Confederación Sindical de Comisiones Obreras | 27 abril 2024.

2014- Marta González, de Proyecto Esperanza: "Sigue siendo necesario incidir en la perspectiva de derechos humanos para abordar la trata".

    En marzo de 2009, en su número 31, la revista "Trabajadora" entrevistaba a Marta González, de Proyecto Esperanza, sobre la trata de personas. Entonces, insistía nuestra entrevistada en la necesidad de intervenir desde los derechos humanos. Han pasado cinco años y "Trabajadora", con motivo de su 30 aniversario, pide a Marta González que cuente cómo ha cambiado la situación de la trata en nuestro país y cuáles son los retos que falta por afrontar. Gracias, Marta.

    09/07/2014.
    Proyecto Esperanza

    Proyecto Esperanza

    EN ESTOS AÑOS SE HAN PRODUCIDO avances importantes en la lucha contra la trata de personas en España, especialmente con relación a la mejora del marco legal, a la formación de profesionales y al aumento programas de atención a las víctimas.

         Sin embargo, sigue siendo necesario incidir en la perspectiva de derechos humanos para abordar el problema, garantizando en la práctica que las víctimas y sus derechos ocupen el lugar central. También hay que seguir insistiendo en la necesidad de afrontar todas las formas de trata (y no sólo la trata con fines de explotación sexual) y de garantizar la protección necesaria a los y las menores víctimas de este delito, a través de programas que puedan dar una respuesta a sus necesidades específicas y por medio de profesionales de todos los ámbitos especialmente cualificados.

         Las principales novedades respecto a nuestra legislación se derivan de la firma y ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos (Varsovia mayo de 2005) y su entrada en vigor el 1 de agosto de 2009. Como consecuencia de los compromisos adquiridos por España a través de este convenio internacional se han llevado a cabo importantes reformas en la legislación.

         El Código Penal fue reformado y en diciembre de 2010 entró en vigor la nueva tipificación del delito de trata de seres humanos, recogida en el artículo 177 bis. Este nuevo artículo introduce cambios muy significativos: distingue, por fin, la trata de seres humanos del tráfico ilícito de inmigrantes; castiga tanto la trata interna como la trasnacional; reconoce que las víctimas pueden ser tanto nacionales como extranjeras y estar o no en situación irregular. Reconoce como finalidades de la explotación: la imposición de trabajo o servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, la servidumbre, la mendicidad, la explotación sexual, incluida la pornografía y la extracción de órganos corporales. El delito lleva aparejada una pena de prisión de 5-8 años y establece entre las agravantes el que se ponga en grave peligro a la víctima, que ésta sea menor de edad o especialmente vulnerable por razón de enfermedad, discapacidad o situación, que el delito se cometa por una autoridad, agente de ésta o funcionario público o que la persona culpable pertenezca a una organización o asociación de más de dos personas. 

         Por otro lado, a través de la nueva Ley Orgánica de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (diciembre 2009) se ha avanzado en la identificación y el reconocimiento de derechos a las víctimas de trata y su protección. En concreto, el nuevo artículo 59 bis, que se refiere a las víctimas de la trata de seres humanos, incide en la necesidad de que las autoridades adopten las medidas necesarias para la identificación de las víctimas y para facilitarles información sobre sus derechos, cuando existan motivos razonables para creer que una persona extranjera en situación irregular ha sido víctima de este delito. Reconoce a las víctimas que estén en situación irregular la posibilidad de acogerse a un periodo de restablecimiento y reflexión de mínimo un mes (puede ser ampliado) y durante el mismo se le concede una autorización de residencia temporal y no se le podrá abrir un expediente de expulsión. Esta misma protección se ha hecho extensa también a los hijos e hijas menores de edad o con discapacidad de la víctima que se encuentren en España en el momento de la identificación. Durante este tiempo se establece que las autoridades están obligadas a velar por la subsistencia y, de resultar necesario, por la seguridad y protección de la víctima y de sus hijos e hijas. 

         Finalizada la fase de identificación de forma positiva, la víctima tiene derecho a acogerse al retorno voluntario o a solicitar un permiso de residencia y trabajo, bien en base a su colaboración con las autoridades, bien en base a su situación personal. Esto supone un gran paso adelante, puesto que hasta entonces sólo se reconocía la posibilidad de conceder a las víctimas de trata un permiso de residencia como contrapartida a su colaboración con las autoridades policiales y judiciales en la investigación y/o enjuiciamiento del delito y ésta no llevaba aparejada la autorización para trabajar.

         Sin embargo, sin negar la importancia de estas medidas y el avance que suponen, es necesario hacer hincapié en que su aplicación e implementación efectiva sigue chocando con frecuencia con obstáculos y dificultades importantes. Entre las dificultades que encontramos en la práctica están la falta de definición y de criterios objetivos para entender cuándo existen "motivos razonables" para entender que podemos estar ante una presunta víctima de trata, momento a partir del cual se tienen que activar todas las medidas de protección que prevé el marco legal. Por otro lado, conceptos como "colaboración con las autoridades" y "situación personal", que son la base para que quienes han sido víctimas del delito puedan solicitar y acceder a un permiso de residencia y trabajo, no han sido definidos ni se han especificado los criterios objetivos para su aplicación, lo que genera una gran inseguridad jurídica para las víctimas y dificultades en el acceso a sus derechos.

         Destacamos también, como un importante paso adelante, el esfuerzo en formación y especialización que se ha llevado a cabo a lo largo de estos años por parte de algunos colectivos profesionales, especialmente en el Cuerpo Nacional de Policía, en la Guardia Civil, así como en la Fiscalía de Extranjería. Y, sin embargo, echamos en falta más especialización y sensibilidad por parte de muchos jueces y magistrados a la hora de instruir y enjuiciar estos casos.

         El equilibrio entre los derechos de los acusados y los de las víctimas en los procesos penales, la no revictimización y la garantía de reparación y compensación a las víctimas siguen siendo en muchos sentidos asignaturas pendientes en el marco de la administración de justicia.

         Otro de los temas en los que consideramos que hay que avanzar es en el reconocimiento del derecho de las víctimas de trata a obtener protección internacional (estatuto de refugiado/a) de aquellas víctimas que entren dentro del ámbito de aplicación de la ley de asilo, en los casos en los que estén en riesgo de sufrir un trato cruel, inhumano o degradante si vuelven a su país de origen.

         Nos preocupa también especialmente el retroceso que se ha producido en el acceso a la atención sanitaria para inmigrantes en situación irregular y la mayor dificultad en el acceso al mercado de trabajo, como consecuencia de la crisis económica. Ambos factores que afectan especialmente a la población más vulnerable y desfavorecida como son las mujeres víctimas de la trata.

         Desde las organizaciones especializadas en la atención a víctimas de trata, como el Proyecto Esperanza, reivindicamos desde hace años la aprobación de Ley Integral de Lucha contra la Trata de Seres Humanos y Protección a las Víctimas. Después de los esfuerzos y los avances realizados hasta ahora en este tema, creemos que el paso siguiente es consolidarlos, dando más garantías a las personas que son víctimas de esta violación de derechos humanos en España. Una ley integral de asistencia y protección a las víctimas supone una oportunidad para poner en el centro a las personas y consolidar el enfoque de asistencia y protección integral que debe imperar ante esta grave violación de derechos humanos.