Confederación Sindical de Comisiones Obreras | 20 abril 2024.

La violencia y el acoso son una lacra que debe ser eliminada

    SON YA dos años de discusiones muy intensas y en esta ocasión la labor de la comisión en los 15 días, se ha concretado en: 18 reuniones oficiales, 3 reuniones del comité de redacción y 7 reuniones nocturnas.

    25/06/2019.
    Fotografía de Raquel Gómez.

    Fotografía de Raquel Gómez.

    LA NEGOCIACIÓN de estos instrumentos suponía un reto en un mundo del trabajo cambiante, dominado por las tecnologías y por nuevas formas de trabajo. Se ha aprovechado la oportunidad, los instrumentos son dignos de ratificación.

    La Comisión normativa sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo (segunda discusión), estuvo compuesta inicialmente por 199 miembros (99 miembros gubernamentales, 34 miembros empleadores y 66 miembros trabajadores).

    En su novena sesión, la Comisión constituyó el Comité de Redacción 3 formado por los siguientes miembros:

    Miembros gubernamentales: Sra. I. Overett Somnier (Reino Unido), Sr. K. E. Kobina (Côte d’Ivoire), Sra. A. Valcárcel Alonso (España), y Sra. S. Casado García (México).

    Miembros empleadores: Sra. D. Rudelli (Francia), con la asistencia del Sr. M. Espinosa, de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), y Sr. J. Cordero (Argentina).

    Miembros trabajadores: Sra. R. Mackintosh (Nueva Zelandia), con la asistencia de la Sra. C. King de la Confederación Sindical Internacional (CSI), y Sra. M. R. Gómez Merayo (España).

    Dicho Comité se reúne al final de las sesiones de la Comisión para revisar los artículos aprobados durante la discusión de la jornada; el trabajo consiste en revisar el texto aprobado ese día, dando coherencia interna al mismo en los tres idiomas (inglés, francés y castellano). Ante la posibilidad de diferencias en el sentido de lo expresado se pueden realizar modificaciones de términos en cada texto.

    El mundo del trabajo es más amplio que el lugar de trabajo, lo que implica establecer mecanismos que eliminen y eviten la violencia y el acoso en todos aquellos espacios y situaciones relacionados con el mundo del trabajo.

    Por ello en el articulado del convenio, dos artículos fueron objeto de intenso debate, por una parte el artículo 1 en el que se recoge la definición de violencia y acoso como un único concepto y, por otra, el artículo que determina el ámbito de aplicación de dicho convenio. Así, se ha garantizado la protección de todas las personas que participan en el mundo del trabajo, incluidos los empleados, los trabajadores, las personas en busca de empleo, los directivos y los supervisores, ya fuese en el sector formal, informal, público, privado o voluntario.

    Con esta formulación se está dando protección a las trabajadoras domésticas, las vendedoras ambulantes, las mujeres recientemente graduadas que buscaban empleo y millones de mujeres trabajadoras englobadas en la diversidad de situaciones laborales que se dan en la actualidad.

    Un tema de particular e intenso debate fue la negociación del artículo 7 del convenio en relación con el punto 13 de la Recomendación. En el artículo 7 se menciona a los grupos especialmente vulnerables, mientras que el punto 13 de la recomendación contenía un listado no exhaustivo de dichos grupos siendo uno de ellos las personas lgtbi.

    Ante la reticencia de diferentes países y la posición de los empleadores, desde la UE se propuso la siguiente enmienda «La referencia a los grupos vulnerables y los grupos en situación de vulnerabilidad en el artículo 7 del Convenio debería interpretarse de conformidad con las normas internacionales del trabajo y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos».

    Dicho texto, apoyado por entidades lgtbi que participaban como observadoras en la Comisión fue objeto de votación nominal a petición del grupo de empleadores. Como resultado todos los gobiernos, a excepción de Argelia, Argentina, República Islámica del Irán y Marruecos que se abstuvieron, votaron a favor del texto así como los miembros titulares del grupo de trabajadores de esta comisión y el empleador de Ghana.

    Con la adopción del artículo 7 complementado por el párrafo 17 de la recomendación se fortalece la importancia concedida a los derechos humanos de todas las personas.

    Ganamos la confianza de los gobiernos, especialmente Francia como representante de la UE y Uganda como portavoz de África, ambos han sido apoyos fundamentales, consiguiendo atraer a otros gobiernos a nuestra postura.

    La adopción de ambos instrumentos supone un momento histórico por:

    - Las mujeres y colectivos vulnerables están protegidos con normas firmes.

    - Todas las personas son responsables de velar porque el mundo del trabajo esté libre de acoso y violencia.

    - Se reconoce la prevalencia de la violencia sobre las mujeres, la defensa de todas las personas implicadas en el mundo del trabajo.

    - Se garantiza la defensa de las víctimas de violencia de género así como la aplicación de medidas para evitar la repercusión negativa sobre su economía.

    Las deliberaciones han sido complejas, tensas y llenas de emoción. Se partía de un terreno desconocido a través del cual se ha conseguido dar soluciones de transacción gracias al respeto entre las partes, asegurando que las personas más afectadas se encuentren protegidas.

    El trabajo ha sido intenso, pero tenemos un instrumento solido, ratificable y con perspectiva de futuro en dónde queda patente la importancia del dialogo social y la negociación colectiva, para su desarrollo efectivo y real.

    Lo más importante e histórico de este convenio y esta recomendación, es que internacionalmente se ha consensuado la defensa de los derechos humanos y la necesidad de erradicar la violencia y el acoso en el mundo laboral para poder hablar de justicia social, de trabajo decente.

    Raquel Gómez Merayo es socióloga y forma parte del equipo de la Secretaría Confederal de Mujeres e Igualdad de Comisiones Obreras.