Confederación Sindical de Comisiones Obreras | 29 marzo 2024.

CCOO insta al Gobierno español a que contribuya a una mayor democratización de la OIT

  • CCOO solicita al gobierno la ratificación del Instrumento de Enmienda de 1986 a la Constitución de la OIT para su trámite de sumisión ante las Cortes Generales

Esta enmienda, cuyos objetivos principales son aumentar la participación de los países en vías de desarrollo en la OIT, democratizar sus métodos de trabajo y mejorar su funcionamiento, modifica 11 de los 40 artículos de la Constitución de la OIT, afectando a cuatro ámbitos especialmente importantes: la composición y la gobernanza del Consejo de Administración de la Organización; el procedimiento aplicable al nombramiento del Director General; las votaciones en la Conferencia Internacional del Trabajo, y las reglas aplicables al procedimiento de enmienda a la Constitución de la OIT.

22/01/2018.
Sede la OIT en Ginebra

Sede la OIT en Ginebra

La enmienda de 1986 a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) nace tras un intenso debate respecto a la modificación de la estructura de la propia OIT, para que pueda responder de manera más adecuada a las exigencias del mundo actual, reflejando de una forma más justa y proporcional las distintas realidades geográficas, económicas, sociales y políticas.

De forma conjunta con la Unión General de Trabajadores, se han enviado una serie de comentarios al Ministerio de Empleo y Seguridad Social en relación a la adopción de este Instrumento donde se defiende el incremento en el número total de puestos del Consejo de Administración y la supresión del concepto según el cual los puestos no electivos están reservados a cierto número de miembros de “mayor importancia industrial”.

El Instrumento de Enmienda de 1986 conlleva un aumento en el número de miembros de la Organización, atendiendo a las distintas realidades geográficas, económicas, sociales y políticas de nuestros días, garantizando así una representación más equitativa y correcta en el Consejo de Administración de la OIT. Esta enmienda presume un esfuerzo por modernizar y actualizar las estructuras de la OIT y supone un salto hacia delante en la consecución de una Organización Internacional del Trabajo más democrática, representativa, transparente y responsable.

CCOO consideramos que esta ratificación supone un avance en la democratización de los mecanismos de la OIT, en la elección de su Director General y en un mayor equilibrio regional. Ello aumenta las posibilidades de que los miembros puedan formar parte del Consejo de Administración y contrarresta la capacidad de veto e imposición de sus intereses por parte de los países de mayor importancia industrial sobre el resto de miembros de la OIT en materias que tienen un enorme impacto sobre la vida de millones de trabajadores en todo el mundo.

En consecuencia, consideramos que el Instrumento de Enmienda de 1986 debe entrar en vigor y ser plenamente efectivo, para lo que es necesario que, entre otros Estados miembros, el Estado español proceda a su ratificación a la mayor brevedad posible, dado que a 16 de noviembre de 2017 faltan aún 19 ratificaciones para que esta enmienda entre en vigor, de las cuales, al menos tres de ellas deberán proceder de miembros de mayor importancia industrial, entre ellos, Alemania, Brasil, China, Estados Unidos, Francia, Japón, Rusia y Reino Unido (de los cuales algunos no han ratificado aún ciertos convenios fundamentales de la OIT).