Confederación Sindical de Comisiones Obreras | 16 junio 2024.

Ante la aprobación por el Consejo de ministros del Real Decreto-Ley de la reforma del subsidio de desempleo acordada con las organizaciones sindicales el pasado 8 de mayo

CCOO muestra su satisfacción por esta aprobación, que aumenta la protección de las personas desempleadas y refuerza las medidas orientadas a su empleabilidad

    21/05/2024.
    Vista de Madrid

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    • El sindicato reserva, no obstante, la valoración completa de la norma hasta analizar el contenido finalmente aprobado, especialmente de los elementos relativos al complemento de apoyo al empleo, cuya concreción ha seguido siendo objeto de conversaciones en los últimos días, para mejorar su regulación, así como de algunas otras materias incorporadas en la norma que no forman parte del acuerdo con las organizaciones sindicales.
    • La modificación del art. 84 del Estatuto de los Trabajadores, que determina la estructura de la negociación colectiva, mediante un RDL sin contar con los agentes sociales, supone una injerencia en las funciones que el artículo 7 de la Constitución Española, atribuye a las organizaciones sindicales y empresariales.
    • En cuanto a la modificación de la ley del Consejo Económico y Social de España, CCOO consideramos que la inclusión de esta materia en el RD-Ley que regula la reforma del desempleo no es el vehículo adecuado, máxime cuando el Ministerio de Trabajo ni tan siquiera ha abierto previamente un proceso de consulta y diálogo con los Agentes Sociales y la propia institución.

    CCOO destaca que la reforma acordada con las organizaciones sindicales centra su objetivo principal en la mejora de la protección social de las personas desempleadas, reforzando al mismo tiempo las medidas orientadas a mejorar la empleabilidad.

    Tras el intento fallido de la reforma impulsada al margen del diálogo social a través del RDLey 7/2023 que finalmente no fue convalidado por el Congreso, las medidas acordadas en la nueva reforma amplían las inicialmente previstas, preserva todas las mejoras incluidas entonces y corrige algunas de las iniciativas para garantizar que todas las personas desempleadas mejoran su nivel de protección social.

    Colectivos más beneficiados por la reforma

    Las mejoras de la protección asistencial por desempleo se extienden así a la totalidad de personas beneficiarias que verán incrementada la cuantía en los primeros 12 meses de percibo de la prestación y, singularmente, entre los colectivos de personas trabajadoras más precarizados y con una alta presencia de mujeres: personas con contrato a tiempo parcial, eventuales agrarios, jóvenes y menores de 45 años sin cargas familiares, desempleados de larga duración, emigrantes retornados y mujeres que han sufrido violencia de género o sexual, entre otros.

    Se incrementa la cuantía del subsidio de desempleo con carácter general

    El incremento de la cuantía del subsidio en los primeros 12 meses de percepción se establece en tres tramos. En los primeros 6 meses de percibo, la cuantía del subsidio se situará en 95% del IPREM (570 €/mes); en los 6 meses posteriores, la cuantía será del 90% (540 €/mes); y el resto de la duración de la prestación mantiene la cuantía actualmente en vigor que se corresponde con el 80% del IPREM (480 €/mes).

    Esta medida mejorará la protección social de la totalidad de personas que sean beneficiarias de subsidios por desempleo. Actualmente (marzo 2024) hay 1 millón de personas que están protegidas por algún subsidio de desempleo.

    Como ya hemos señalado en reiteradas ocasiones, esta cuantía debe ser actualizada en el menor plazo posible para evitar la pérdida de poder adquisitivo que sobre estas y otras prestaciones provoca la congelación del IPREM y la pérdida de poder adquisitivo de este Índice (desde 2004 un 14% que se incrementará este año si no se corrige)

    Se revierte el recorte del subsidio para las personas con contrato a tiempo parcial

    Se ha establecido también la supresión de la parcialidad en la cuantía del subsidio. De manera que se suprime la medida impuesta en la Reforma Laboral del PP en 2012 que reduce la cuantía de los subsidios proporcionalmente al porcentaje de jornada del último contrato de trabajo que tuvo la persona trabajadora, garantizándose ahora la cuantía completa del subsidio a todas las personas desempleadas, con independencia de su tipo de contrato.

    Esta medida beneficiará a los 2,9 millones de personas trabajadoras que actualmente (EPA, 2023T4) tienen un contrato a tiempo parcial. De ellas, el 74% (2,1 millones) son mujeres.

    Se amplía la cobertura para jóvenes y menores de 45 años sin cargas familiares

    Merece también una atención destacada la extensión de la cobertura de los subsidios para menores de 45 años sin cargas familiares que agotan prestación contributiva (antes excluidos), así como para todas las personas eventuales agrarias (que era el único colectivo profesional expresamente excluido de la protección asistencial por desempleo), entre otras muchas medidas.

    Se equipara la protección por desempleo a los eventuales agrarios, único colectivo que se mantenía excluido de los subsidios

    Hasta 800.000 personas, dependiendo de las temporadas agrícolas, trabajan en algún momento del año en el Sistema Especial Agrario como trabajadores por cuenta ajena, aproximadamente el 40% de ellas son mujeres, y casi todos ellos y ellas lo hacen como eventuales. Era el único colectivo que se encontraba excluido de la protección asistencial por desempleo, pese a tener comprometido su acceso desde el acuerdo de diálogo social para la integración del antiguo REASS en el Régimen General en 2011. Ahora se equiparan en derechos al resto de personas trabajadoras.

    Evaluación pendiente del complemento de apoyo al empleo

    El nuevo régimen de compatibilidad temporal de las prestaciones por desempleo y el trabajo se ha diseñado en un marco en el que se potencia la calidad del empleo, de manera que el complemento es mayor cuanta mayor es la jornada de trabajo que ofrece el empresario. Se incorpora ahora este mecanismo de refuerzo de la empleabilidad a las personas beneficiarias de prestación de desempleo que encuentran un empleo a jornada completa.

    La concreción de la mecánica del complemento ha sido objeto de distintas aproximaciones en los últimos días, para conseguir una regulación óptima de la misma, que sea una medida de fomento del empleo, con el control y supervisión necesarios para evitar su uso indebido. Por ello, analizaremos el texto final del texto aprobado hoy en Consejo de ministros, tras su publicación en el BOE, antes de cerrar una valoración al respecto, una vez comprobemos los términos finales de su regulación, ejercicio del derecho de opción pactado y las fórmulas de compatibilidad, tanto las que ya existían, como las que se crean ahora.

    El Real Decreto ley aprobado hoy ha incorporado contenidos adicionales al del Acuerdo en materia de protección asistencial por desempleo, que no han sido resultado de proceso de Diálogo y Concertación Social alguno. Analizaremos con detenimiento su contenido, antes de realizar una valoración. No obstante, en esta primera reacción, queremos destacar dos aspectos que nos han causado sorpresa y preocupación.

    La regulación de la estructura de la negociación colectiva a través de un Real Decreto-ley sin contar con los agentes sociales, supone una injerencia en la autonomía de las partes.

    Las medidas aprobadas hoy en el Consejo de Ministros referentes a la modificación del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, que determina la estructura de la negociación colectiva, supone una intromisión en las funciones, que el artículo 7 de la Constitución Española, atribuye a las organizaciones sindicales y empresariales. Desde CCOO hemos venido reclamando la apertura del diálogo social para abordar la articulación de la negociación colectiva entre empresa, sectores y territorios y la prevalencia de los convenios, que es manifiestamente mejorable pero el Ministerio de trabajo ha apostado por la regulación sin contar con los agentes sociales.

    Asimismo criticamos que se haya modificado el artículo 49 sobre extinción de los contratos de trabajo por gran invalidez o incapacidad permanente, total y absoluta. De nuevo se ha ignorado Diálogo Social y se ha procedido a acordarlo con entidades, que aunque puedan aportar al debate, no son las constitucionalmente legitimadas para abordar estos procesos de negociación. Así se ha roto la normalidad en el desarrollo del diálogo social que ha sido una seña de identidad a la hora de regular las relaciones laborales en los último tiempos, una función esencial de un Estado de Derecho, que ha supuesto importantes avances en los derechos de las personas trabajadoras y en el tejido productivo, contribuyendo sin duda a la creación de empleo.

    Reforma del reglamento del Consejo Económico y Social de España

    Se trata de una medida que no forma parte del acuerdo con las organizaciones sindicales. Con independencia de la realización de un análisis más completo cuando dispongamos del texto publicado por el BOE, desde CCOO consideramos que la inclusión de esta materia en el RD-Ley que regula la reforma del desempleo no es el vehículo adecuado para la modificación de la ley del Consejo Económico y Social de España. Máxime cuando el Ministerio de Trabajo ni tan siquiera ha abierto previamente un proceso de consulta y diálogo con los Agentes Sociales y la propia institución. Recordamos que el CES recoge el diálogo social institucionalizado y, por lo tanto, las formas en la que se aborde su modificación legislativa es de suma importancia