de 2023 el Grupo Trabajador de la OIT logró que el Consejo de Administración elevara una consulta a la CIJ cuyo objetivo principal era el de emitir una opinión consultiva que confirmara que la huelga es un corolario indisociable de la libertad sindical. Ayer, día 21 de mayo, se emitió desde La Haya esta opinión tras las audiencias celebradas con las partes implicadas en 2025 y la presentación de escritos de decenas de Estados miembros de la OIT (incluidos los informes del Reino de España) y de organizaciones internacionales sindicales y patronales.

Desde el movimiento sindical representado en la CSI y desde CCOO agradecemos a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) la emisión de esta opinión consultiva, su seriedad, diligencia y la profesionalidad con la que se ha abordado desde un inicio esta cuestión, así como el esfuerzo de información y coordinación de los trabajos realizados por el gabinete jurídico de la CSI, a los que nuestro gabinete jurídico y las secretarías confederales concernidas se han sumado desde 2023.

Reconocemos el importante papel constitucional de la CIJ en la gobernanza institucional de la OIT. Con esta opinión consultiva, la Corte ha cumplido con eficacia su papel, de acuerdo con su mandato, en base a la legalidad internacional y efectuando una importante contribución al multilateralismo basado en normas.

Este proceso ha venido también a demostrar la resiliencia del marco constitucional de la OIT y sus estructuras de gobernanza. El hecho de que distintas interpretaciones legales puedan ser abordadas a través de mecanismos institucionales establecidos refleja la madurez y durabilidad de la OIT y de sus estructuras de gobernanza.

La opinión consultiva de la CIJ aporta ahora una base autorizada sobre la que los mandantes de la OIT pueden avanzar en relación con esta disputa que data del año 2012, poniendo énfasis en que la responsabilidad reside en todos los mandantes y los interlocutores sociales, involucrándose de manera constructiva y en buena fe en los consiguientes debates. La primera ocasión para reanudar esas discusiones será durante la reunión del Consejo de Administración en noviembre de 2026.

A tal respecto, desde CCOO reafirmamos la necesidad de que los mandantes de la OIT, gobiernos, organizaciones patronales y sindicales, nos comprometamos a seguir trabajando juntos, tanto ahora como en noviembre, con vistas a garantizar certidumbre legal, coherencia institucional y el funcionamiento efectivo y creíble del sistema de control de la OIT, reconociendo que mantener la confianza en dicho sistema resulta esencial no sólo para gobiernos, patronales y sindicatos sino para la legitimidad y autoridad de las normas internacionales del trabajo en general.

Del mismo modo, afirmamos que este momento representa una oportunidad para reforzar el diálogo, el respeto mutuo y la cooperación tripartita en el seno de la OIT, reconociendo la necesidad de afrontar la próxima fase con un espíritu constructivo, teniendo en cuenta los intereses compartidos en preservar la autoridad, la independencia y la efectividad de la OIT y su sistema de control.

Tal como indicó el movimiento sindical que participó durante las audiencias ante la Corte en La Haya, el Grupo Trabajador respetará este dictamen y espera colaborar de manera constructiva con todos los mandantes de la OIT para apoyar la efectiva supervisión y aplicación de la libertad sindical y los derechos laborales relacionados, incluido el derecho de huelga.

Cabe recordar que en España, el derecho de huelga, junto con el de libertad sindical, está recogido en nuestra Constitución como un derecho fundamental incuestionable, que goza de un carácter preeminente y de mayor protección frente a la libertad de trabajar. Así el art. 28.2 de la Constitución Española establece como derecho fundamental el derecho de huelga; es decir, la cesación concertada y colectiva del trabajo por parte de asalariados.