Confederaci贸n Sindical de Comisiones Obreras | 16 julio 2026.

CCOO insta a la Comisi贸n Europea a prohibir el comercio con los asentamientos ilegales en Israel

  • El pr贸ximo 13 de junio se reunir谩n los ministros de Asuntos Exteriores y podr铆an decidir que la prohibici贸n requiera de unanimidad (que resultar铆a imposible alcanzar) en lugar de una mayor铆a cualificada que, a priori, ser铆a viable.

La petición, conjunta con otras organizaciones sindicales, humanitarias y de derechos humanos de la UE, se realiza en virtud del artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) que establece la base jurídica de la política comercial común de la UE y define las competencias exclusivas de la UE para regular el comercio internacional y sus procedimientos legislativos para adoptar medidas comerciales.

30/06/2026.
Asentamiento israel铆 de Modi'in Illit. Foto: Dvirraz - Trabajo propio [CC BY-SA 3.0, https://commons.wikimedia.org/w/index.php?curid=31094835]

Asentamiento israel铆 de Modi'in Illit. Foto: Dvirraz - Trabajo propio [CC BY-SA 3.0, https://commons.wikimedia.org/w/index.php?curid=31094835]

En la carta, dirigida al Colegio de comisarios de la Comisión Europea se les insta a que propongan una normativa que prohíba el comercio de la UE con los asentamientos ilegales en Israel. Ante las crecientes peticiones de los ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembro de la UE, la Alta representante ha solicitado de manera reiterada a la Comisión que elabore una propuesta para restringir el comercio con los asentamientos ilegales de Israel.

En una carta previa de febrero de 2025, muchas de las organizaciones firmantes ya señalaron que la UE debe prohibir dicho comercio y hacerlo en virtud del artículo 207 del TFUE, como medida necesaria para que el comercio de la UE cumpla con el derecho internacional, incluida la interpretación más autorizada de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en su histórica opinión consultiva del 19 de julio de 2024.

En este dictamen, la CIJ determinó que “la política de asentamientos de Israel, sus actos de anexión y la legislación y medidas discriminatorias conexas contravienen el derecho internacional”. Asimismo, determinó que las políticas y prácticas ilícitas de Israel contravienen el derecho del pueblo palestino a la libre determinación y que Israel infringe la prohibición de la segregación racial y el apartheid. La Corte concluyó que “la presencia continua de Israel en los territorios palestinos ocupados es ilegal. En lo que respecta a terceros Estados, la CIJ determinó que tienen la obligación de “adoptar medidas para impedir las relaciones comerciales o de inversión que contribuyan al mantenimiento de la situación ilegal creada por Israel en los territorios ocupados” y agregó que “corresponde a todos los Estados, respetando la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, garantizar que se elimine cualquier impedimento derivado de la presencia ilegal de Israel en los territorios ocupados al ejercicio del derecho del pueblo palestino a la libre determinación”.

Las organizaciones firmantes consideran que, a la luz de estas obligaciones, la política actual de la UE con respecto a los productos de los asentamientos es manifiestamente inadecuada y que las medidas de la UE destinadas a excluir los productos de los asentamientos del trato arancelario preferencial y del etiquetado correcto no constituyen, evidentemente, medidas para impedir el comercio con los asentamientos ilegales sino que, por el contrario, están diseñadas para perpetuar este comercio, lo que contribuye a la sostenibilidad de dicha situación ilegal.

En caso de una respuesta negativa de la Comisión, las organizaciones firmantes alientan a los Estados miembros a que consideren la posibilidad de interponer una demanda ante el Tribunal de justicia de la UE para garantizar el cumplimiento del Derecho de la UE y del Derecho internacional.