Confederación Sindical de Comisiones Obreras | 8 diciembre 2024.

Controlar y acabar con el proceso especulativo de incremento del precio del alquiler

CCOO reclama regulación inmediata y efectiva en materia de vivienda sobre el alquiler de temporada y turístico

    03/07/2024.
    Imagen de la reunión celebrada esta mañana del grupo de trabajo sobre vivienda

    Imagen de la reunión celebrada esta mañana del grupo de trabajo sobre vivienda

    CCOO ha participado en el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, en la tercera reunión del Grupo de Trabajo para la regulación de los contratos de arrendamientos de uso distinto del de vivienda, en el que junto a organizaciones empresariales, profesionales y sociales, se han tratado las próximas medidas y políticas en materia de alquiler de vivienda de vivienda de corta duración, como son las de  uso  temporal y las de de uso  turístico, para, entre otras cosas, adecuar nuestra legislación con el Reglamento  (UE) 2024/1028 del Parlamente Europeo y del Consejo, de alquiler de alojamientos de corta duración y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 de 11 de abril.

    El volumen de oferta de alquileres de corta duración, ya sean temporales o turísticos, han crecido vía plataformas de servicios, de forma exponencial tras la pandemia Covid-19, en toda la UE y especialmente en España. Como efecto más inmediato, esto ha reducido la oferta de viviendas destinadas al alquiler residencial de larga duración y está acentuando aun más el proceso de aumento constante en el precio de los alquileres. Ambas circunstancias ha obstaculizado aun más el acceso a la vivienda, no sólo ya a los colectivos más vulnerables o a los jóvenes que ven cada vez más difícil su emancipación, sino también al resto de la población, convirtiéndose el acceso a la vivienda en la segunda preocupación de los españoles, según el último CIS del mes de junio. 

    El aumento constante de precios, muy por encima del incremento de los salarios, han convertido el acceso a la vivienda, tanto en alquiler como en compra en un problema  económico y social.  En la década 2012 / 22, mientras el coste de la vivienda (compra o alquiler) se ha incrementado de media un 34,5%, la media de los salarios lo han hecho en un 15%.  Esto produce una reducción de la renta disponible de las familias, superando su esfuerzo en el pago de la vivienda el 30% de sus ingresos, porcentaje establecido por diversos organismos e instituciones como máximo recomendable. Este desequilibrio entre precio de la vivienda  y salarios está generando un problema de índole económico y social, dado que también se están produciendo fenómenos de gentrificación  en las grandes ciudades y conflictos vecinales por la presencia masiva de turistas en entornos de residencia habitual.

    Comisiones Obreras hace una valoración positiva de las medidas que se han venido adoptando  en este último año, dado que han supuesto un cambio de paradigma de las políticas de vivienda, como fue la aprobación de la Ley por el Derecho a la Vivienda, que incluía  medidas como la limitación anual de los incrementos del precio del alquiler o la calificación de la vivienda protegida al menos 30 años o destinar un porcentaje mínimo del 50% para vivienda en alquiler asequible  dentro del suelo de reserva para vivienda pública, para la creación de un parque público de vivienda social y asequible. Sin embargo, muchas de las medidas, como ya anunciamos,  están teniendo efectos limitados, e insuficientes para el objetivo de  garantizar y facilitar el derecho al acceso a una vivienda digna y asequible, dado que por diferentes motivos, como la no aplicación de la norma  por la mayoría  de las CCAA  o los “escaqueos”  de la Ley por parte de los arrendadores a través de otras formulas de alquiler como el temporal o vacacional, hace necesaria la regulación de ambos mercados. 

    En esta reunión el Ministerio tenía el compromiso de presentar un documento con propuestas sobre el que trabajar, sin embargo no ha sido así, y las propuestas han sido verbales tras las conocidas en los últimos dos días a través de declaraciones públicas y filtraciones a la prensa antes de la reunión.

    El Ministerio ha garantizado que a la mayor brevedad posible enviará un primer documento de normativa reglamentaria, para su tramitación urgente, sobre el que realizar aportaciones. También ha anunciado su voluntad de abordar reformas de carácter legal, cuando se precisa ese rango normativo, si bien en un plazo mayor de tiempo.

    Las  medidas presentadas verbalmente van en buena dirección y, en materia de alquiler de temporada, parecen recogen buena parte de las demandas que ya realizamos desde CCOO en la segunda reunión de  este Grupo de Trabajo. No obstante, quedan aún puntos que no se han aclarado, como las vías efectivas para impedir que se imputen al arrendatario en el alquiler de temporada gastos que corresponden al arrendador (IBI, Comunidad, Tasas de basuras, fianzas excesivas,…)

    Comisiones Obreras, cree que ambas modalidades de viviendas en alquiler (de temporada y turística), pueden y deben existir, al haber demanda de las mismas, pero bajo un régimen regulatorio que evite abusos y fraudes como los que se vienen cometiendo con las viviendas de uso temporal, los conflictos vecinales de las viviendas de uso turístico o el efecto de reducción de oferta sobre la vivienda residencial y su consecuente incidencia de incremento de precios de las mismas.

    Entre las medidas que se nos han presentado, insistimos, verbalmente,  y que parece se incluirán en un próximo desarrollo reglamentario que desarrolle y complemente el cumplimiento obligatorio  del reglamento de la UE, destacamos las siguientes:

    ·      Creación de un registro electrónico,  a nivel Estatal,  de este tipo de viviendas, asignándolas un código asociado a su uso. Este registro debe proporcionar una estadística pública,  de la que actualmente carecemos.

    ·      Justificación de causalidad acreditada documentalmente, en contrato, en el caso de los alquileres temporales y limitación a 12 meses de duración del mismo,  inicialmente 6 meses ampliable a otros 6. La ampliación de ese plazo debe estar justificada expresamente y documentada. 

    ·      La obligatoriedad que el “inquilino” de la vivienda temporal, tenga su residencia habitual en otra vivienda distinta.

    ·      Equipamiento mobiliario y de enseres de las viviendas alquiladas. 

    Una parte de las modificaciones necesarias, precisan cambios normativos con rango de ley, que deben ponerse en marcha con las mayorías parlamentarias suficientes e insertarse en el marco competencial existente en esta materia que combina competencias estatales, autonómicas y locales.

    Algunas de ellas implican la modificación de la actual Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) 

    En el ámbito de las viviendas de uso turístico, desde el Ministerio se plantea la modificación de la Ley de la Propiedad Horizontal, para dotar de mayor control a las comunidades de propietarios sobre la decisión del establecimiento o no de este tipo de viviendas en sus edificios. 

    Siendo estas propuestas positivas, CCOO cree que deberían complementarse y así lo hemos manifestado en la reunión, con tres medidas concretas.

    ·      La obligatoriedad de tener licencia específica para desarrollar estas actividades, específicamente sobre viviendas turísticas, pero también sobre las  viviendas de uso temporal que deben estar identificadas.

    ·      Evitar dedicar edificios enteros o viviendas enteras al alquiler de vivienda turística singularmente en las zonas  objetivamente tensionadas, es decir cuando el precio medio de la vivienda en alquiler supere los umbrales establecidos sobre los ingresos medios de quienes viven en esas zonas. Lo anterior debería concretarse en las zonas objetivamente tensionadas, incluso cuando la administración competente no haya hecho la declaración específica, evitando la asimetría de tratamientos que estamos viendo se dan en distintos ámbitos territoriales. Somos conscientes de las dificultades competenciales en esta materia, pero una apuesta coherente por una actuación efectiva en materia de precios de viviendas en alquiler en el conjunto de los territorios, exige que seamos capaces de abordar esta cuestión, de forma  que en las zonas tensionadas solo debería haber alquiler turístico de habitaciones en viviendas en las que la persona propietaria resida también. Este es el modelo que se está empezando a implementar en otros países para controlar la espiral alcista de precios y la ausencia de oferta suficiente de vivienda residencial en determinadas zonas. Por último, el alquiler turístico es una actividad económica que proporciona un servicio de alojamiento a los turistas, y por lo tanto debe tributar al IVA general (21%) como el resto de las actividades económicas. La Comisión Europea tiene la intención de incluirlo en la próxima  reforma del reglamento europeo del IVA, según el estudio del Gabinete Económico de CCOO que se adjunta con esta nota de prensa. Esta inclusión, en función de los datos disponibles actualmente, podría suponer un incremento anual en la recaudación del IVA de 1.700 millones de euros anuales que pueden financiar un número importante de viviendas sociales y de vivienda asequible a construir o adquirir y que con reserva permanente de esta calificación de vivienda asequible de promoción y control público, puede contribuir de forma decisiva a controlar los precios del alquiler en nuestro país. 

    Estas medidas deben implementarse para su aplicación en el menor plazo posible de forma que la transformación paulatina del actual modelo de alquiler se transforme en el nuevo que se propone, cuanto antes.

    Lógicamente, en las zonas no tensionadas no es preciso que sean de aplicación estas limitaciones, dado que en estas zonas no se produce el mismo efecto y son generadoras de actividad económica y por tanto de empleo. . 

    CCOO, también quiere que desde el Ministerio se dé  solución a dos cuestiones sobre las que no se ha tratado en la reunión, una es el alquiler de habitaciones,  que han incrementado su precio de manera exponencial llegando a una media de 500 euros mensuales, en ciudades como Madrid o Barcelona, cuando es un recurso actualmente utilizado por los colectivos más vulnerables como los migrantes, familias monomarentales o jóvenes que intentan su emancipación por esta vía. 

    Y la situación de los trabajadores, tanto privados como públicos, que se tienen que desplazar fuera de sus residencias habituales a realizar su actividad laboral, y que no encuentran viviendas a precios asequibles en sus lugares de trabajo teniendo que vivir en condiciones infrahumanas. Esto viene sucediendo en zonas tensionadas de costa y en las islas, con especial intensidad.

    Por último, continuamos insistiendo, que ante la necesidad inmediata  de vivienda en alquiler asequible, además de la construcción de un parque público de vivienda social y asequible, que implica tiempo,  es necesaria  la adquisición de vivienda privada ya construida y disponible,  por parte de las Administraciones Públicas para  su posterior puesta y gestión en el mercado del alquiler a precios limitados. Así como medidas más ambiciosas en materia hipotecaria que garantice préstamos a tipos justos, para aquellos ciudadanos que opten por la opción de compra y se vean enfrentados a una situación de disminución de renta disponible.