Confederación Sindical de Comisiones Obreras | 20 abril 2024.

El Gobierno, tras acordarlo con CCOO y UGT, modificará el subsidio para mayores de 55 años

    Una de las primeras medidas que se pretenden poner en marcha en la mesa de diálogo social entre los interlocutores sociales y el Gobierno del PSOE es la modificación del subsidio para mayores de 55 años, recuperando la edad de 52 años para acceder a esta prestación y permitiendo que la perciban mayor número de personas y en mejores condiciones económicas y de jubilación.

    31/10/2018.
    El Gobierno, tras acordarlo con CCOO y UGT, modificará el subsidio para mayores de 55 años

    El Gobierno, tras acordarlo con CCOO y UGT, modificará el subsidio para mayores de 55 años

    Tras las reformas aplicadas por el gobierno del PP a este subsidio en 2012 y 2013, el número de beneficiarios se reduce en un 31%, con cerca de 120.000 personas menos que pueden acceder a él.

    En la última reunión de la mesa de diálogo social se ha analizado el Acuerdo alcanzado en esta materia en la reunión anterior, puliendo asuntos que estaban pendientes, complementarios al conjunto de materias que ya estaban acordadas.

    Esta prestación modificará y mejorará las anteriores, y se dirige a los trabajadores y trabajadoras que han llegado a una edad en la que la vuelta al mercado de trabajo es complicada, aceptando las propuestas de CCOO y UGT para la mejora del subsidio:

    Volver a los 52 años para acceder a este subsidioEliminar la exigencia de que el acceso al subsidio para mayores de 52 años dependa de la percepción o del derecho a percibir otra prestación.

    Edad de acceso a la jubilación: el subsidio debe mantenerse hasta la edad de jubilación ordinaria, salvo que el trabajador o trabajadora, voluntariamente, decida jubilarse anticipadamente, si tiene derecho a ello.

    Cotización y jubilación anticipada: el periodo cotizado durante la percepción del subsidio por desempleo para mayores de 52 años desplegará los mismos efectos que las cotizaciones efectuadas durante toda la vida laboral, facilitando, por tanto, el acceso a la jubilación anticipada y completando, en su caso, el periodo de carencia cualificada de dos años del art. 205.1.b de la LGSS, si así lo decide el beneficiario del subsidio, que debería poder optar por acceder a la jubilación anticipada o continuar con la percepción del subsidio hasta el acceso a la jubilación ordinaria.

    Recuperar la cotización por el 125% de la base mínima.

    Quienes acceden a un subsidio procedente de una relación laboral a tiempo parcial, percibirán el 100% del subsidio. Esto debe aplicarse al conjunto de subsidios, no solo a este.Revisar e incrementar la cuantía del IPREM.

    Estas propuestas permitirán el acceso a la prestación de mayor número de personas y en mejores condiciones económicas y de jubilación.

    Este conjunto de materias se deberían aprobar de inmediato a través de un Real Decreto Ley, pero el Gobierno insiste en remitir su aprobación a la Ley de Presupuestos para 2019, lo cual sería necesariamente más lento, en el mejor de los casos.

    Por otro lado, hay que continuar con las negociaciones para la sustitución de Renta Activa de Inserción, PAE y PREPARA por una nueva renta asistencial de la Seguridad Social. Se trata de una materia ya acordada en la mesa de diálogo social, pero pendiente de definir.