Confederación Sindical de Comisiones Obreras | 16 mayo 2024.

REVISTA "TRABAJADORA", N. 79 (JULIO DE 2023)

Informe/ Ley integral contra la trata: un avance legislativo en derechos humanos, de Ariadna Martínez Cordero

    Las víctimas de trata necesitan escucha, protección y derechos de ciudadanía y leyes que lo hagan posible. Sobre la necesidad de legislar teniendo en cuenta los derechos humanos escribe Ariadna Martínez, graduada en Sociología en la Universidad Carlos lll de Madrid, el siguiente informe.

    10/07/2023.
    Fotografía de Txefe Betancort.

    Fotografía de Txefe Betancort.

    LA TRATA de Seres Humanos (TSH) ocupa el tercer puesto en el ranking de delitos que más dinero produce. Se define como un proceso dividido en tres partes: la captación, el transporte y la finalidad de explotación en el lugar de destino y se recurre al engaño, al abuso de poder o al rapto para conseguirlo (1).

    Este proceso supone una vulneración a los derechos humanos en cuanto al derecho a la vida digna, a no ser discriminada por razón de género, a la igualdad, a la libertad y la dignidad de las personas, a no ser sometidas a torturas, ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a la integridad física o mental, a no sufrir esclavitud o servidumbre forzada. Además del derecho a la vida familiar, a la dignidad humana, a la libertad de movimiento y a un trabajo justo y con condiciones favorables.

    En ocasiones el concepto de trata es confundido con el tráfico de personas. La diferencia reside en el ámbito en el que actúa, dado que el tráfico sólo puede ser internacional mientras que, la trata puede ser también de ámbito nacional. A su vez, el fin de la trata es la explotación de personas, a diferencia del tráfico, que su principal objetivo es la violación de las normas de inmigración, a pesar de que pueda acabar siendo trata.

    Dentro de los tipos de trata, actualmente, la más reconocida es aquella con fines de explotación sexual, seguida de la explotación laboral. En cambio, cada día es más común la explotación para realizar actividades delictivas, la extracción de órganos corporales, así como los matrimonios forzados. A la hora de decidir el tipo de explotación, es importante definir la edad y el sexo adecuado para ello, de manera que el beneficio sea máximo.

    La trata con fines de explotación sexual es violencia de género

    En España, en el año 2021, se detectaron a 4.704 personas como “posibles víctimas” de trata, sin embargo sólo 491 fueron finalmente identificadas como tales por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE). Sin embargo, no existen informaciones oficiales que expliquen qué tipo de protección recibieron.

    A nivel mundial, la mayor parte de víctimas (un 74%) corresponde a aquellas con fines de explotación sexual, según Naciones Unidas. Más concretamente del porcentaje total, el 65% son mujeres y niñas. Según el informe Reporte Global sobre la Trata de Personas 2020 de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) de 2020: “De cada 10 víctimas detectadas, 5 eran mujeres adultas y 2 menores de edad”.

    Es por esta razón por la que la trata con fines de explotación sexual es considerada como otra de las formas de crímenes execrables existentes por cuestión de género. Las víctimas están constantemente expuestas a maltrato, tanto psicológico como físico. Y enfrentan abusos de todo tipo por cuestiones raciales o étnicas, de violencia de género o por su situación administrativa irregular…

    Son los modelos de desigualdad en los países, generalmente en el caso de aquellos en vías de desarrollo, la razón por la que las mujeres en muchos casos se deciden a migrar a otros países. Las migrantes conforman más del 80% de las mujeres en contextos de prostitución. Según el diagnóstico realizado por el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO), y presentado en el Plan Camino, del Ministerio de Igualdad, estas desigualdades se intensifican aún más en el caso de las mujeres trans, que se dedican en mayor proporción a la prostitución. Debido al estigma que sufren las personas trans resulta más complicado para ellas acceder al mercado laboral, también en muchos casos por ser inmigrantes irregulares, ya que no es posible conseguir un permiso de trabajo y/o residencia.

    Una de las teorías que explican la similitud entre las distintas formas de violencia de género y la trata con fines de explotación sexual, afirma que en la trata, las mujeres también adquieren un rol de sometimiento, por ejemplo, en el caso de los llamados loverboys, donde las víctimas establecen una relación sentimental con un hombre y a continuación éste pasa a ser su propio tratante o proxeneta.

    Como resultado de la pandemia, la invisibilización de las víctimas ha aumentado y existe una fuerte amenaza del aumento de éstas debido a los conflictos bélicos y las catástrofes naturales que asolan parte del mundo.

    Según el balance de datos realizado por el Ministerio del Interior, entre los años 2017 y 2021, se observa como las víctimas de trata sexual han ido en aumento hasta el año 2019. Por el contrario, es en el año 2020 a partir del cual este número comienza a disminuir. Esto supuso la reducción de un 24% de las víctimas detectadas. A este cambio, la ONU explica la pronunciada invisibilización de las víctimas a raíz de la cuarentena.

    A su vez, la guerra entre Rusia y Ucrania, según las estimaciones de la ONU, puede suponer un aumento del 5% de las víctimas ucranianas, y debido a las medidas de la composición del ejército militar que ha tomado el presidente ucraniano, es muy probable que este aumento se deba esencialmente a mujeres y niñas.

    Por otro lado, las catástrofes naturales se suman como factor clave para el aumento de las víctimas de trata, ya que son un motivo importante para necesitar desplazarse a otro país o incluso dentro del mismo.

    Trayectoria legislativa

    Con la redacción en el año 2000 del Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños (conocido como Protocolo de Palermo) y que España incorporó en 2003 surge por primera vez la definición de trata tal y como se conoce actualmente.

    En 2005, el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, firmado en Varsovia (Convenio de Varsovia), añade la necesidad de identificación de las víctimas para no confundirlas con inmigrantes irregulares.

    En España, la trata está regida por el artículo 177 bis, la ley de extranjería, y su reglamento, por el cual se establece el protocolo marco. En conjunto, esto supone la necesidad de sortear varios obstáculos para la identificación, ya que se establece la necesidad de denuncia por parte de la víctima, y no exige la colaboración policial con las entidades. De esta manera, se resta valor al trabajo realizado por parte de las organizaciones especializadas.

    El Gobierno actual está intentando realizar cambios para mejorar el abordaje de la trata en todos sus tipos, y más concretamente de la trata con fines de explotación sexual desde el Ministerio de Igualdad. Estos cambios son: el Plan Operativo para la Protección de los Derechos Humanos de Mujeres y Niñas Víctimas de Trata, Explotación Sexual y Mujeres en Contextos de Prostitución (2022-2026), conocido como Plan Camino y el Anteproyecto de Ley Orgánica Integral contra la Trata y la Explotación de Seres Humanos. Si bien es cierto que ambos son importantes para avanzar en materia de trata, el mayor peso reside en la ley orgánica, ya que los planes quedan sujetos a los propósitos del Gobierno en cada periodo político.

    Ya en el año 2015, la Red Española Contra la Trata de Personas (RECTP) (2) informó sobre una serie de propuestas que eran necesarias en la legislación para abordar la trata, profundizando más en la trata sexual. Algunas de estas propuestas están recogidas en el Plan Camino, en cambio, otras son pura legislación, por lo que es necesario aclarar las mejoras que supone una futura ley integral de trata.

    Propuestas de la Red Española Contra la Trata de Personas

    La Red Española Contra la Trata de Personas denuncia la incompleta transposición de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas, por la cual se instaura la incorporación de medidas concretas con perspectiva de género y de infancia.

    En la propuesta de mejora de los anteriores planes, el Ministerio de Igualdad desarrolló en 2022 el Plan Camino, con la intención de proteger los derechos humanos de mujeres y niñas víctimas de trata o explotación sexual y de las mujeres en contextos de prostitución, con un enfoque centrado en las víctimas.

    En él se desarrollan cinco líneas de actuación de acuerdo a las recomendaciones del Grupo de Expertos y Expertas Europeos en la Lucha contra la Trata de Personas (GRETA). En la primera, se encuentra la investigación de datos cuantitativos. En la segunda estarían las medidas para desincentivar la demanda, seguida del punto tres sobre detección multiagencia (la cual consiste en que las víctimas puedan acceder a derechos económicos, socio asistenciales y de salud sexual y reproductiva), así como la acreditación a las víctimas. Las dos últimas líneas se centran en medidas para la atención social y sanitaria, así como en medidas que faciliten la autonomía económica, y sobre la atención formal y regularización administrativa.

    Conscientes de que una buena independencia económica siempre posibilita la protección de otros derechos, en adición a este plan, se pone en marcha el I Plan de Inserción Sociolaboral para mujeres víctimas de trata, explotación sexual y en contextos de prostitución (2022-2026) mediante el cual se desarrollan una serie de medidas y ayudas para que las mujeres en contextos de prostitución puedan salir de la misma. Aún no existen cifras de víctimas de trata o mujeres en contexto de prostitución que hayan accedido a vivienda, cursos de formación o acceso a otros empleos.

    Desde la RECTP muestran preocupación respecto a los datos sobre el número de víctimas, dado que son escasos e incluso incoherentes en lo que respecta a las ‘detectadas’ y las finalmente ‘identificadas’. Ante esta preocupación, el Ministerio de Igualdad decidió llevar a cabo planes y la elaboración de la ley. Tras la elaboración del Plan Camino, se realizará un macroestudio de aproximación cuantitativa, tal y como recomienda GRETA, y se hará de manera periódica.

    Prioridad de los derechos humanos en la legislación

    De entre las preocupaciones en relación a las víctimas de trata, la RECTP destaca la necesidad del enfoque de derechos humanos. Afirma que la normativa española en materia de trata (Código Penal, ley de extranjería y el reglamento con el protocolo marco) es insuficiente y asegura que la asignación de la Unidad Central de Redes de Inmigración Ilegal y Falsedades Documentales (UCRIF) como el cuerpo encargado de identificar a las víctimas, supone olvidar el enfoque de derechos humanos, ya que realmente este cuerpo busca controlar la inmigración irregular y perseguir ese delito. Así, que genera una desconfianza por parte de las víctimas con estatus irregular a la hora de tratar con el cuerpo que llevará a cabo su identificación.

    Durante los procesos judiciales, las víctimas a su vez se enfrentan a numerosos encuentros con la red de trata en los juzgados, a los que tendrán que acudir obligatoriamente, independientemente de si residen o no en una comunidad distinta. Es decir, las víctimas se enfrentan a que el anonimato no esté garantizado. E insiste la RECTP en que es necesario proteger a las víctimas y testigos de trata durante el proceso judicial.

    Por otro lado, la RECTP considera que la creación de planes en materia de trata sin un respaldo jurídico como es una ley integral de trata, supone una limitación dado que quedan sujetos a las políticas de cada Gobierno. El Plan Camino también plantea la importancia de la elaboración de dicha ley para asegurar que las denuncias de las víctimas no sean ‘vitales’ en el procedimiento de identificación.

    En lo referido a las víctimas de explotación sexual, la RECTP manifiesta que la definición de infracción regida por el artículo 36.11 sobre infracciones graves de la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, más conocida como ley mordaza sanciona exclusivamente la prostitución, olvidando la situación de trata que puede originar el ejercicio de la misma. Mediante este artículo, se sanciona la solicitud y aceptación de servicios sexuales en zonas de tránsito público de menores de edad o “cuando estas conductas, por el lugar en que se realicen, puedan generar un riesgo para la seguridad vial”, siendo las mujeres en contexto de prostitución las que doblemente quedan sancionadas, ya que, si incumplen esto, podría suponerles una infracción más por desobediencia a la autoridad según el apartado 6 de este mismo artículo, mientras que los solicitantes, simplemente quedarían sancionados una vez por solicitar el servicio. Desde la puesta en marcha de la ley mordaza han sido sancionadas muchas mujeres en contextos de prostitución, con multas que pueden ascender a más de 600 euros. Estas sanciones son un obstáculo en el proceso de identificación de las víctimas. La larga duración de estos procesos y el artículo mencionado, perjudica a las víctimas que sean sancionadas por el ejercicio de la prostitución en mitad del proceso de identificación. La criminalización de las personas en situación de riesgo constituye un aumento de su vulnerabilidad.

    En el año 2014, se nombró un Ponente Nacional sobre Trata de Seres Humanos (Relator) que supuso un avance, sin embargo, que éste no sea independiente del Gobierno español puede influir en las decisiones, resultando como consecuencia de un trabajo tendencioso de acuerdo a las decisiones del Gobierno de turno.

    Adicionalmente, para el ejercicio pleno de los derechos por parte de las víctimas es necesaria la posesión de documentos acreditativos de identidad, que en su mayoría no poseen por razones de extorsión o por retención de éstos por parte de las redes de trata. Por ello, desde la RECTP proponen que en el momento en el que las víctimas sean identificadas como tal, se les tramite una cédula de inscripción provisional, independientemente de la negación por parte del consulado del país de origen de las víctimas.

    Para ello, el Plan Camino determina la permanente coordinación entre el Ministerio de Igualdad y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para conseguir más agilidad en los procesos de normalización administrativa de las víctimas de trata.

    Sensibilización y formación

    Debido a la posibilidad de detectar casos de trata por parte de cualquier persona, es necesario profundizar en la sensibilización y la formación en esta materia, más aún en quienes ocupan una responsabilidad en el proceso de identificación, como son jueces y juezas o magistradas y magistrados, entre otras personas. En este caso concreto, no se han visto avances dado que jueces y juezas han permanecido impermeables a las medidas de sensibilización y formación. Se debe incluir la formación especializada dirigida a todo el funcionariado que pueda entrar en contacto con víctimas de trata.

    De la mano de la sensibilización y la formación, en lo relativo a la trata con fines de explotación sexual, el Plan Camino pone de manifiesto como segundo objetivo la subvención de organizaciones especializadas para la formación en educación sexual y en igualdad para lograr desincentivar la demanda de servicios como la prostitución, la pornografía o los espectáculos de carácter sexual.

    Reconocimiento de las necesidades de protección internacional

    Según el principio de “no devolución”, correspondiente con uno de los derechos fundamentales de refugiados y refugiadas internacionales, se debe asegurar el permiso de asilo en el país debido a la imposibilidad de retornar a sus países de origen en condiciones de seguridad. En cambio, las víctimas de trata según el artículo 59 bis de la ley de extranjería, no encajan ni como condición de refugiado ni como recibidores de protección subsidiaria, ya que supuestamente este artículo ya otorga la protección necesaria y efectiva. En la práctica esto no ocurre. No se realizan valoraciones individualizadas del riesgo de cada víctima, vulnerando el principio de no devolución. Tanto el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) como el Consejo de Europa instan a España a reconocer el riesgo de estas personas en alguna de las formas de protección internacional.

    Protección del menor

    El alcance que tiene la trata en niños y niñas está escasamente registrado. A su vez, no existen recursos especializados para la protección de menores víctimas de trata, sino que se dispone de centros de protección para menores de carácter general. Tampoco existe un protocolo de actuación específico para niños y niñas.

    Rol de las entidades especializadas

    Teniendo en cuenta el trabajo realizado desde las entidades especializadas en trata, resulta un desperdicio no exigir al Cuerpo Nacional de Policía a colaborar con ellas a la hora de identificar a las víctimas. Desde las entidades se defiende que se reconozca el rol que ocupan, obligando así a que se garantice su participación durante todo el proceso, entendiendo la misma como un recurso más para garantizar los derechos y la protección de las víctimas. Como resultado, creen que es necesario un Mecanismo de Derivación Nacional que asegure la colaboración de todos los actores implicados en las distintas Comunidades Autónomas.

    Ley integral de trata

    Como respuesta a todas las propuestas y necesidades, se aprobó el 22 de febrero de 2023 el Anteproyecto de la Ley Orgánica Integral contra la Trata y la Explotación de Seres Humanos. Esta ley establece una serie de derechos a las personas víctimas de trata de forma integral en todas sus tipificaciones. De acuerdo con el Protocolo de Palermo, se rige por tres ejes: prevención, protección y persecución: “La cooperación internacional regida por la presente ley tendrá como objetivo la prevención de la trata y la explotación de seres humanos, la protección de sus víctimas y las medidas dirigidas a garantizar la asistencia y reintegración socio-laboral de las mismas, incluso en caso de retorno a su país de origen, y la persecución del delito y la obtención de una reparación para las víctimas” (Art. 67).

    La importancia de la aprobación de esta nueva ley orgánica reside, tal y como se afirma desde la RECTP: “En la ausencia de un ordenamiento jurídico español de un delito de trabajo forzoso, esclavitud o prácticas similares”.

    El anteproyecto se divide en seis títulos: las medidas de sensibilización y prevención, las medidas de detección e identificación, los derechos de las víctimas, la protección de menores víctimas de trata y explotación, la tutela institucional, y, por último, la cooperación institucional e internacional.

    Para la sensibilización y prevención se instaura el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Trata en conjunto con el Plan de Inserción Social y Laboral, de acuerdo con lo establecido en el Plan Camino.

    Con esta ley, quedaría suprimida la necesidad de denuncia por parte de la víctima para continuar con el procedimiento, así como la desvinculación de los derechos de la víctima a ésta, y, se añadiría la obligación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de colaborar con las Unidades de Violencia sobre la Mujer y de los servicios sociales, así como de las entidades especializadas.

    Por otro lado, el Estado tendrá que garantizar que las instituciones públicas y las entidades acreditadas reciban financiación adecuada para poder asegurar los derechos de las víctimas determinados por la presente ley.

    En el caso de las víctimas menores de edad, se informará de sus derechos y riesgos tanto a éstas como a la persona en cuya responsabilidad recae, siempre que dicho tutor o tutora no tenga implicación alguna en la situación de trata. Además, su identificación será llevada a cabo por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado especializadas en la trata en menores de edad, así como la asistencia en centros de menores especializados en materia de trata y explotación. En esta protección del menor, se incluye la inscripción de nacimiento de aquellos menores de 3 años que se encuentren en España.

    Se creará un sistema institucional para la detección, derivación, identificación y asistencia de los delitos de trata y explotación de seres humanos (art. 58) formado por la Relatoría Nacional de la Trata y la Explotación de Seres Humanos, con su Mecanismo Nacional de Derivación y la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género. La relatoría será el órgano encargado de supervisar todas las políticas públicas en esta materia y a su vez representará a España en el ámbito internacional. Será este órgano el encargado de publicar informes anuales. En este sistema, también se elaborará un convenio de cooperación y coordinación constante entre las FCSE, los servicios sociales, las administraciones públicas y las entidades especializadas.

    En definitiva, la elaboración de una ley integral que aborde todas las medidas y organismos destinados a la prevención de la trata, la protección de las víctimas y la persecución del delito, supone una mejora en materia de trata y explotación.

    La implementación de una ley integral supone un avance, sin embargo, en el caso específico de la trata con fines de explotación sexual, sigue siendo necesario legislar en torno a la prostitución para cumplir con el principio de prevención. Desincentivar la demanda supone una solución a largo plazo únicamente. No se puede separar la trata de la prostitución, porque, en ambos casos, una puede llevar a la otra. No posicionarse de ninguna manera desprotege a las mujeres en contextos de prostitución, mientras que protege a proxenetas y tratantes. Hace falta una mirada más enfocada en derechos humanos que en la ganancia económica que supone la prostitución.

    Ariadna Martínez es graduada en Sociología en la Universidad Carlos lll de Madrid.

    (1) En 2009, en Trabajadora, n. 31 (marzo de 2009) entrevistamos a Marta González, del Proyecto Esperanza, que ya abogaba por intervenir desde los derechos humanos en el complejo tema de la trata de personas. En 2014, entrevistamos en Trabajadora, n. 51 (julio de 2014) a la también abogada Gema Fernández, de Women's Link Worldwide, sobre la trata de mujeres en Nigeria, ambas organizaciones forman parte de la Red Española Contra la Trata de Personas (RECTP).

    (2) Organizaciones miembro de la RECTP: A21, APRAMP, Askabide, Asociación Amar Dragoste, Asociación Nueva Vida, Asociación Trabe, CEAR, Diaconía, FAPMI, Federación Andalucía Acoge, Federación de Mujeres Progresistas, Fiet Gratia, Fundación Amaranta, Fundación APIP-ACAM, Fundación Cepaim, Fundación Cruz Blanca, Médicos del Mundo, Mujeres en Zona de Conflicto, Oblatas, ONG Rescate, Programa Daniela, Proyecto Esperanza, Themis, Villa Teresita y Womenslinkworldwide; además de las organizaciones colaboradoras de la RECTP: Accem, Amnistía Internacional, Antena Sur contra la Trata, Cáritas, Cruz Roja y Save the Children.

    Revista Trabajadora, n. 79 (julio de 2023).