Confederación Sindical de Comisiones Obreras | 13 julio 2025.

La sentencia del caso Glovo–Just Eat muestra un sesgo ideológico y misógino

    11/07/2025.
    glovo

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    CCOO denuncia el marcado carácter ideológico y misógino de la sentencia dictada por el Juzgado Mercantil nº 2 de Barcelona, que resuelve la demanda por competencia desleal presentada por Just Eat Spain contra Glovo. A pesar de desestimar la multimillonaria reclamación, la sentencia destaca no por su resultado, sino por asumir sin cuestionamiento las tesis de la empresa demandada, sustituyendo el análisis legal por un discurso ideológico alejado de los principios del Derecho. 

    La resolución firmada por el magistrado Álvaro Lobato presenta graves carencias jurídicas y evidencia un preocupante sesgo ideológico y misógino. Además, en lugar de apoyarse en el marco normativo vigente y en la doctrina consolidada, sustituye los fundamentos legales por una exposición ideológica que ya ha manifestado a través de tribunas publicadas en los últimos meses.

    El juez desprecia abiertamente los mecanismos de representación colectiva y su legitimidad constitucional. Ignora deliberadamente los marcos normativos laborales y atenta contra los principios de igualdad, especialmente al emitir juicios despectivos y discriminatorios hacia inspectoras de trabajo por razón de género.

    Carencias jurídicas e ideológicas

    Desde la perspectiva de defensa de los derechos laborales, la sentencia presenta graves carencias técnicas y está plagada de tópicos ideológicos. El fallo reitera posturas que el magistrado ya ha expresado en otros foros:

     

    1.                   Critica al modelo de laboralidad de los llamados riders, a la legislación y a la jurisprudencia del TS, y a la propia función tuitiva y garantista de la normativa laboral, ignorando el mandato constitucional de protección de los trabajadores y la finalidad social del derecho laboral, especialmente en contextos de precarización e innovación tecnológica 

    La sentencia se apoya de forma excesiva en la formalidad contractual y en la supuesta autonomía de los repartidores, no analiza a fondo las condiciones materiales de dependencia y ajenidad que caracterizan la relación laboral en la plataforma, ignorando la presunción de laboralidad establecida por la Disposición Adicional 23ª del Estatuto de los Trabajadores, que precisamente busca proteger a los trabajadores frente a la ficción del trabajo autónomo en el sector y se rebela contra la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo sobre la materia defendiendo el modelo empresarial de la empresa Glovo desde sus convicciones personales huérfanas de fundamentación jurídica.

     

    2.                   Deslegitimación de la Inspección de Trabajo

    El fallo desacredita los informes y testimonios de las inspectoras de trabajo, a pesar de su solvencia técnica -los califica de beligerantes y hostiles- sin un análisis imparcial de la prueba aplicando las reglas establecidas en derecho para ello, con apreciaciones subjetivas que restan legitimidad a la función inspectora y favorecen la posición empresarial [“(…)en todas las declaraciones parecía resonar, con atronadora unanimidad, el eco nostálgico de la España sindicalizada, “el mundo de ayer” administrado y burocrático(…)”] . Se omite así el valor probatorio reforzado que la ley otorga a las actas de la Inspección de Trabajo en materia de calificación de relaciones laborales.

    Perspectiva de género: violento ataque a las inspectoras de trabajo

    Sin contraargumentar jurídicamente la concreta actuación de las inspectoras de trabajo, todas mujeres, pone en cuestión la autoridad y objetividad de las funcionarias públicas por razones ajenas al fondo del asunto con expresiones que pudieran tener un efecto estigmatizador y deslegitimador de su función profesional [“Sus testimonios deben relativizarse porque adolecen de un indiscutible sesgo de grupo (…)]; [“(…)la intervención de las inspectoras de trabajo ha sido un ejemplo paradigmático, (…)Los procesos de toma de decisiones están inevitablemente contaminados por tendencias psicológicas que tienen profundos anclajes biológicos.(…)”].

    La falta de respeto institucional hacia las inspectoras podría constituir una vulneración de los principios de igualdad y no discriminación siendo esos ataques personales, descalificaciones injustificadas y trato discriminatorio objeto de amparo ante el Consejo General del Poder Judicial que tiene la obligación de velar por el respeto a la dignidad profesional de todos los operadores jurídicos instando, cuanto menos, a la rectificación de expresiones ofensivas o discriminatorias en resoluciones judiciales.

    Desde CCOO reclamamos una interpretación jurídica acorde a la realidad material del trabajo en plataformas y a los principios constitucionales de protección laboral e igualdad efectiva. Es urgente identificar y corregir cualquier manifestación de sesgo ideológico o discriminación de género en el ámbito judicial, y garantizar el respeto  y la dignidad profesional de todas las personas que defienden los derechos laborales.

    Por ello, el sindicato emplaza a la Generalitat de Catalunya, en el ejercicio de sus competencias, a elevar una queja formal ante el CGPJ en defensa de la función de las inspectoras de trabajo, tal como ya ha hecho el Ministerio de Trabajo y Economía Social mediante carta pública, solicitando la adopción de medidas disciplinarias contra el magistrado Álvaro Lobato.

    Asimismo, CCOO presentará una queja formal ante el CGPJ por los formularios establecidos, al tiempo que reclamará medidas disciplinarias ante los hechos expuestos.