Confederación Sindical de Comisiones Obreras | 6 mayo 2024.

REVISTA TRABAJADORA, N. 78 (MAYO DE 2023)

Informe/ Las reformas de las pensiones y las brechas de género

    A pesar de que las mujeres constituyen la mitad (49%) de las más de 9 millones de personas jubiladas, su participación en las distintas clases de pensión se realiza en un plano de clara desigualdad con respecto a los hombres.

    29/05/2023.
    Las reformas de las pensiones y las brechas de género.

    Las reformas de las pensiones y las brechas de género.

    Las prestaciones de Seguridad Social son, principalmente, un reflejo de las carreras profesionales de las personas trabajadoras, de manera que las brechas de género que se registra en el acceso y mantenimiento en el empleo es causa principal de la diferencia en las prestaciones sociales a las que posteriormente acceden.

    Fenómenos como la tradicional división sexual del trabajo (mayor informalidad, participación en sectores de actividad peor considerados y retribuidos,…), la atribución tradicional de los cuidados, las condiciones de empleo (tiempo parcial no deseado, temporalidad, exclusión de complementos salariales,...) contribuyen a originar las principales brechas en el empleo que después se trasladan a las prestaciones sociales. La propia legislación de Seguridad Social, en ocasiones, ha podido contribuir a ellas en la medida en que no ha sido capaz de reducir su impacto.

    Fruto de todo lo anterior, las prestaciones de Seguridad Social presentan unas brechas de género que cabe establecer, principalmente, en una doble dimensión: respecto del acceso a prestaciones contributivas propias (singularmente la jubilación) y respecto a la cuantía media de las mismas.

    Sobre todo ello escribe Enrique Martín-Serrano, sociólogo y doctor en Derecho, es adjunto a la Secretaría Confederal de Políticas Públicas y Protección Social de CCOO.

    LA PRIMERA brecha es la pensión propia y viene determinada por la dificultad que tradicionalmente han tenido varias generaciones de mujeres para reunir carreras de cotización suficientes con las que acceder a pensiones de jubilación propias. Ello implica que su protección social se haya establecido principalmente a través de pensiones derivadas (destaca la de viudedad sobre el resto) que, por su propia definición, sólo garantizan una parte de la protección que ofrecen las pensiones de jubilación.

    Precisamente al comparar las cuantías medias de las prestaciones a las que acceden mayoritariamente cada uno de los sexos la brecha alcanza el 49%. Si bien su causa última no es tanto la diferencia de cuantías, ya que se comparan prestaciones no homogéneas, cuanto el acceso a prestaciones contributivas propias.

    Cabría establecer que la brecha de género en relación al acceso a la pensión de jubilación puede cuantificarse en el hecho de que, del total de pensiones de jubilación en vigor, sólo el 40% han sido causadas por mujeres.

    Las generaciones progresivamente más jóvenes de mujeres pensionistas sin embargo ya registran un volumen significativo de pensiones de jubilación propias, aunque todavía inferior al de los hombres. Existe así aún un volumen relevante de mujeres con edades superiores a los 65 años que no cuentan con pensión propia y que dependen de la pensión de viudedad y la no contributiva como fuente principal de renta.

    Segunda brecha: pensión más baja

    En relación a la dimensión propiamente económica de la brecha de género en las pensiones, y tomando como referencia la pensión de jubilación por ser la que tiene una relación más directa de contributividad, también se debe señalar que las mismas causas laborales son las que despliegan efectos sobre las cuantías de la pensión. Conviene aquí distinguir dos variables temporales básicas: la que presentan las ‘pensiones en vigor’, aquellas prestaciones que han sido causadas por las pensionistas de más edad y la que presentan las ‘nuevas altas de pensión’, que se corresponden con las causadas por las trabajadoras que están alcanzando ahora la edad de jubilación.

    Del mismo modo, para determinar el alcance exacto que despliega la brecha de género es recomendable utilizar como principal referencia la pensión de jubilación por ser esta la prestación que de manera más directa establece una relación de contributividad.

    Cabe así establecer la brecha de género en la cuantía de las pensiones de jubilación actualmente en vigor en el 32% y en las nuevas altas en el 21%.

    La respuesta sindical: actuar sobre el origen y las consecuencias de las brechas

    Conscientes de esta situación, la acción sindical de CCOO se ha orientado en una doble dirección. De un lado, combatiendo las causas originales de la brecha de género en el mercado de trabajo, tanto las de carácter propiamente laboral (desde la legislación laboral, convenios colectivos, planes de igualdad,...) como las de origen socio-cultural (corresponsabilidad, políticas de igualdad,...). Y, en paralelo, utilizando su capacidad de intervención (desde el diálogo social) en la legislación de Seguridad Social para reducir el impacto que las brechas de empleo despliegan sobre las prestaciones sociales.

    Evolución histórica de la respuesta sindical: pensiones mínimas, no contributivas y viudedad

    En lo que respecta a la segunda línea de actuación, cabe también destacar que la misma ha evolucionado en las últimas décadas junto a cómo lo ha hecho la propia línea de acción del conjunto de la organización, progresivamente comprometida con los objetivos de igualdad y feminismo.

    CCOO siempre ha incluido entre sus reivindicaciones la mejora de la protección social de quienes sufren los efectos de las diferentes brechas en el empleo, entre las que sin duda destacan las mujeres.

    Valga como una primera referencia la creación en 1990 del sistema de pensiones no contributivas. En gran medida son una respuesta a las Huelgas Generales de 1985 y 1988 en las que se reclamaban, entre otras medidas, su creación para quienes han estado históricamente excluidas del mercado de trabajo formal. No es menor el hecho de que el 73% de las titulares de pensión no contributiva de jubilación sean mujeres.

    De la misma forma, una vez establecido en 1995 el Pacto de Toledo como marco sobre el que se articula la presencia de las organizaciones sindicales para garantizar su participación en la evaluación, seguimiento y, en su caso, reforma del sistema de Seguridad Social, ha sido la propia iniciativa sindical la que ha impulsado la adopción de medidas orientadas a enfrentar los efectos económicos de las brechas de género a través de los sucesivos acuerdos de diálogo social.

    Así, por ejemplo, entre las medidas dirigidas a combatir los efectos de la primera brecha (no acceso a pensión propia) han tenido un tratamiento destacado las pensiones de viudedad, por ser la modalidad que protege casi exclusivamente a varias generaciones de mujeres de edad más avanzada. En el Acuerdo de Pensiones de 1996 se incrementó el porcentaje de la base reguladora de esta pensión del 45% al 52%; en los acuerdos de 2006 y 2011, se incrementaron a su vez hasta el 60% y el 70% cuando las titulares cumpliesen determinados requisitos; en los acuerdos de 2011 y 2021 se ha ampliado sucesivamente su cobertura a las parejas de hecho.

    En relación con la suficiencia de las prestaciones, destaca el acuerdo de 1996, el primero en establecer legalmente la revalorización de pensiones ligadas a la inflación. Un derecho recortado unilateralmente por el Partido Popular en 2013 y restituido en el acuerdo de diálogo social de 2021. En la fórmula de revalorización radica la garantía del mantenimiento del poder de compra de las pensiones públicas, una medida especialmente relevante en las pensiones de menor cuantía. Como se verá después, el establecimiento en el último acuerdo de diálogo social de la nueva garantía de suficiencia de las pensiones públicas ligada al umbral de riesgo de pobreza viene a completar esta línea de actuación.

    Protección social de los cuidados

    Posteriormente las medidas impulsadas desde el diálogo social han incluido actuaciones orientadas a completar las carreras de cotización con un doble objetivo: ayudar a acceder a pensiones propias de jubilación; y potenciar la posibilidad que ofrecen algunas prestaciones como instrumentos de conciliación y corresponsabilidad.

    Probablemente fue el proceso de debate interno abierto en la organización en el marco del diálogo social que se dio en 2007 en torno a la ley de igualdad, el factor decisivo que contribuyó a la consolidación de esta perspectiva en el conjunto de la acción sindical de la organización; no sólo en materia de pensiones sino con carácter general.

    Entre las medidas que se impulsaron destacan los periodos reconocidos como cotizados asociados al cuidado de hijos e hijas, menores y familiares. Los periodos de cuidado no son la única fuente de la brecha en el empleo, pero sí una de las causas que más contribuyen a la misma. De la misma forma, CCOO propugna la corresponsabilidad en los cuidados y la conciliación, pero comparte también la necesidad de corregir los efectos de las situaciones ya producidas principalmente sobre las carreras de cotización de las trabajadoras. De modo que, al tiempo que se intenta corregir esta brecha de empleo desde su origen en el mercado de trabajo, también se procura actuar sobre sus efectos en las prestaciones de Seguridad Social.

    Así, el primer periodo reconocido como cotizado se introdujo en la propia ley de igualdad (2007), correspondiente a 112 días en los casos de maternidad biológica no disfrutada; le siguieron los acuerdos de 2011 y 2023 en los que sucesivamente se ha ampliado la cobertura de periodos de excedencia o reducción de jornadas por cuidado; y el reconocimiento de hasta 270 días (9 meses) de cotización por cualquier tipo de interrupción de la carrera profesional vinculada a la existencia de hijos e hijas o menores a cargo de menos de 6 años.

    En una línea de intervención adicional, se han establecido prestaciones que, además de reconocer periodos reconocidos como cotizados, tienen asociada una prestación económica. Destacan aquí la prestación económica por reducción de jornada por cuidado de hijo/a o menor afectado/a por cáncer u otra enfermedad grave (puesta en marcha en 2007 y ampliada en el acuerdo de 2023).

    Junto a la anterior, la prestación más claramente orientada al objetivo de la corresponsabilidad es la nueva prestación de nacimiento y cuidado del menor (antigua maternidad y paternidad), en la que se establece con carácter obligatorio el descanso de los dos progenitores, creada en 2019 tras un periodo de consultas con los sindicatos.

    Complemento para la reducción de brecha de género en pensiones

    El complemento para la reducción de brecha de género en pensiones es un complemento económico negociado en el marco del diálogo social en 2019 que se reconoce con carácter general a todas las mujeres por cada hijo, hija o menor a cargo, y ello con independencia del efecto que esta situación haya podido producir en su carrera de cotización.

    El sistema intenta, por esta vía, contribuir a reducir el efecto que tradicionalmente ha desplegado sobre su carrera profesional la mal entendida obligación de cuidados atribuida a las mujeres. De manera que, en tanto exista brecha de género en las pensiones, se reconocerá este complemento para reducirla. Actualmente se benefician del mismo 410.000 pensionistas (93% mujeres).

    Equiparación de las carreras de cotización más precarias

    Fuera de marco de los cuidados, también se han impulsado importantes medidas de carácter genérico para mejorar las carreras de cotización más precarias, principalmente asociadas a la parcialidad y a la temporalidad.

    El único acuerdo que fue posible hacer con el Partido Popular en 2013, en torno a la regulación del “coeficiente global de parcialidad”, vino obligado por sendas sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del propio Tribunal Constitucional, declarando discriminatoria (por insuficientemente garantista) la consideración de los periodos cotizados a tiempo parcial. Aquel coeficiente acomodaba el requisito de carencia (periodo mínimo de cotización exigido para acceder a una prestación) al porcentaje medio de jornada acumulado por cada persona. Posteriormente, en 2023 esta medida se ha consolidado suprimiendo dicho concepto y garantizando directamente la misma consideración de los periodos cotizados con independencia del porcentaje de jornada que se realice.

    La integración de los regímenes especiales de empleadas de hogar y agrario en el Régimen General (iniciada en el acuerdo de 2011 y culminada en 2022) tienen también un impacto de género. En el primer caso, la práctica totalidad de las cerca de 400.000 trabajadoras de este sector son mujeres y en el caso del sector agrario, lo son casi el 40% (300.000 mujeres). Ahora estos colectivos profesionales pueden cotizar por sus ingresos reales y acceder al catálogo completo de prestaciones, incluida la protección por desempleo.

    Cabría también destacar las mejoras que en 2018 se introdujeron en relación a la reversión de los recortes impuestos en 2012 por el Partido Popular en el subsidio de desempleo de mayores de 52 años. Por primera vez son mujeres (215.000) casi la mitad de las personas beneficiarias de este subsidio, en el que se ha recuperado medidas como la cotización por el 125% de la base mínima (1.575 €/mes) hasta la edad ordinaria de jubilación, ayudando así a completar las carreras de cotización.

    Otro tanto cabría decir de la mejora de la fórmula de integración de lagunas o del periodo de cálculo acordado en la segunda fase de la reforma de pensiones en 2023, y sobre la que nos detendremos con mayor detalle.

    Primeros resultados

    Como ya se ha señalado, la brecha de género que presentan las pensiones sigue siendo inaceptablemente elevada, si bien se aprecia una evolución decreciente en el tiempo. La causa principal de esta reducción se deriva principalmente de la mejora de las carreras de cotización que acreditan las sucesivas generaciones de trabajadoras y, en segundo término, del efecto que han conseguido desplegar las medidas puestas en marcha en el marco del diálogo y la concertación social comentadas.

    Así, respecto de las cuantías de las nuevas altas de pensión de jubilación, mientras en el año 2005 la brecha de género era del 53%, en el año 2022 fue del 21,7%. Se trata de una evolución positiva, pero todavía demasiado lenta que, además, se ha visto interrumpida como consecuencia del Covid, y sobre la que es necesario seguir actuando.

    Nuevas medidas: integración de lagunas (periodos sin cotización)

    Precisamente para reforzar el efecto de las medidas puestas en marcha en el marco del diálogo social, en la segunda fase de la reforma de pensiones culminada en marzo de 2023 se han profundizado en esta línea de acción.

    La integración de lagunas (periodos en los que no se ha podido cotizar, pero que el sistema “computa” con un salario teórico para que la cuantía de la pensión final sea más alta) es un instrumento interno de solidaridad propio del sistema público de pensiones.

    Actualmente, la fórmula establece que los primeros 4 años de lagunas se “integran” computándolos por el 100% de la base mínima de cotización y el resto por el 50% de dicha referencia.

    A partir del año 2024 comenzará a operar una nueva fórmula para mujeres, de modo que el sistema integrará los primeros 5 años de laguna con el 100% de la base mínima de cotización y 2 años adicionales con el 80% de la base mínima, y el resto de lagunas con el 50% de dicha referencia.

    Ampliación de periodos reconocidos como cotizados

    Ahora todos los casos de reducción de jornada o excedencia que estén vinculados a cuidados de hijos e hijas, menores o familiares de hasta segundo grado se considerarán como cotizados hasta los primeros 3 años.

    Se amplían, así, los actuales 2 años reconocidos en reducción de jornadas por cuidado de hijos e hijas y menores, y se reconoce desde el 1 año en el caso de excedencia y reducción de jornadas por cuidado de familiares de hasta segundo grado. Cada año unas 5.000 mujeres utilizan estos periodos para completar sus carreras de cotización y mejorar así la cuantía de su pensión final de jubilación o incapacidad permanente. En la última década se estima que han podido beneficiarse unas 50.000 nuevas personas pensionistas.

    La prestación por hijo afectado por cáncer amplía su cobertura hasta que el menor cumpla 23 años (antes 18 años).

    Incremento del complemento de brecha

    La cuantía se incrementará en un 10% adicional a la revalorización anual que registren las pensiones, durante los años 2024 y 2025. Actualmente hay unas 410.000 pensiones que tienen reconocido este complemento, y cada año se reconoce a unas 82.000 nuevas pensionistas.

    Nueva fórmula del periodo de cálculo

    El período de cálculo se refiere al período temporal cuyas bases de cotización se consideran para el cálculo de la cuantía de la pensión de jubilación. Actualmente se utilizan los últimos 25 años cotizados. La nueva fórmula acordada ahora establece la posibilidad de optar entre ésta o, alternativamente si el resultado mejora la cuantía de la pensión, utilizar los mejores 27 años cotizados en el periodo de los 29 años previos a la jubilación.

    Esta posibilidad de opción se mantendrá hasta el año 2040 y, junto a la mejora de la fórmula de integración de lagunas, resultará especialmente favorable para las carreras de cotización discontinuas.

    Nueva garantía de suficiencia de las pensiones públicas

    A partir de ahora se establece por ley que las cuantías de las pensiones mínimas y las pensiones no contributivas, además de la garantía de revalorización anual con la inflación, estarán ligadas al umbral de riesgo de pobreza, de manera que éste actuará como referencia mínima de su cuantía.

    Se trata de una medida con fuerte impacto en la reducción de la brecha de género ya que 2/3 de las pensiones mínimas y las pensiones no contributivas están reconocidas a mujeres.

    Las pensiones mínimas contributivas tendrán como garantía mínima el umbral de riesgo de pobreza relativa (60% de la renta mediana). Se establece así como principal referencia de este sistema la pensión de jubilación de mayores de 65 años con cónyuge a cargo, que tendrá como garantía mínima el importe equivalente al 150% del umbral de riesgo de pobreza relativa. Por su parte, como segunda referencia, se establece la pensión no contributiva, que tendrá como garantía mínima el 75% del umbral de riesgo de pobreza relativa. Y a partir de ambas referencias debe operar la garantía de suficiencia para el resto de pensiones mínimas. La medida entrará en vigor de manera progresiva entre 2024 y 2027.

    Adicionalmente se han incorporado al acuerdo algunas medidas adicionales que mejoran las pensiones mínimas desde el año 2024, entre las que destacan la equiparación de la cuantía de la pensión de viudedad con cargas familiares a las pensiones de jubilación con cónyuge a cargo. Como consecuencia de la nueva garantía de suficiencia, hasta el año 2027 el crecimiento estimado de las cuantías de las pensiones mínimas se situará entre el 17,5% y el 30,2% según la modalidad de la pensión y en el 21,7% en el caso de las pensiones no contributivas.

    Se trata en definitiva de un amplio catálogo de medidas impulsadas desde el diálogo social que están contribuyendo a la reducción de la brecha de género y que, si bien aún están lejos de haber logrado su objetivo, aún cuentan con un claro recorrido que se debe seguir impulsando.

    Enrique Martín-Serrano (@eMartinSerra_NO), sociólogo y doctor en Derecho, es adjunto a la Secretaría Confederal de Políticas Públicas y Protección Social de CCOO.

    Revista Trabajadora, n. 78 (mayo de 2023).