Confederación Sindical de Comisiones Obreras | 27 abril 2024.

CCOO emplaza a Glovo y al resto de plataformas a asumir sus responsabilidades como empleadores directos

    El sindicato recuerda que los repartidores y repartidoras de Glovo, desde el 29 de marzo, forman parte del ámbito del Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH) y que, por lo tanto, son trabajadores/as por cuenta ajena

    10/06/2019.
    CCOO muestra su apoyo y solidaridad a los trabajadores y trabajadoras de Glovo

    CCOO muestra su apoyo y solidaridad a los trabajadores y trabajadoras de Glovo

    CCOO emplaza a Glovo y al resto de plataformas a asumir sus responsabilidades como empleadores directos y, por tanto, que las condiciones profesionales como las de la salud estén especialmente protegidas. Persistir en su actitud de no reconocer la laboralidad del colectivo sólo traerá conflictividad y, desgraciadamente, sufrimiento. Mientras no se abran a regular esta situación sólo quedará la actuación de la Inspección de Trabajo, de los Tribunales de Justicia y las movilizaciones de los trabajadores.

    CCOO recuerda que el pasado 29 de marzo el Boletín Oficial del Estado publicaba la ampliación del Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH), que contempla la introducción en el ámbito funcional del ALEH de los repartidores y repartidoras de comida a domicilio, “a pie o en cualquier tipo de vehículo que no precise autorización administrativa establecida por la normativa de transporte, como prestación de servicio propio del establecimiento o por encargo de otra empresa, incluidas las plataformas digitales o a través de las mismas”. Tras su publicación en el BOE, CCOO se puso a trabajar para que su categoría profesional, su salario y sus funciones serán reguladas según los convenios sectoriales que les correspondan.

    Al formar parte del ámbito del ALEH, la Inspección de Trabajo debe considerar a repartidores y repartidoras como trabajadores/as por cuenta ajena y no falsos autónomos, y debe tener en cuenta factores de seguridad vial, paralización de actividad por condiciones climatológicas adversas, mantenimiento de vehículos, cascos y que la ropa de trabajo (cazadoras, guantes, pantalones, calzado) sean considerados EPi’s, entre otras medidas.

    CCOO anima a estos trabajadores y trabajadoras con categoría de repartidores/as a que se acerquen por el sindicato para denunciar ante la Inspección de Trabajo que su profesión forma parte del Acuerdo Laboral de Hostelería de Ámbito Estatal.