Confederación Sindical de Comisiones Obreras | 9 diciembre 2024.

CCOO saluda la publicación de Real Decreto-ley 4/2023 que incluye medidas de protección de la población trabajadora expuesta a fenómenos meteorológicos adversos

    12/05/2023.
    Salud laboral

    Salud laboral

    Las temperaturas extremas son un riesgo frente al que nuestro sindicato lleva trabajando desde hace mucho tiempo, sobre todo desde que se viene percibiendo la agudización de los efectos del cambio climático y valoramos que los poderes públicos sean sensibles a esta realidad y tomen iniciativas también desde el ámbito legislativo.

    El Real Decreto-ley 4/2023 incluye una Disposición final primera que modifica el RD 486/1997, de lugares de trabajo, en relación a trabajos al aire libre o en locales que no pueden mantenerse cerrados. La Disposición final incide en cuestiones que ya estaban reguladas en otras normas como la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Reglamento de Servicios de Prevención o el RD 1561/1995 de jornadas especiales de trabajo. En este sentido, la novedades que ordena y recoge en una única disposición la protección legal frente a fenómenos meteorológicos adversos (aunque cita expresamente las altas temperaturas, aquí también se incluirían las bajas temperaturas, temporales, inundaciones, etc.) para los casos de trabajos al aire libre y en locales de trabajo que no puedan quedar cerrados.

    La Disposición adicional reitera la obligación de evaluar este riesgo (arts. 15 y 16 de la LPRL y 3 y siguientes del RSP), teniendo en cuenta las características de la tarea a desarrollar y las características de la persona y de su estado biológico (art. 15.d, 25, 26 y 27 de la LPRL). Señala que las medidas preventivas derivadas de esta evaluación de riesgos pueden incluir la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que las condiciones ambientales especialmente adversas no permitan aplicar otras medidas que garanticen la protección de las personas trabajadoras (art. 21.1 de la LPRL y 23 del RD1561/1995 de jornadas especiales de trabajo).

    Destaca como novedad la obligación de adaptar las condiciones de trabajo, incluyendo reducción o modificación de la jornada de trabajo, cuando las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección, cuando se activen avisos de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo por parte de la AEMET o de los organismos autonómicos que cuenten con este servicio.

    Además, establece una salvaguarda para que estas medidas puedan ser de aplicación en las ubicaciones exceptuadas del artículo 1.2 del RD 486/1997 de lugares de trabajo: medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte, obras de construcción temporales o móviles, industrias de extracción, buques de pesca, campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos.

    A juicio de nuestro sindicato, es un primer intento para concretar y reordenar el bagaje legislativo ya existente que establecía la protección legal frente a los riesgos derivados de los fenómenos meteorológicos adversos. En este sentido cabe recordar que CCOO mantieneabiertos procesos judiciales y denuncias en Inspección de Trabajo por daños ocasionados por estos riesgos y fundamentados en la legislación previamente existente, pero este nuevo desarrollo legislativo indudablemente reforzará los planteamientos de nuestra organización.

    Hay que señalar que todavía queda un amplio margen de mejoras legislativas en este sentido, que incidan, entre otras cuestiones, en los trabajos de alta intensidad física en locales cerrados o en la disposición de lugares de descanso que sirvan de refugio ante las condiciones climatológicas adversas.

    Y finalmente, tenemos que decir que hemos echado en falta que el Gobierno hubiese abierto previamente al diálogo social el desarrollo de esta norma para que los agentes sociales hubiéramos podido plantear propuestas con el propósito de facilitar la incorporación de la disposición a la organización preventiva de las empresas. Hay que recordar que la recientemente firmada Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027 incluye entre sus objetivos la gestión de los cambios derivados del cambio climático desde la óptica preventiva y que estas cuestiones son materia de negociación colectiva. Como botón de muestra podemos citar el acuerdo firmado esta misma semana por la Federación de Hábitat de CCOO en Baleares y el grupo FCC para evitar los efectos perjudiciales de las temperaturas y el aumento de las olas de calor en los sectores de limpieza viaria, recogida de residuos, limpieza de playas y puntos limpios de las islas.

    Para terminar, desde CCOO, vamos a impulsar la idea para que nuestra representación traslade en las empresas que es imprescindible abordar en la evaluación de riesgos y en la siguiente planificación de la actividad preventiva, los criterios más específicos y concretos de actuación ante situaciones de trabajo en condiciones climáticas adversas.