Confederación Sindical de Comisiones Obreras | 24 abril 2024.

"Trabajadora", n. 71 (noviembre de 2020)

Sociedad/ Acoso sexual en el trabajo, de Pilar Expósito Cortés

    El acoso sexual, dentro y fuera del entorno laboral, constituye una de las formas más graves de discriminación por razón de sexo. Las víctimas de acoso sexual son en su mayor parte mujeres (88%), siendo hombres la mayoría de sus victimarios. Un 98,2% de las mujeres que han sufrido acoso sexual lo han recibido por parte de hombres -según la Macroencuesta de Violencia de Género 2019 realizada por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género-y es por ello que ha de abordarse desde una perspectiva feminista para entender el origen del problema y poder combatirlo.

    16/12/2020.
    Fotografía de Txefe Betancort.

    Fotografía de Txefe Betancort.

    POR ACOSO SEXUAL se entiende cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Relacionado, aunque diferente, es el acoso por razón de sexo, que es realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Si bien, en ambos casos, el condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de cualquiera de estos dos tipos de acoso constituye una discriminación por razón de sexo.

    Lejos de la percepción, a menudo existente, de que se trata de conductas aisladas, en realidad se inscriben en un contexto de desequilibrios de poder entre sexos, a una estructura social jerárquica patriarcal. El acoso sexual y el acoso por razón de sexo son un fenómeno social que se manifiesta de formas diversas, directas o indirectas, de manera esporádica o continuada y de gravedad o intensidad variable. Algunas de estas formas son más evidentes, pero otras están más normalizadas y por ello se requiere de una importante labor de sensibilización social para ser capaces de detectarlas y erradicarlas. Entre las formas en las que se manifiesta el acoso sexual se encuentran las miradas insistentes o lascivas que provocan sentimiento de intimidación, el envío o muestra de imágenes o fotos sexualmente explícitas, bromas sexuales, comentarios ofensivos sobre el cuerpo o la vida privada, sugerencias inapropiadas para tener una cita o para cualquier actividad de tipo sexual, contacto físico no deseado, alguien que se le exhibe a la víctima indecentemente… y todos estas formas también se manifiestan en la actualidad a través del mundo digital, como insinuaciones inapropiadas, humillantes, intimidatorias, u ofensivas en redes sociales de internet como facebook, instagram o twitter, o correos electrónicos o mensajes de whatsapp sexualmente explícitos o inapropiados.

    Según los resultados de la Encuesta Europa sobre Violencia de Género 2014, entre 24 millones y 39 millones de mujeres (13% a 21%) en la UE-28 fueron víctimas de acoso sexual solo en los 12 meses previos a la entrevista, y se estima que en torno al 45-55% de las mujeres han sufrido algún tipo de acoso sexual desde los 15 años.

    Los resultados de la reciente Macroencuesta de Violencia de Género 2019 indican que un 40,4% de las mayores de 16 años en España ha sufrido acoso sexual en algún momento de su vida. Y para un 75% se produjo de manera reiterada.

    Es de reseñar que, a la luz de los resultados de esta encuesta, un 17,3% de las mujeres señaló que el autor del acoso sexual del que habían sido víctimas pertenecía al entorno laboral, ya fuera un superior, un compañero o un cliente. El Instituto de la Mujer (2006) observa que el acoso sexual se produce más en los sectores de construcción e industria, altamente masculinizados, y en centros de trabajo de tamaño mediano (de 20 a 250 personas en plantilla) y grandes (más de 250).

    Elementos destacables del acoso sexual son la falta de capacidad de identificación del mismo y la escasa denuncia de los hechos, incluso para los episodios más graves de esta tipología de acoso. En España, un 39,6% de las mujeres que han sufrido acoso sexual no se lo ha contado a nadie y tan sólo un 2,5% lo denunciaron. Según los datos de Inspección de Trabajo para 2018, se llevaron a cabo 460 inspecciones sobre acoso sexual; sin embargo, tan sólo se interpusieron 5 sanciones. En la citada encuesta europea, un 35% de las que describieron los episodios más graves no informó a nadie de lo ocurrido. Es esencial que las mujeres encuentren en la sociedad, pero también en el entorno laboral, un espacio donde se sientan apoyadas para poder denunciar el acoso sexual y por razón de sexo. Cuando encuentran un entorno de confianza, hay una mayor tendencia, aunque aún pequeña, a verbalizar su situación. Así, según la macroencuesta, un 40% de las mujeres lo hablaron con alguna persona con la que tenían amistad. La invisibilidad del acoso y la falta de transparencia son grandes obstáculos que dificultan tanto que las mujeres se vean apoyadas y respaldadas para denunciar su situación como el conocimiento de la verdadera magnitud del fenómeno. Durante la situación de pandemia de la COVID-19, se agravan estas situaciones, al haberse propiciado en muchos casos una situación aún menos transparente, con mucha menos visibilidad.

    Es imprescindible que en las empresas se establezcan medidas de sensibilización, formación y actuación, tanto para la prevención, como para la detección y la actuación ante los casos de acoso sexual en el trabajo. Según el estudio del Instituto de la Mujer de 2006, en el 56% de los casos, la respuesta de la empresa es de pasividad.

    Se debe trabajar la sensibilidad social al respecto y preparar a las personas, y en especial a la Representación Legal de Trabajadoras y Trabajadores (RLT), para percibir estas situaciones, proporcionándoles los conceptos, conocimientos y herramientas necesarios para identificar las conductas constitutivas de este tipo de acoso. Además, las empresas deben adoptar protocolos de actuación ante el acoso sexual y por razón de sexo, con garantías que proporcionen a las víctimas un entorno laboral de seguridad y confianza en el que se vean respaldadas para poder denunciar su situación y recibir solución.

    La mejor forma para la prevención y erradicación de esta violencia de género que es el acoso sexual y por razón de sexo es lograr unos entornos laborales más igualitarios y libres de situaciones discriminatorias, a través de la negociación colectiva y de los planes de igualdad. El reciente acuerdo entre los sindicatos y el Gobierno para los reglamentos de planes de igualdad y para la igualdad retributiva es un avance importante en este sentido, reflejando también la obligatoriedad de establecer en las empresas protocolos de prevención del acoso sexual y por razón de sexo, que serán parte de la negociación del plan de igualdad.

    Respecto a la nueva normativa sobre igualdad retributiva, cuya entrada en vigor está prevista para la primera mitad de abril de 2021, tiene la particularidad de que invierte la carga de la prueba a favor de la persona trabajadora. Así: "Cuando se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación por razón de sexo", corresponderá a la parte demandada, la empresa: "La aportación de una justificación objetiva, razonable y suficientemente probada" en sentido contrario. Además, establece mecanismos objetivos de valoración de cada puesto y otorga transparencia en salarios y complementos percibidos. De esta forma, se establece que los trabajos de igual valor deben tener la misma retribución. Más importante aún, mediante esta nueva ley se persigue tanto la discriminación directa, donde la desigualdad de trato es flagrante, como la indirecta: "Por la incorrecta valoración de los puestos de trabajo".

    Pilar Expósito es secretaria de Mujeres e Igualdad de la Federación Estatal de Construcción y Servicios de CCOO @CCOO_CS.

    Revista Trabajadora, n. 71 (noviembre de 2020).