Confederación Sindical de Comisiones Obreras | 24 abril 2024.

CCOO valora la decisión del Tribunal Supremo que confirma que el descuelgue o inaplicación del convenio colectivo no podrá tener carácter retroactivo

    La Secretaría confederal de Acción Sindical de CCOO considera que decisión del Tribunal Supremo, en la que rechaza el recurso interpuesto por la empresa ARIETE SEGURIDAD, S.A. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, es un ejemplo más de las extralimitaciones y abusos que muchas empresas hacen de la figura del pacto de inaplicación de convenio creada con la reforma laboral de 2012 y de sus concretos términos legales, ya de por sí muy permisivos y favorables a los intereses empresariales en detrimento de los de los trabajadores.

    19/08/2015.

    La sentencia dictada por el Tribunal Supremo resuelve el recurso interpuesto por la empresa ARIETE SEGURIDAD, S.A. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que anuló, por la demanda interpuesta, entre otros, por CCOO, el descuelgue de la empresa del convenio colectivo estatal de empresas de seguridad 2012-2014 en materia de jornada laboral y salario en lo referido a la retroactividad de sus efectos.

    Según señala el Tribunal Supremo, en referencia al pacto entre la empresa Ariete Seguridad, S.A. y los trabajadores, no estamos ante un convenio colectivo negociado con plena libertad y autonomía, sino ante un simple acuerdo de inaplicación del convenio, por lo que “El convenio colectivo es de forzosa aplicación mientras no se acuerde su parcial inaplicación, así como que esa inaplicación, el descuelgue o apartamiento de lo en él acordado sólo puede tener efectos a partir del momento en que se acuerda". Señala también que el convenio colectivo regula las condiciones del trabajo que se va a realizar, el futuro, pero no los derechos ya nacidos y consumados por pertenecer ya al patrimonio del trabajador.

    El Tribunal Supremo rechaza también la otra pretensión alegada por la empresa al establecer que la norma legal no restringe, ni recorta, la posibilidad de impugnar o rebatir la validez de las modificaciones acordadas, así como la de pedir una interpretación de las mismas que se ajuste a lo dispuesto en la ley.

    Para la Secretaría confederal de Acción Sindical, este caso es un ejemplo más de las extralimitaciones y abusos que muchas empresas están haciendo de la figura del pacto de inaplicación de convenio creada con la reforma laboral de 2012 y de sus concretos términos legales, ya de por sí muy permisivos y favorables a los intereses empresariales en detrimento de los de los trabajadores. Así, recuerda que la reforma laboral amplió las causas para la inaplicación y las materias que podían ser inaplicadas, abrió la posibilidad a que un órgano tripartito como la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos pudiera decidir sobre la inaplicación en caso de que no se hubiese llegado a un acuerdo entre las partes, niega a los convenios sectoriales la posibilidad de restringir las causas o las materias objeto de inaplicación, y no estableció la obligación de registro y publicación de los acuerdos, sólo su depósito ante la Autoridad Laboral, entre otras modificaciones que afectan a esta nueva figura legal, mucho más amplia que la regulación del “descuelgue salarial” del convenio sectorial anteriormente vigente en la norma y ampliamente regulada en los convenios sectoriales.

    CCOO, entre otros aspectos, desde la aprobación de esta reforma, ha denunciado la gravedad de que los acuerdos de inaplicación no sean objeto de publicación oficial, a pesar de su afectación sobre convenios colectivos que sí tienen la obligación de ser registrados y publicados. Esta falta de publicidad, y la no obligación de la Autoridad Laboral de realizar sobre este tipo de pactos el control de legalidad, mientras que sí está obligada a hacerlo sobre los convenios colectivos, propician que casos de incumplimiento de la legalidad como el producido en la empresa ARIETE SEGURIDAD puedan no ser una excepción sino que se hayan podido producir algún tipo de ilegalidad en muchos acuerdos de empresa adoptados bajo presión empresarial, sobre todo en pequeñas empresas y en empresas que carecen de representación legal de los trabajadores. La existencia de fraude, presiones e incumplimiento de los preceptos legales, ha sido detectada y denunciada por CCOO en diferentes sectores de actividad y en diferentes zonas geográficas, aunque los procesos de denuncia ante la Inspección de Trabajo o ante los Tribunales sean difíciles y de resolución lenta.

    Según datos proporcionados por la Secretaría de Acción Sindical de CCOO, hasta finales de julio[1] se han registrado 1.004 inaplicaciones de convenios en 2015, que afectan a 28.075 trabajadores y trabajadoras.En el mismo periodo de 2014, se registraron 1.532 inaplicaciones que afectaban a 50.231 trabajadores, y hasta final de julio de 2013, se registraron 1.420 inaplicaciones que afectaban a 110.784 trabajadores. Es relevante la reducción en número de acuerdos y lo es más la reducción en el número de trabajadores, pero esto no puede hacer olvidar que los acuerdos que se firman en un año pueden tener vigencia más allá del año en que se firma, dependiendo de lo que acuerden las partes y con el límite legal de la renovación del convenio de aplicación, con lo que en 2015 el número de empresas y de trabajadores afectados por inaplicaciones de convenios es con seguridad bastante mayor de los que indica la estadística de acuerdos registrados en el año, aunque no se pueden conocer los datos reales por cuanto no existe una estadística de los acuerdos de inaplicación vigentes, como tampoco la hay todavía sobre convenios colectivos vigentes.

    Por sectores de actividad,el 79,5% del total de inaplicaciones registradas en este año corresponden a empresas del sector Servicios que afectan a 28.075 trabajadores; el 13,5% a empresas del sector Industria con 6.303 trabajadores; el 6,3 al de la Construcción con 841 trabajadores y el 0,7 al sector Agrario con 340 trabajadores. Por tamaño de las empresas, el 84,5% de los acuerdos registrados en 2015 corresponden a empresas de menos de 50 trabajadores, aunque estos acuerdos solo afectan al 30% de los trabajadores afectados por el total de acuerdos de inaplicación registrados en 2015, y el 90,7% de los acuerdos afectan las retribuciones.

    [1] Fuente: Encuesta mensual de CCT del MEYSS, correspondiente a acuerdos de inaplicación registrados hasta el 31 de julio de 2015.