Confederación Sindical de Comisiones Obreras | 27 abril 2024.

21.02.2020
Autor: Secretaría de Empleo y cualificación Profesional

Cláusulas de formación en la negociación colectiva

La consideración de la formación profesional permanente ha ido cambiando durante los últimos años. Hoy es ya considerada una pieza indispensable para el desarrollo personal y profesional de las plantillas y un derecho laboral que ha de ser reconocido en el seno de las empresas como tal y como la herramienta útil que debe acompañar a trabajadoras y trabajadores a lo largo de toda la vida.

Y como todo derecho laboral, le corresponde a la negociación colectiva ordenar su aplicación en las empresas, por lo que las posibilidades de que una persona trabajadora con empleo pueda ejercer ese derecho dependen, en buena medida, de cómo se regulan los temas de formación en el convenio colectivo que se aplica en su empresa y, por tanto, de la capacidad y preparación de los representantes legales de las trabajadoras y trabajadores.

Con este trabajo de análisis de una muestra de 70 convenios colectivos, fundamentalmente sectoriales estatales, el sindicato pone a disposición de sus delegados y delegadas una herramienta de gran utilidad para garantizar el derecho a la formación que contribuye a la actualización de conocimientos y habilidades, a la promoción profesional, al acceso y mantenimiento en el puesto de trabajo y al cambio de un empleo a otro.

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