Confederación Sindical de Comisiones Obreras | 26 abril 2024.

2014- Teresa Freixes: "¿Retrocesos abismales?"

    En diciembre de 2004, en el número 14 de la revista "Trabajadora", las páginas de entrevista fueron para Teresa Freixes, acababa de ser nombrada Mujer Europea 2004, un reconocimiento a su trabajo en defensa de la igualdad entre géneros. Diez años después, le solicitamos que nos relate cómo ha transcurrido esta década en Europa, en materia de igualdad. Gracias, Teresa.

    09/12/2014.
    Teresa Freixes, fotografía de Carmen Briz.

    Teresa Freixes, fotografía de Carmen Briz.

    NO ES QUE SE ESTÉ ATRAVESANDO uno de los mejores momentos en relación con el avance de la igualdad en el contexto de la Unión Europea, pero tampoco siento que se estén realizando retrocesos abismales, como parece que sea la "moda" imperante predicada constantemente con no se sabe bien qué intenciones o finalidades. La entrada en vigor del injustamente denostado Tratado de Lisboa ha comportado importantes progresos jurídicos que no están siendo aprovechados porque, otra de las "modas" recientemente aparecidas es la de menospreciar la legalidad, porque todo se remite a la acción política, olvidando que sin Estado de Derecho no hay democracia, sin democracia no hay derechos humanos y sin derechos humanos no hay igualdad.

         Ciertamente, la defensa de la legalidad requiere conocerla y, técnicamente, usarla, como hemos venido haciendo en democracia desde que se consiguió que la Constitución de 1978 instaurara el régimen que más igualdad de género ha aportado a lo largo de la Historia, aun siendo consciente de las mejoras que tal texto precisa, como todas las normas supremas, para irlo adaptando a las necesidades actuales.

         De ahí que sea necesario tener en cuenta lo que, en un contexto de constitucionalismo multinivel como es el propio de un estado quasi federal como es España, inserto en otra entidad de funcionamiento federativo como es la Unión Europea, se regula en torno a la igualdad de género.

          Por una parte, el que la igualdad de mujeres y hombres y la no discriminación haya sido considerado un valor y un objetivo de la Unión Europea nos sitúa en un contexto en el que su infracción sistemática o puesta en peligro puede, si, efectivamente, se impulsa el debido mecanismo, llegar a hacer que el Estado infractor pueda ser sancionado sin ejercer sus derechos en las instituciones europeas e, incluso, que pueda ser impulsado a abandonar la Unión. Mecanismos para ello los hay. Hace falta que alguien los impulse cuando sea necesario.

         Por otra parte, el que las regulaciones de la igualdad de género que están incorporadas al Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, incluyendo la no discriminación por razón de orientación sexual, las acciones positivas en todos los contextos, los derechos de igualdad que se contienen en la Carta de los Derechos Fundamentales y la interpretación que de todo ello ha realizado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no estén más presentes en la vida cuotidiana, no puede ser atribuido más que a una cierta desidia de quienes deberían impulsarlos en la práctica. Me queda la duda de si realmente los desconocen, o no saben cómo impulsar su efectividad, cuando existen importantes instrumentos jurídicos para ello, o si les es mucho más cómodo practicar el "agitprop" del antieuropeismo, tan de moda en estos momentos. Si lo primero sería grave, lo segundo caería en una irresponsabilidad de tal tamaño que sólo a ellos debería repercutir en sus nefastos efectos.

         Es posible que quien lea estas reflexiones las considere a su vez exageradas. Les respondo que no es así. Que es lo que vengo observando desde que, hace ya un cierto tiempo, manifesté en una entrevista que Trabajadora me realizó en pleno proceso de elaboración de la Constitución Europea. Si en aquellos momentos se consideró positivo su contenido sobre igualdad, no entiendo cómo ahora, cuando el Tratado de Lisboa no ha disminuido un ápice sobre tales contenidos ni sobre sus garantías, se llenan páginas (en los medios escritos) y horas (en los audiovisuales) de contenidos que denostan la acción de la UE al respecto.

         Pueden Vds. preguntarse: Pero, ¿qué avances concretos se han realizado desde que el Tratado de Lisboa entró en vigor? Les voy a señalar algunos, puesto que un detalle exhaustivo es imposible de realizar en este pequeño comentario.

         La entrada en vigor de la Carta de los Derechos Fundamentales -con valor de Tratado de la Unión- comporta que se tengan que aplicar los derechos de igualdad que en ella se contienen, tanto por parte de las instituciones y órganos de la Unión (legislando o adoptando políticas concretas) como por parte de los Estados miembros de la UE cuando aplican, de algún modo (ya sea directamente o mediante transposición) el Derecho de la Unión Europea. Además, cuando en ello estén involucrados derechos de la Carta (la igualdad, repito, es uno de ellos) se tendrá que aplicar el nivel de protección más elevado que resulte de la comparación entre la propia Carta, el Derecho de la Unión, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, los tratados internacionales ratificados por la Unión o los Estados miembros y las Constituciones vigentes en ellos. Si esto no se hace así, no será porque no se disponga de una regulación apropiada. Saquen Vds. sus propias conclusiones.

         Pero, además, en desarrollo de las previsiones del Tratado de Lisboa, han sido adoptados reglamentos y directivas, así como propuesto medidas que tienen que incorporar los Estados miembros en sus normas y sus políticas y planes de acción, que suponen avances concretos en determinadas áreas. Por poner unos ejemplos señalaré las que siguen.

         La adopción de la orden europea de protección como instrumento jurídico aplicable a las víctimas de violencia de género, que verán así reconocidas las medidas de protección que se les hayan atribuido mediante resolución judicial en un Estado miembro cuando se desplacen a otro Estado miembro en ejercicio del derecho a la libre circulación que tienen como ciudadanas europeas. El establecimiento de la posibilidad, para proteger la igualdad en el empleo y en el trabajo, de iniciar procedimientos judiciales y administrativos, antes o después del cese de la relación laboral, la posibilidad de que cualquier organización que tenga un interés legítimo en actuar en nombre o en apoyo de una víctima de discriminación pueda emprender una acción judicial y la protección de las víctimas contra las represalias, así como la protección de terceros que presten ayuda. El impulso a los Acuerdos Marco adoptados entre patronales y sindicatos, en el ámbito europeo, para que se regule debidamente en los Estados miembros, la conciliación entre la vida familiar, personal y profesional. La introducción de las acciones positivas en toda la regulación europea que tenga incidencia en la vida de las personas con dimensión de género, incluyendo, el uso y consumo de bienes y servicios. El impulso de la representación equilibrada en la vida política y económica, en todos los ámbitos. La protección de los colectivos más vulnerables, como es el caso de las víctimas de la trata, o en la acción exterior de la UE y los Estados en situaciones de conflicto.

         No voy a enumerar más aspectos. Basta con los que aquí resalto. Se puede comprobar que instrumentos jurídicos no faltan. Que en este aspecto se está avanzando. ¿Qué resulta difícil? Efectivamente. ¿Qué hay que conocerlos bien? Por supuesto. ¿Qué muchas veces es espinosa la inclusión de las medidas europeas en el Derecho de los Estados? Pues sí. ¿Es que nos creíamos que nos lo iban a regalar?