Confederación Sindical de Comisiones Obreras | 29 abril 2024.

El Constitucional avala la participación de los sindicatos más representativos en la gobernanza de la Formación Profesional para el empleo

    12/04/2024.
    El Tribunal Constitucional avala la participación de los sindicatos más representativos en la gobernanza de la Formación Profesional para el Empleo.

    El Tribunal Constitucional avala la participación de los sindicatos más representativos en la gobernanza de la Formación Profesional para el Empleo.

    El Tribunal Supremo presentó en 2020 ante el Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad sobre once artículos de la Ley de Formación para el Empleo de 2015 a instancias de USO, al considerar que podían vulnerar los artículos 14 y 28 de la Constitución que garantizan el principio de igualdad y la pluralidad sindical. Este sindicato interpuso ante el Supremo un recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto que regula el sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, al dejarlo fuera de la planificación, programación y evaluación del sistema.

    El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha desestimado la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Tribunal Supremo contra los citados artículos de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. 

    El Constitucional considera que las atribuciones de participación atribuidas a las organizaciones sindicales más representativas no vulnera la libertad sindical en su vertiente de obligación de trato igualitario de los distintos sindicatos (arts. 14 y 28.1 CE). 

    El intérprete de la Carta Magna dice que “la diferencia de trato establecida por el legislador se materializa en el ámbito de la llamada participación institucional, como contenido adicional de la libertad sindical que en la doctrina del Tribunal Constitucional y en la propia Ley Orgánica de Libertad Sindical se considera un ámbito idóneo para establecer diferencias de trato basadas en el criterio de la mayor representatividad”.

    Por otra parte el Constitucional destaca “que la diferenciación en función de la mayor representatividad solo se produce en los escalones superiores del sistema de formación profesional para el empleo, en concreto en la planificación general y en la programación anual y plurianual de la oferta formativa, donde es razonable pensar que la dispersión puede afectar a su eficaz funcionamiento”. 

    En definitiva el Tribunal Constitucional considera que el régimen legal establecido es “idóneo, adecuado y razonable a los fines de evitar atomización o dispersión sindical”.

    Para CCOO es una sentencia de suma importancia al avalar el papel de los sindicatos más representativos en la participación institucional en todo lo relacionado con la población trabajadora, en este caso en la gobernanza sobre la formación de las personas trabajadoras.