Confederación Sindical de Comisiones Obreras | 28 marzo 2024.

Análisis jurídico del derecho a la formación a través de 30 sentencias sobre esta materia

La denuncia es una herramienta contra la vulneración de los derechos de formación y promoción profesional

    CCOO se enfrenta con frecuencia, en su acción sindical, a pretensiones empresariales que merman su ejercicio y generan situaciones de desigualdad en el acceso a la formación, interpretación restrictiva de los permisos de formación, o negación del ejercicio de formación. El desarrollo normativo y la negociación colectiva son las herramientas que permiten combatir estas situaciones, avanzar y consolidar una formación que mejore la empleabilidad, el reciclaje, la adaptación y la promoción profesional. Cuando la norma produce controversia, la demanda judicial y extrajudicial es una vía para resolverla.

    27/07/2020.
    Formación a trabajadores

    Formación a trabajadores

    La formación profesional está ligada al empleo y al desarrollo profesional. El aprendizaje permanente emerge como derecho fundamental e irrenunciable en las relaciones de trabajo; la formación es un derecho laboral básico en todo ordenamiento jurídico y su desarrollo es responsabilidad compartida de gobiernos, empresas, trabajadores y trabajadoras.

    CCOO ha realizado un análisis jurídico de las sentencias en torno al derecho a la formación. En el informe se hace un breve repaso a las normas fundamentales que regulan el derecho de formación; se ponen de manifiesto los criterios interpretativos y los principios jurídicos que fundamentan y rigen las sentencias, y finalmente se hace un breve resumen de cada una de las sentencias analizadas para conocer su contenido.

    Estos principios constituyen una base jurídica clave para la negociación y la reivindicación de la formación en los sectores, las empresas y en los centros de trabajo. Las sentencias amplían y ofrecen una visión casi siempre más favorable y menos restrictiva a su ejercicio.

    Hasta la fecha, las sentencias analizadas versan sobre pocos aspectos. Y ello no porque su aplicación no sea pacífica, sino todo lo contrario. La extensión del PIF, el derecho a las 20 horas, el principio de no discriminación, la mejora de la empleabilidad, el desarrollo profesional, la formación como materia de acuerdo, etc. son fuente de conflicto constante entre empresas y trabajadores. El reconocimiento y la tutela efectiva de estos derechos y de su aplicación en las empresas, conlleva cuando no es posible el entendimiento, acudir a otras vías, como puede ser la judicial.

    Hay un principio presente en todas ellas y es que el derecho a la formación es un derecho constitucional, que lo sitúa en un plano preferente y exige una interpretación favorable a su ejercicio siempre que no lesione otro derecho de igual categoría.