Confederación Sindical de Comisiones Obreras | 9 diciembre 2024.

CCOO valora la Orden que regula el acceso al Convenio Especial para recuperar periodos de prácticas excluidos de cotización a la Seguridad Social

    03/05/2024.
    Alumnos de formación profesional, en prácticas.

    Alumnos de formación profesional, en prácticas.

    El pasado 1º de mayo, finalmente y con un considerable retraso, se ha aprobado la Orden Ministerial de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones 386/2024, que viene a completar los compromisos contraídos en materia de cotización de prácticas no laborales, en los Acuerdos de Seguridad Social de julio de 2021 y marzo de 2023.

    Aquellos acuerdos, resultado de la Concertación Social, preveía, además de establecer la cotización de todas las prácticas no laborales a la Seguridad Social, la opción de suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social para las personas que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta nueva normativa que reconoce nuevos derechos de cotización a este colectivo, se hubieran encontrado con esta situación, para posibilitar el cómputo de períodos cotizados por los períodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas.

    Esta medida es complementaria de la que ya implementó la reforma de la Seguridad Social, también acordada entre el Gobierno y los Interlocutores Sociales en 2011, que se concretó en la posibilidad de recuperar hasta dos años de períodos de prácticas previas, a la que se han acogido millares de personas.

    El período adicional reconocido en la actualidad se fijó, inicialmente, en dos años, ampliándose después a cinco, entre otras cosas, como consecuencia de las injustificadas demoras en la puesta en marcha tanto del nuevo derecho a cotizar en todas las prácticas no laborales, que ha entrado en vigor finalmente el 1 de junio de 2024, como de la regulación de este Convenio Especial para períodos anteriores que precisaba esta regulación que ahora se aprueba y entrará en vigor a partir del 1 de junio de 2024.

    Es, por tanto, una buena noticia, que viene a completar los acuerdos alcanzados, si bien de forma no exenta de controversia. Esta se concreta en las condiciones de acceso a estos convenios especiales. El Ministerio hizo público un primer borrador de texto, que ha sido objeto de múltiples alegaciones, entre ellas, de manera destacada las que presentamos los firmantes de los acuerdos que han dado lugar a este nuevo derecho. Sin embargo, pese a las insistentes peticiones que se han dirigido al Ministerio para conocer el texto final y valorar los cambios que estaban dispuestos a incorporar, esta información no se ha producido hasta la publicación en el BOE de Orden que regula esta materia.

    Su contenido, habilita a la suscripción del convenio especial y ha aceptado ampliar el corto plazo inicial de unos meses, llevándolo a 2 años, entre el 1.6.2024 y el 1.6.2026. Es una medida positiva que, no obstante, no renunciamos a ampliar, para evitar que haya personas que en ese período de tiempo no estén en condiciones económicas de suscribir el Convenio Especial y se vean por ello, excluidas del acceso al mismo.

    Lo anterior, más aún, si tenemos en cuenta que las condiciones de acceso al Convenio que ahora desarrolla el Gobierno, se apartan de las reguladas en el RD 1493/2011 que reguló el primer periodo acordado hace 13 años y las endurecen de manera significativa. Así.

    - La Base de Cotización sobre la que girará el convenio especial será la mínima de 2024 y no la del período en que se realizaron las prácticas, que es la que se previó en 2011. Esto implica un incremento muy notable de la cuota a satisfacer, sin que tenga un impacto equivalente en la base reguladora de la pensión, dado que los períodos reconocidos se concentran en los primeros años de actividad. Incluso puede haber años en los que la base mínima de cotización de 2024 fuera superior a la base máxima de cotización de algunos de los grupos en las décadas de 1980 y 1990, dando lugar a situaciones absurdas.

    Ciertamente la cuota a abonar tiene una bonificación del 23%, y, además es deducible en la declaración del IRPF de la persona que la soporta. Todo ello, limita, pero no evita el efecto que estamos señalando.

    - En 2011, se previó un período de pago que podía duplicar el que solicitaba se reconociera. De esta forma, quien solicitaba un año de Convenio Especial, podía sufragar las cuotas en dos años, por ejemplo.

    - Los cinco años que se ofrecen no son, finalmente, adicionales a los dos que pudieron suscribirse en 2011. Esto en muchos casos es irrelevante porque los períodos de prácticas fueron inferiores, pero en los casos más graves, por ejemplo aquellos en los que se estuvo en esta situación como investigadores durante más de 10 años, significa que la posibilidad de recuperación de periodos queda limitada en un máximo de 5 años ahora, o hasta 3 adicionales a los que se pudieron recuperar en 2011.

    En fin, esta Orden, si bien culmina el desarrollo de los Acuerdos alcanzados en esta materia en cuanto a textos normativos, no se ha abordado en el mismo marco de Diálogo y Concertación Social que originó el reconocimiento de estos nuevos derechos y su contenido, resulta en nuestra opinión, claramente mejorable para posibilitar el ejercicio de los nuevos derechos de cotización reconocidos, por lo que lo más razonable es que sea revisada y modificada en el menor plazo posible.