Confederaci贸n Sindical de Comisiones Obreras | 13 julio 2026.

CCOO saluda la norma que habilita la jubilaci贸n parcial del personal laboral de AAPP

  • El sindicato rechaza, eso s铆, que el texto no incluya al personal funcionario y estatutario

30/06/2026.
Administraciones P煤blicas

Administraciones P煤blicas

Las medidas aprobadas son las mismas que CCOO lleva proponiendo más de 2 años

La reforma de la jubilación parcial acordada en julio de 2024 en la mesa de diálogo social, aprobada mediante RDLey en diciembre de ese año, estableció dos prioridades, mejor acceso a esta figura para quien se jubila parcialmente y mejor calidad del empleo de las personas relevistas, generalmente jóvenes, que las sustituyen. Para esto último, se estableció que los contratos de relevo fueran indefinidos a tiempo completo. La entrada en vigor de aspectos centrales de esta medida se demoró hasta el 1 de abril de 2025, para facilitar la adaptación al conjunto de administraciones públicas y de la Seguridad Social.

Para su aplicación en el sector público, la figura debía adaptarse al sistema de selección de personal basado en los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, para acceder al empleo público. Para ello, la reforma original de 2024 estableció un plazo temporal de adaptación que culminó en abril de 2025 sin que se hubieran abordado las medidas necesarias para ello.

Ahora, el nuevo Real Decreto-Ley habilita un proceso de selección y contratación de trabajadores relevistas en el empleo público, plenamente garantista con los principios de igualdad, mérito y capacidad y la calidad del empleo. Se establecen así cuatro medidas principales:

o Garantía, en todos los casos, de empleo a jornada completa del relevista y contrato indefinido, desde el inicio o hasta la cobertura de la plaza en la correspondiente Oferta de Empleo Público (OEP) y ampliación del periodo de jubilación parcial hasta tres años antes de la fecha de jubilación ordinaria que tenga cada persona trabajadora.

o Acceso ordinario del relevista mediante la convocatoria específica de las correspondientes OEP. Se habilita una tasa de reposición ampliada para facilitar programar jubilaciones parciales con suficientes años de anticipo.

o Extraordinariamente, mientras se produce la cobertura efectiva de las convocatorias señaladas anteriormente, se habilita la posibilidad de que las Administraciones públicas puedan hacer contratos temporales de sustitución hasta que se cubran dichas plazas por la OEP.

o Finalmente, se habilita la posibilidad de que todos los empleados públicos que se hayan incorporado a través de las correspondientes OEP desde 1 de abril de 2024 y hasta el 1 de abril de 2027, computen a los efectos de trabajadores relevistas para que puedan realizarse jubilaciones parciales asociadas a los mismos. Esta medida podrá así desatascar la lista de espera de personas veteranas que no han podido incorporarse aún al ejercicio de la jubilación parcial.

Se trata en definitiva de las medidas que proponía CCOO durante la negociación que culminó en el acuerdo de julio de 2024 y que ahora, finalmente, han sido incorporadas a la norma aprobada en el Consejo de ministros subsanando un retraso innecesario.

Materias pendientes 

Llamamos también la atención sobre el hecho de que el Real Decreto-Ley aprobado hoy da un cumplimiento parcial de los acuerdos de diálogo social suscritos por CCOO, que deben extender el derecho a la jubilación parcial al conjunto de empleados públicos.

En nuestra opinión resulta también incomprensible que el Real Decreto-Ley haya dejado fuera la reforma legal que exige la adaptación de la figura para su reconocimiento al personal funcionario y estatutario. Por ello, exigimos al Gobierno que regule con carácter de urgencia la adaptación que se precise tanto en la Ley General de la Seguridad Social como en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; una reforma comprometida y acordada con las organizaciones sindicales desde hace ya dos años.

Finalmente, nos sorprende que la norma aprobada hoy parece no haber incluido otras materias que parecían estar anunciadas tras los contactos mantenidos entre asociaciones de personas afectadas, las organizaciones sindicales y que parecían contar con el beneplácito del Gobierno.

Se trata de materias como ampliar el derecho de acceso a la pensión de Viudedad de parejas de hecho, las medidas tendentes a mejorar la prestación de incapacidad temporal de diagnósticos oncológicos, cuidado de menores con enfermedades graves (CUME) para garantizar la mejora de la acción protectora y ampliar los derechos de conciliación de las familias que se ven obligadas a utilizar esta prestación.

Analizaremos con detenimiento el texto del RDLey que finalmente se publique de manera inmediata y seguiremos insistiendo para que estas medidas de mejora de obertura de derechos vean la luz lo antes posible.