Confederación Sindical de Comisiones Obreras | 29 abril 2024.

CCOO pide al Gobierno reforzar la sustitución de agentes cancerígenos, crear un registro de población laboral expuesta y declarar 11 actividades profesionales como cancerígenas

    El sindicato remitió la pasada semana sus observaciones al proyecto de RD que modifica el RD 665/1997, de agentes cancerígenos y mutágenos y que traspone la 4ª modificación de la Directiva de Cancerígenos y Mutágenos.

    26/12/2023.
    Agentes cancerigenos.

    Agentes cancerigenos.

    La Directiva (UE) 2022/431 es la cuarta modificación que se ha producido en los últimos años de la Directiva 2004/37/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo. En esta ocasión su principal novedad es la introducción de las sustancias tóxicas para la reproducción dentro de su ámbito de aplicación, una reivindicación del movimiento sindical europeo.

    El Gobierno español abrió el proceso de trasposición de la nueva Directiva con la publicación de un proyecto de RD que modifica el RD 665/1997sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. En el proceso de Audiencia e Información Pública, CCOO ha presentado un documento de observaciones que recoge las propuestas del sindicato para mejora la protección de las personas trabajadoras frente a este riesgo:

    1.- Inclusión de los disruptores endocrinos en el ámbito de aplicación del RD 665/1997, tal y como ya se ha aprobado en Bélgica.

    2.- Reforzar la obligación empresarial de sustituir los agentes cancerígenos, mutágenos y reprotóxicos con la aprobación de un plan de sustitución previo a la utilización del agente.

    3.- Mejora de la redacción del artículo que regula el tiempo dedicado a la higiene personal de las personas expuestas.

    4.- Clarificación de los datos de exposición a estas sustancias que el empresario debe consignar en la documentación.

    5.- Creación de un registro de población laboral expuesta que pueda hacer efectivo el derecho a la vigilancia de la salud postocupacional de las personas trabajadoras que hayan estado expuestas a estos agentes.

    6.- Caracterizar la formación a recibir como teórica y práctica.

    7.- Incluir en los procesos del Anexo I del RD las actividades profesionales clasificadas en el grupo 1 (cancerígeno en humanos) del listado de la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer:

    • Exposición profesional asociada al proceso Acheson.
    • Producción de aluminio.
    • Producción de auramina.Gasificación del carbón.
    • Producción de coque.Exposición profesional como bomberos.
    • Exposición profesional durante la fundición de hierro y acero.
    • Producción de magenta.
    • Exposición profesional como pintor.
    • Industria de fabricación de caucho.
    • Destilación de alquitrán de hulla.

    8.- Añadir un valor límite biológico al cadmio y sus compuestos inorgánico.

    9.- Reducir los valores límite ambiental y biológico del plomo inorgánico y sus compuestos para proteger a las mujeres trabajadoras en edad fértil.