Confederación Sindical de Comisiones Obreras | 29 marzo 2024.

CCOO critica la injerencia de la Comisión Permanente del CGPJ en la actividad de la sección sindical del organismo

    El sindicato estudiará las actuaciones pertinentes ante la actuación de la Comisión Permanente por si pudiera afectar al libre ejercicio de la acción sindical reconocido en la Constitución española.

    30/04/2021.
    Consejo General del Poder Judicial

    Consejo General del Poder Judicial

    La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó en el día de ayer mostrar su “repulsa” ante la actuación de la sección sindical de CCOO en dicho organismo por dirigir un correo electrónico a la plantilla, desde la cuenta de correo de dicha sección sindical, adjuntando un cartel de CCOO y UGT que publicitaba el Manifiesto conjunto del mundo del trabajo de la Comunidad de Madrid por el voto a la izquierda. 

    En el correo electrónico donde se adjuntaba el cartel sobre el manifiesto se añadía una síntesis del texto: “En las elecciones del próximo día 4 de mayo están en juego cuestiones trascendentales como, por ejemplo, los servicios públicos, los derechos y libertades básicos para los trabajadores y trabajadoras, el fomento del empleo, la defensa de una transición ecológica y energética… Para ello es vital la mayor movilización y nuestro voto a opciones progresistas de izquierda, feministas, defensoras de lo público y que incluyan en sus programas la defensa y ampliación de los derechos individuales y colectivos”.

    Para la Comisión Permanente del CGPJ, dicho correo supone un uso indebido de los medios electrónicos y ataca, a su parecer, “el deber de neutralidad de los poderes públicos”. Desde CCOO no salimos de nuestro asombro. El acuerdo de la Comisión Permanente imputa a la sección sindical de Comisiones Obreras un uso indebido del correo corporativo de la institución a sabiendas de que la cuenta utilizada es la habilitada para que el sindicato se comunique con las personas trabajadoras de esta. 

    Los sindicatos tienen reconocida y protegida por la Constitución su función sociopolítica. En este marco, la acción del sindicato no queda limitada al ámbito económico-laboral o profesional, sino que se extiende a cualquier materia que afecte a los intereses “económicos y sociales que les son propios” (art. 7 CE). Dichos intereses abarcan los generales de las personas trabajadoras en todos los aspectos y fases de la vida o, en definitiva, en todo aquello que importa a las personas o que pueda incidir en sus esperanzas o en su calidad de vida. En este sentido se ha venido pronunciando el Tribunal Constitucional en multitud de ocasiones y desde muy tempranas fechas.

    Para el Tribunal Constitucional, la libertad de información constituye un “elemento esencial del derecho fundamental a la libertad sindical”, porque “el flujo de información entre el sindicato y los trabajadores es el fundamento de la participación, permite el ejercicio cabal de una acción sindical y propicia el desarrollo de la democracia y del pluralismo sindicales”.

    Los términos en los que se manifiesta la Comisión Permanente del CGPJ expresando su “repulsa más enérgica” a una comunicación interna entre el sindicato y las empleadas y empleados públicos, no puede sino interpretarse como una reacción disuasoria o desalentadora del ejercicio de derechos fundamentales y, en consecuencia, un acto de injerencia, impeditivo u obstativo, del ejercicio de la libertad sindical.

    Desde CCOO no permaneceremos impasibles ante actuaciones que puedan limitar o cercenar el libre ejercicio de la acción sindical y estudiaremos las actuaciones pertinentes ante la actuación de la Comisión Permanente del CGPJ.