Confederación Sindical de Comisiones Obreras | 7 octubre 2026.

CCOO valora los avances en los derechos de información aprobados por el Gobierno pero lamenta que la Directiva se transpone tarde e incompleta

  • Las aportaciones de CCOO han contribuido a mejorar de forma sustancial la cantidad y la calidad de la información que las empresas deberán facilitar a las personas trabajadoras en materia salarial

08/09/2026.
Información a las personas trabajadoras

Información a las personas trabajadoras

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto que traspone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1152, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea.

CCOO valora la decisión de aprobar mediante Real Decreto una parte de la transposición así como el contenido del texto finalmente aprobado, pero lamenta el notable retraso acumulado –debería haberse aprobado antes del 1 de agosto de 2022. Es decir, cuatro años después del plazo establecido– y el carácter parcial de la transposición.

Durante el tiempo transcurrido antes de la tramitación de la norma se han abierto espacios intermitentes para la participación de CCOO. El sindicato ha realizado distintas propuestas que han sido recogidas en el texto final y que han contribuido a mejorar su contenido. El Real Decreto supone avances importantes en algunos de los aspectos que  la Directiva obliga y puede mejorar sustancialmente los derechos de información de las personas trabajadoras sobre el contenido exacto de los derechos y obligaciones derivados de sus contratos de trabajo.

Entre esos aspectos, incide en la mejora de la cantidad y calidad de la información que deben recibir las personas trabajadoras en materia salarial, incluida la cuantía de cada complemento y los criterios y fórmulas de cálculo de aquellos que sean variables. También se amplía la información sobre la jornada de trabajo, incluidos los criterios para su distribución y, cuando sea irregular el sistema de fijación, así como los días y horas de referencia.

Por otro lado, incorpora también información sobre los períodos de actividad, los sistemas de Seguridad Social aplicables -incluidas mutuas colaboradoras- y las mejoras de la misma o el convenio colectivo de aplicación. Además, amplía la información que deberá facilitarse en el caso de desplazamiento al extranjero de la persona trabajadora.

Por su especial relevancia, CCOO destaca también la regulación del período de prueba, que obliga a informar de las obligaciones tanto de la empresa como de la persona trabajadora para realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. El Real Decreto incluye, además, la obligación de informar sobre los sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones y sobre sus pautas, criterios y reglas de funcionamiento.

Entre las novedades que refleja la norma se encuentra la obligación de informar sobre el Plan de Igualdad aplicable, los protocolos de acoso sexual y por razón de sexo y, cuando exista, el conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.

La información deberá actualizarse cuando se produzcan cambios o modificaciones en alguna de las condiciones comunicadas al inicio de la relación laboral. En todos los casos, la información debe facilitarse a la persona trabajadora antes del inicio de la relación laboral, por escrito, como parte del contrato de trabajo o como anexo al mismo, en un formato accesible, almacenable e imprimible.

Asimismo, deberá entregarse una copia a la representación de las personas trabajadoras como parte de la copia básica del contrato de trabajo como así queda reflejado en el Estatuto de los Trabajadores. El Real Decreto amplía y detalla también las obligaciones de información para las personas trabajadoras de la pesca y la gente del mar, como complemento a su normativa específica.

El RD es incompleto, no recoge todas las obligaciones de la Directiva

La valoración que el sindicato hace de estos avances no puede ocultar, sin embargo, ni el retraso en la transposición —fruto fundamentalmente del bloqueo parlamentario— ni el hecho de que esta sea incompleta ya que, algunos de los aspectos previstos en la Directiva, que tienen especial importancia, requieren aspectos normativos con rango legal para que puedan ser adoptados en España.

Entre ellas, CCOO destaca el desarrollo del artículo 10 de la Directiva que debe establecer los criterios y parámetros que regulen los elementos “menos previsibles” de la relación laboral y las garantías asociadas a ellos. Esto afecta a los contratos a tiempo parcial con pacto u oferta de horas complementarias, los contratos fijos discontinuos, la distribución irregular de la jornada y su compensación o la realización de horas extraordinarias, entre otros.

Igualmente, requieren una norma legal cuestiones como la limitación de la duración del período de prueba; las garantías relacionadas con la mejora de empleo y el empleo paralelo; la formación y cualificación gratuita como parte de la jornada laboral; las presunciones y la protección de las personas trabajadoras porque ejercen los derechos que están amparados por la Directiva, o la modificación del régimen sancionador a las empresas que incumplan estas obligaciones, con el objetivo de reforzar el carácter disuasorio de las sanciones.

A partir de la entrada en vigor del Real Decreto, todas las relaciones laborales que se inicien con posterioridad a dicha fecha deberán recibir, antes del comienzo de la prestación de servicios, la información recogida en la nueva norma. Además, las personas trabajadoras que tenían una relación laboral previa a la entrada en vigor podrán solicitar la información que no le hubiera sido comunicada con anterioridad. Para comunicar dicha solicitud, la empresa dispondrá de treinta días hábiles desde la recepción de la misma.

Por todo ello, CCOO impulsará una campaña a través de sus estructuras, secciones sindicales y personas delegadas para realizar el seguimiento de las copias básicas de los nuevos contratos y para facilitar que las personas trabajadoras con contratos ya en vigor soliciten el detalle de la información relativa a su relación laboral.